Convenio colectivo - Cortés Bartolomé SL, Valladolid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de Valladolid nº 086 de 14/04/2007

RESOLUCIÓN DE 22 DE MARZO DE 2007 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA EMPRESA "CORTES BARTOLOMÉ, S.L." (2005-2008)

Visto el texto del Convenio Colectivo de empresa "CORTES BARTOLOMÉ, S.L." (Código 4700622), suscrito el día 3 de enero de 2007, de una parte, por el representante designado por la empresa y, de otra, por los Delegados de Personal de la misma, con fecha de entrada en este Organismo el día 16 de enero de 2007 y tras realizar las subsanaciones pertinentes en fecha 16 de marzo de 2007. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3 de julio (BOCYL de 4 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial.

ACUERDA

PRIMERO.- Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 22 de marzo de 2007.-La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego.

CONVENIO COLECTIVO CORTES BARTOLOMÉ, SL

Vigencia 2005, 2006, 2007 y 2008.

CAPITULO I

APLICACIÓN, VIGENCIA Y COMPENSACIÓN

Artículo 1.-Aplicación personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal de la empresa Cortés Bartolomé, S.L, y en todos los centros de trabajo que la misma tenga durante la vigencia del mismo, en Valladolid capital y su provincia.

Artículo 2.-Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, independientemente de la fecha de su publicación, el 1 de enero de 2005 y su vigencia será de cuatro años, finalizando el 31 de diciembre del año 2.008.

Artículo 3.-Denuncia del Convenio.

El presente Convenio se entenderá automáticamente prorrogado, por plazo igual al de su duración inicial si, con dos meses de antelación a la fecha de su terminación, no es denunciado por cualquiera de las partes. El mismo criterio regirá, en su caso, para la prórroga o prórrogas sucesivas.

Artículo 4.-Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman una unidad indivisible y a efectos de aplicación práctica, será considerado globalmente en cómputo anual. Los conceptos establecidos en este Convenio absorberán y compensarán todos los existentes en la Empresa en el momento de su vigencia.

Artículo 5.-Garantía personal.

Subsistirán "ad personam", las condiciones más beneficiosas que, a título personal, vengan disfrutando los trabajadores si, consideradas globalmente y en cómputo anual, restaren a las establecidas en este Convenio.

CAPITULO II

JORNADA

Artículo 6.-Jornada laboral.

Durante la vigencia del presente Convenio la jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado y cómputo anual...

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