Convenio colectivo - Fundación Canaria para el Desarrollo Social (FUNDESCAN) (Personal del Servicio de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia al Autoempleo), Canarias
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2007 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2009 |
Publicado en | Boletín Oficial de Canarias nº 097 de 15/05/2007 |
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Fundación Canaria para el Desarrollo Social (Fundescan), y sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05) , esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
3er CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA ENTRE FUNDESCAN Y SU PERSONAL
ACTA DE APROBACIÓN Y FIRMA
ASISTENTES:
POR FUNDESCAN:
-
José Antonio Montesdeoca Santana.
POR LOS COMITÉS DE EMPRESA:
LAS PALMAS:
Roque Óscar Betancor Pérez.
Emma Eva Medina Gil.
SANTA CRUZ DE TENERIFE:
Mónica Álvarez Rodríguez.
Felipe Ortega Padilla.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 11,30 del día 26 de febrero de 2007, en los locales de la Fundación Canaria para el Desarrollo Social (Fundescan), sito en la calle Franchy y Roca, 5, 1ª planta, se reúnen los representantes de los Comités de Empresa y el representante de Fundescan al margen reseñados, todos ellos propuestos por sus respectivas representaciones, y habiéndose reconocido ambas partes como interlocutores legitimados, con el objeto de aprobar y firmar el 3er Convenio Colectivo de empresa entre Fundescan y su personal.
Se llega al acuerdo por las partes de aprobar el texto del 3er Convenio Colectivo de empresa entre Fundescan y su personal, que consta, según el documento adjunto a esta acta, de 65 artículos, 4 Disposiciones Adicionales, 1 Disposición Transitoria Única y un anexo.
Seguidamente se procede a dar lectura íntegra del 3er Convenio Colectivo de empresa entre Fundescan y su personal, así como de la tabla salarial anexa (anexo I), quedando redactado en los términos acordados por las partes en el contenido del cual se afirman y ratifican, firmándolo por septuplicado ejemplar en prueba de conformidad, y autorizando a D. Roque Óscar Betancor Pérez para solicitar su inscripción, depósito y publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en lugar y fecha al principio indicados.
ÍNDICE GENERAL
ÁMBITO FUNCIONAL.
ÁMBITO TERRITORIAL.
ÁMBITO PERSONAL.
ÁMBITO TEMPORAL.
REVISIÓN Y DENUNCIA.
NORMAS SUPLEMENTARIAS.
PARTES QUE CONCIERTAN.
COMISIÓN PARITARIA.
VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
INGRESOS.
PROMOCIÓN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES. ASCENSO.
NUEVAS CONTRATACIONES.
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.
REDUCCIÓN DE LA PRECARIEDAD DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.
INFORMACIÓN AL COMITÉ INTERCENTROS SOBRE PLANES DE EMPLEO Y CONTRATACIÓN.
PERÍODO DE PRUEBA.
DIMISIÓN VOLUNTARIA DEL/DE LA TRABAJADOR/A.
PRINCIPIO GENERAL.
JORNADA LABORAL.
VACACIONES.
PERMISOS.
HORAS EXTRAORDINARIA.
CALENDARIO LABORAL.
EXCEDENCIAS.
FALTAS Y SANCIONES.
FALTAS LEVES.
FALTAS GRAVES.
FALTAS MUY GRAVES.
SANCIONES.
PRESCRIPCIÓN.
COMUNICACIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS.
SISTEMA RETRIBUTIVO.
ANTIGÜEDAD.
PAGO DE SALARIOS.
ENFERMEDAD.
JUBILACIÓN.
DIETAS Y KILOMETRAJES.
INCREMENTO SALARIAL.
CATEGORÍAS PROFESIONALES.
CATEGORÍAS PROFESIONALES DE OTROS COLECTIVOS.
GRUPO DE TRABAJADORES/AS.
HORARIO DE LOS MONITORES/AS.
RETRIBUCIÓN A LOS MONITORES/AS.
HORAS EXTRAS DE MONITORES/AS.
VACACIONES DE MONITORES/AS.
PAGAS EXTRAORDINARIAS DE MONITORES/AS.
CONTRATACIÓN DE MONITORES/AS.
CATEGORÍA DE MONITORES/AS.
COORDINACIÓN DE MONITORES/AS.
TRASLADO DE MONITORES/AS.
OTRAS AYUDAS.
PÓLIZA DE SEGURO.
FORMACIÓN.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO.
DERECHOS SINDICALES.
DERECHO DE REUNIÓN.
DERECHO DE INFORMACIÓN.
LOCALES DE LOS COMITÉS Y OTROS.
CRÉDITO HORARIO DE LOS COMITÉS DE EMPRESA.
CUOTA SINDICAL.
COMITÉ INTERCENTROS.
REPRESENTACIÓN PERSONAL ÁREA EMPLEO.
3er CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA ENTRE FUNDESCAN Y SU PERSONAL
El presente Convenio establece las normas por las que se han de regir las relaciones laborales entre Fundescan (Fundación Canaria para el Desarrollo Social) y su personal.
El ámbito geográfico abarca todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El presente convenio afecta a todo el personal que presta sus servicios en Fundescan, mediante contrato laboral, cualquiera que fueran sus cometidos.
La duración del presente Convenio Colectivo será de 3 años, y entrará en vigor en el momento de su firma, salvo los efectos económicos, que serán con fecha 1 de enero de 2007, independientemente de la fecha de su publicación y registro, menos en el caso de proyectos, programas, Escuelas Talleres, Talleres de Empleo, y convenios de servicios en vigor, que se regirán por lo estipulado en los mismos hasta su finalización. La vigencia del Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2009. Las retribuciones previstas para el ejercicio 2007 serán las consignadas en el anexo 1 del presente Convenio Colectivo.
Las partes firmantes se comprometen a iniciar las negociaciones del nuevo Convenio lo antes posible y, como muy tarde, un mes antes de la finalización de su vigencia. El presente Convenio tendrá denuncia automática en la fecha prevista para la terminación de su duración y vigencia.
En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
De una parte Fundescan y de otra el Comité Intercentros en representación de los Comités de Empresa.
Se constituye una comisión paritaria con el fin del seguimiento e interpretación del presente Convenio, con las siguientes funciones:
· Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
· Vigencia y adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo pactado.
· Mediación en la totalidad de los problemas que se deriven de su aplicación.
· Cuantas otras actividades ayuden a la mayor eficacia práctica del Convenio.
· Estará constituida por 2 representantes de cada una de las partes.
Las partes convienen en dar información a la Comisión de todas las cuestiones que pudieran derivarse...
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