Convenio colectivo - Fundación Canaria para el Desarrollo Social (FUNDESCAN) (Personal del Servicio de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia al Autoempleo), Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 097 de 15/05/2007

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Fundación Canaria para el Desarrollo Social (Fundescan), y sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05) , esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

3er CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA ENTRE FUNDESCAN Y SU PERSONAL

ACTA DE APROBACIÓN Y FIRMA

ASISTENTES:

POR FUNDESCAN:

  1. José Antonio Montesdeoca Santana.

POR LOS COMITÉS DE EMPRESA:

LAS PALMAS:

Roque Óscar Betancor Pérez.

Emma Eva Medina Gil.

SANTA CRUZ DE TENERIFE:

Mónica Álvarez Rodríguez.

Felipe Ortega Padilla.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 11,30 del día 26 de febrero de 2007, en los locales de la Fundación Canaria para el Desarrollo Social (Fundescan), sito en la calle Franchy y Roca, 5, 1ª planta, se reúnen los representantes de los Comités de Empresa y el representante de Fundescan al margen reseñados, todos ellos propuestos por sus respectivas representaciones, y habiéndose reconocido ambas partes como interlocutores legitimados, con el objeto de aprobar y firmar el 3er Convenio Colectivo de empresa entre Fundescan y su personal.

Se llega al acuerdo por las partes de aprobar el texto del 3er Convenio Colectivo de empresa entre Fundescan y su personal, que consta, según el documento adjunto a esta acta, de 65 artículos, 4 Disposiciones Adicionales, 1 Disposición Transitoria Única y un anexo.

Seguidamente se procede a dar lectura íntegra del 3er Convenio Colectivo de empresa entre Fundescan y su personal, así como de la tabla salarial anexa (anexo I), quedando redactado en los términos acordados por las partes en el contenido del cual se afirman y ratifican, firmándolo por septuplicado ejemplar en prueba de conformidad, y autorizando a D. Roque Óscar Betancor Pérez para solicitar su inscripción, depósito y publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en lugar y fecha al principio indicados.

ÍNDICE GENERAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1

ÁMBITO FUNCIONAL.

ARTÍCULO 2

ÁMBITO TERRITORIAL.

ARTÍCULO 3

ÁMBITO PERSONAL.

ARTÍCULO 4

ÁMBITO TEMPORAL.

ARTICULO 5

REVISIÓN Y DENUNCIA.

ARTÍCULO 6

NORMAS SUPLEMENTARIAS.

ARTÍCULO 7

PARTES QUE CONCIERTAN.

ARTÍCULO 8

COMISIÓN PARITARIA.

ARTÍCULO 9

VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

CAPÍTULO II CONTRATACIÓN Artículos 10 a 17
ARTÍCULO 10

INGRESOS.

ARTÍCULO 11

PROMOCIÓN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES. ASCENSO.

ARTÍCULO 12

NUEVAS CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 13

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 14

REDUCCIÓN DE LA PRECARIEDAD DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.

ARTICULO 15

INFORMACIÓN AL COMITÉ INTERCENTROS SOBRE PLANES DE EMPLEO Y CONTRATACIÓN.

ARTICULO 16

PERÍODO DE PRUEBA.

ARTÍCULO 17

DIMISIÓN VOLUNTARIA DEL/DE LA TRABAJADOR/A.

CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículos 18 a 24
ARTÍCULO 18

PRINCIPIO GENERAL.

ARTÍCULO 19

JORNADA LABORAL.

ARTÍCULO 20

VACACIONES.

ARTÍCULO 21

PERMISOS.

ARTÍCULO 22

HORAS EXTRAORDINARIA.

ARTÍCULO 23

CALENDARIO LABORAL.

ARTÍCULO 24

EXCEDENCIAS.

CAPÍTULO IV Artículos 25 a 31
ARTÍCULO 25

FALTAS Y SANCIONES.

ARTÍCULO 26

FALTAS LEVES.

ARTÍCULO 27

FALTAS GRAVES.

ARTÍCULO 28

FALTAS MUY GRAVES.

ARTÍCULO 29

SANCIONES.

ARTÍCULO 30

PRESCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 31

COMUNICACIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS.

CAPÍTULO V POLÍTICA SALARIAL Artículo 32
ARTÍCULO 32

SISTEMA RETRIBUTIVO.

ARTÍCULO 34

ANTIGÜEDAD.

ARTÍCULO 35

PAGO DE SALARIOS.

ARTÍCULO 37

ENFERMEDAD.

