Revisión salarial - Hospedaje, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 110 de 10/05/2007

Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de Hospedaje, suscrita por la comisión negociadora del mismo, el día 24 de enero de 2007, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o??Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o??Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de abril de 2007.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Acta de la comisión negociadora del convenio colectivo?de Hospedaje de la Comunidad de Madrid

Reunidos en Madrid, a 24 de enero de 2007, la comisión negociadora del convenio colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, compuesta por:

Por AEHM:

? Don Jesús Gatell Pamies.

? Don Antonio Gil Alonso.

? Don Jesús Ramos Serrano.

? Doña Mari Luz Villanueva Flores.

? Doña Natividad Vallés Zarza.

? Don Onésimo de Santos Sanz.

Por la parte social:

? UGT:

l Don Rafael Bris González.

l Don Hilario Pinilla Blázquez.

l Doña Concepción Saugar Plaza.

l Don Enrique González de Juan.

? CC OO:

l Don Antonio Ruda Valenzuela.

l Don Víctor Sainz Gil.

l Don Román Alonso Cerezuela.

l Don Moisés Sánchez Grande.

ACUERDAN

Primero.?Proceder a la revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de dicho convenio.

Tras constatar que el IPC real oficial del año 2006 ha sido un 2,7 por 100, y no haber superado el mismo el incremento salarial pactado para el año 2006, se acuerda efectuar la revisión salarial prevista en el artículo 25 del convenio colectivo para el año 2007. En consecuencia, corresponde la aplicación del incremento de un 3 por 100 sobre todos los conceptos económicos (salariales y extrasalariales) contenidos en el convenio de 2006, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2007, salvo los conceptos exceptuados en el...

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