Convenio colectivo - González Fierro SA (GONFIESA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 106 de 03/05/2007

Visto el texto del VII Convenio Colectivo de la empresa González Fierro, S. A.-GONFIESA-(Código de Convenio n.º 9011332) que fue suscrito con fecha 6 de febrero de 2007 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de abril de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

VII CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA GONZÁLEZ FIERRO S. A. (GONFIESA)

Artículo 1 Ámbito territorial, funcional y personal.

El presente acuerdo afecta a la empresa González Fierro S.A. (Gonfiesa), y a sus trabajadores, que presten sus servicios en los centros de trabajo que la empresa tiene establecidos y en funcionamiento a la fecha de la firma del presente acuerdo, excepto los centros de trabajo que tienen (Ceuta) o tengan su regulación especifica.

Artículo 2 Vigencia y duración.

El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2006, cualquiera que sea la fecha de su aprobación, y abarcará el periodo comprendido entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2009, quedando automáticamente denunciado el 1 de octubre de 2009.

Artículo 3 Incrementos y revisiones salariales.
  1. Año 2006: Los conceptos económicos y tabla salarial que se desarrollan en el cuerpo del presente convenio servirán de base para los incrementos y revisiones que se detallan en los párrafos siguientes

  2. Año 2007: El incremento de los conceptos económicos para el año 2007, será del 2,25 %, que corresponde al I.P.C. previsto por el Gobierno para el dicho año 2007 (2 %), más un 0,25 % adicional.

    Una vez conocido el I.P.C. real del año 2007, se efectuará una revisión por la diferencia, entre el real y el previsto (2 % anteriormente citado) que sería abonada en una sola paga dentro del mes siguiente a la publicación del mencionado I.P.C real. Los conceptos económicos resultantes de la citada revisión servirán de base para el cálculo de las retribuciones del año siguiente, salvo de forma excepcional para los conceptos que se detallan a continuación.

    En el año 2007 las dietas de comida y cena, así como las horas extraordinarias y de presencia se incrementarán en 0,50 € (pasando a tener un importe de 11,79 € para las dietas y de 9,25 € para las horas) y no tendrán ningún tipo de revisión los conceptos de Dietas de pernoctación y desayuno, dietas de sábados, domingos y festivos y el reten, por lo que estos conceptos tendrán el mismo importe del año 2006.

  3. Año 2008: A partir del 1 de enero del año 2008, se incrementarán los conceptos económicos aplicando el porcentaje previsto por el Gobierno de incremento del I.P.C. para el año 2008 más el 0,60 %. Una vez conocido el I.P.C. real del año 2008, se efectuará una revisión por la diferencia, entre el real y el previsto que sería abonada en una sola paga dentro del mes siguiente a la publicación del mencionado I.P.C real. Los conceptos económicos resultantes de la citada revisión servirán de base para el cálculo de las retribuciones del año siguiente.

    Para el año 2008 las dietas de comida y cena se fijan en 12,29 €, y las horas extraordinarias y de presencia se abonarán al precio de 9,75 €. Estas cantidades son fijas y no experimentaran por tanto las revisiones porcentuales fijadas en los párrafos anteriores para las restantes retribuciones.

  4. Año 2009: A partir del 1 de enero del año 2009, se incrementarán los conceptos económicos aplicando el porcentaje previsto por el Gobierno de incremento del I.P.C. para el año 2009 más el 1%, Una vez conocido el I.P.C. real del año 2009, se efectuará una revisión por la diferencia, entre el real y el previsto que sería abonada en una sola paga dentro del mes siguiente a la publicación del mencionado I.P.C real. Los conceptos económicos resultantes de la citada revisión servirán de base para el cálculo de las retribuciones del año siguiente.

    Las dietas de comida y cena se establecen en 12,79 €. Las horas extraordinarias y de presencia en 10,25 €. Estas cantidades son fijas y no experimentaran por tanto las revisiones porcentuales fijadas en los párrafos anteriores para las restantes retribuciones.

Artículo 4 Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este acuerdo, se compensarán en su totalidad con las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores cualquiera que fuera su origen, denominación, o forma en que estuvieran concedidas, respetándose las condiciones más beneficiosas que con carácter «ad personam», siempre que en conjunto y en cómputo anual sean superiores a las establecidas en éste Convenio.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que por cualquier causa se modifique alguna de las cláusulas establecidas en éste Convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse a un nuevo estudio de su contenido, que debe ser uno e indivisible.

Artículo 6 Facultades y obligaciones de la empresa.

Son facultades de empresa entre otras:

  1. La organización y reestructuración de la empresa impuesta por necesidades del servicio público que presta, su organización y estabilidad.

  2. La adaptación de métodos o sistemas de trabajo, oídos los delegados de personal.

  3. La de fomentar la productividad, exigiendo unos rendimientos normales de trabajo.

    Son obligaciones de la empresa:

  4. Es responsabilidad de la empresa la organización de tiempos y jornadas de trabajo y debe asumir por ello, en la medida de lo posible, las sanciones que se deriven por el cumplimiento por parte de los trabajadores de las órdenes empresariales.

  5. La empresa se compromete a tener cubierta mediante una póliza de seguros la defensa jurídica de sus trabajadores y la prestación de fianzas en casos de accidentes ocurridos en el servicio de ésta, salvo para aquellos casos ocasionados como consecuencia de actos administrativos (multas) o que por sus características no sean cubiertos por las compañías de seguro (embriaguez...).

Artículo 7 Obligaciones del conductor.

Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor en el desempeño de su función laboral, se concretan como específicas de ésta actividad, las que siguen:

La de conducir cualquier vehículo de la empresa, a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía que transporta, durante el viaje que se le haya encomendado y de la documentación del vehículo.

La de facilitar un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y elementos accesorios que se fijen.

La de cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que se fijen, oída la representación de los trabajadores.

Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los vehículos, sus cisternas y elementos accesorios.

Empalmar y desempalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acoplar y desacoplar brazos de carga y descarga y demás mecanismos utilizados para el llenado y vaciado de las cisternas, realizando estas funciones y sus complementarias, tanto si estos elementos son de su propio vehículo como si son ajenos al mismo, y aunque tengan que verificar estas operaciones dentro del recinto de la entidad cargadora.

La de conocer el funcionamiento y uso de los aparatos de extinción de incendios y de ejecutar estas operaciones cuando proceda, y asistir dentro de la jornada de trabajo a las prácticas de adiestramiento de aquellos.

Durante el llenado y vaciado de la cisterna, se verificará la operación de purga en cada compartimento, comprobando en los mismos la ausencia de agua decantada.

Atenerse a las normas legales vigentes en cada momento, así como las establecidas por CEPSA, CLH, S.A., o las instalaciones de carga y descarga, y a las que se dicten con carácter general, en relación con la circulación y transporte de productos petrolíferos y las específicas dispuestas en las normas procedimientos o instrucciones de nuestro sistema de calidad, seguridad y medio ambiente.

Además de lo anteriormente detallado, los trabajadores con a categoría de Conductor Operario deberán de:

Manipular las mercancías durante la carga y descarga del vehículo en las instalaciones de la empresa, o durante la carga y descarga en los clientes o proveedores.

Estibar correctamente la carga en los vehículos, así como utilizar los diferentes dispositivos...

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