ARTÍCULO 38

JUBILACIÓN.

ARTÍCULO 39

DIETAS Y KILOMETRAJES.

ARTÍCULO 40

INCREMENTO SALARIAL.

CAPÍTULO VI CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 41

CATEGORÍAS PROFESIONALES.

ARTÍCULO 42

CATEGORÍAS PROFESIONALES DE OTROS COLECTIVOS.

CAPÍTULO VII GRUPO DE MONITORES/AS
ARTÍCULO 43

GRUPO DE TRABAJADORES/AS.

ARTÍCULO 44

HORARIO DE LOS MONITORES/AS.

ARTÍCULO 45

RETRIBUCIÓN A LOS MONITORES/AS.

ARTÍCULO 46

HORAS EXTRAS DE MONITORES/AS.

ARTÍCULO 47

VACACIONES DE MONITORES/AS.

ARTÍCULO 48

PAGAS EXTRAORDINARIAS DE MONITORES/AS.

ARTÍCULO 49

CONTRATACIÓN DE MONITORES/AS.

ARTÍCULO 50

CATEGORÍA DE MONITORES/AS.

ARTÍCULO 51

COORDINACIÓN DE MONITORES/AS.

ARTÍCULO 52

TRASLADO DE MONITORES/AS.

CAPÍTULO VIII PRESTACIONES NO SALARIALES
ARTÍCULO 53

OTRAS AYUDAS.

ARTÍCULO 54

PÓLIZA DE SEGURO.

CAPÍTULO IX FORMACIÓN
ARTÍCULO 55

FORMACIÓN.

CAPÍTULO X SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 56

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

ARTÍCULO 57

PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO.

CAPÍTULO XI DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
ARTÍCULO 58

DERECHOS SINDICALES.

ARTÍCULO 59

DERECHO DE REUNIÓN.

ARTÍCULO 60

DERECHO DE INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 61

LOCALES DE LOS COMITÉS Y OTROS.

ARTÍCULO 62

CRÉDITO HORARIO DE LOS COMITÉS DE EMPRESA.

ARTÍCULO 63

CUOTA SINDICAL.

ARTÍCULO 64

COMITÉ INTERCENTROS.

ARTÍCULO 65

REPRESENTACIÓN PERSONAL ÁREA EMPLEO.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL 1 LEGISLACIÓN APLICABLE
DISPOSICIÓN ADICIONAL 2 ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA
DISPOSICIÓN ADICIONAL 3
DISPOSICIÓN ADICIONAL 4
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
ANEXO I TABLA SALARIAL Artículos 33 a 65

3er CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA ENTRE FUNDESCAN Y SU PERSONAL

CAPÍTULO I Artículo 1.- Ámbito funcional.

El presente Convenio establece las normas por las que se han de regir las relaciones laborales entre Fundescan (Fundación Canaria para el Desarrollo Social) y su personal.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El ámbito geográfico abarca todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todo el personal que presta sus servicios en Fundescan, mediante contrato laboral, cualquiera que fueran sus cometidos.

Artículo 4 Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio Colectivo será de 3 años, y entrará en vigor en el momento de su firma, salvo los efectos económicos, que serán con fecha 1 de enero de 2007, independientemente de la fecha de su publicación y registro, menos en el caso de proyectos, programas, Escuelas Talleres, Talleres de Empleo, y convenios de servicios en vigor, que se regirán por lo estipulado en los mismos hasta su finalización. La vigencia del Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2009. Las retribuciones previstas para el ejercicio 2007 serán las consignadas en el anexo 1 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 5 Revisión y denuncia.

Las partes firmantes se comprometen a iniciar las negociaciones del nuevo Convenio lo antes posible y, como muy tarde, un mes antes de la finalización de su vigencia. El presente Convenio tendrá denuncia automática en la fecha prevista para la terminación de su duración y vigencia.

Artículo 6 Normas suplementarias.

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 7 Partes que conciertan.

De una parte Fundescan y de otra el Comité Intercentros en representación de los Comités de Empresa.

Artículo 8 Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria con el fin del seguimiento e interpretación del presente Convenio, con las siguientes funciones:

· Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

· Vigencia y adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo pactado.

· Mediación en la totalidad de los problemas que se deriven de su aplicación.

· Cuantas otras actividades ayuden a la mayor eficacia práctica del Convenio.

· Estará constituida por 2 representantes de cada una de las partes.

Las partes convienen en dar información a la Comisión de todas las cuestiones que pudieran derivarse...

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