Acta - Asociación Centro de Apoyo al Menor, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia17 de Marzo de 2007
Fin de Vigencia17 de Marzo de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 117 de 18/05/2007

Examinadas las actas de 1 de diciembre de 2006 y de 30 de enero de 2007, por medio de las cuales se modifican varios artículos del convenio colectivo de la empresa Centro de Apoyo al Menor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1 a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

1.o??Inscribir las actas de 1 de diciembre de 2006 y de 30 de enero de 2007, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o??Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de marzo de 2007. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CENTRO DE APOYO ?AL MENOR (DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2003), PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD ?DE MADRID EL 24 de JULIO DE 2003, A LOS QUE HACEN REFERENCIA LOS ACUERDOS ADOPTADOS ?EN LA PRESENTE ACTA

Reunidos en la sede de la Asociación, sita en Madrid, calle Luis Buñuel, número 12, a las nueve y treinta horas del día 1 de diciembre de 2006.

- Por parte de la empresa: Doña Asunción López Esteve, mayor de edad, con DNI número 21411368-B, vecina de Madrid, y doña Josefa Vallbona Olives, mayor de edad, con DNI número 77066080-A, vecina de Madrid.

- Por parte de los trabajadores: Los delegados de personal don Alberto Ramos Almohalla, mayor de edad, con DNI número 2198197-H, vecino de Madrid, y don José López Martínez, mayor de edad, con DNI número 52750033-Q, vecino de Madrid.

Todos ellos en su calidad de componentes de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Centro de Apoyo al Menor,

ACUERDAN

1. Jornada de trabajo

Se modifica el artículo 12 del convenio colectivo, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 12 ?La jornada máxima en cómputo anual se establece en 1.680 horas de trabajo.

La jornada se desarrollará de lunes a viernes con una distribución semanal de treinta y nueve horas, o treinta y ocho horas semanales, compensando el trabajador a su elección, mediante notificación expresa, a la recepción del horario anual, de la distribución de las 38,5 horas restantes, que deberá realizar siempre en jornada de tarde, con un mínimo de actividad de tres horas respecto a cada tarde de trabajo elegida, entendiéndose la obligación de prestación del servicio en horario de mañana y tarde, al menos una jornada a la semana.

El número de días de trabajo efectivo asciende a 216 restados los días no laborables (fines de semana y 14 festivos, así como el promedio de días laborables comprendidos en el período vacacional más los seis días de vacaciones de Semana Santa y Navidad, y la consideración de festivos del 24 y 31 de diciembre). Con esta fórmula, el número de semanas en que ha de prestarse el servicio se concreta en 43,2, resultado de dividir el total de días 216 entre cinco días de trabajo semanal.

2. Horario de trabajo

El artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 13

?Cada trabajador podrá distribuir su horario con el consentimiento de la dirección, estando obligado a trabajar al menos una tarde semanal, contemplando en este supuesto la posibilidad de exceder las nueve horas de jornada diaria recogida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, quedando la tarde del viernes con carácter voluntario, siempre que la Administración contratante lo autorice.

En el período estival y si las necesidades del servicio lo permiten, el horario será de mañana.

En la semana de San Isidro se saldrá una hora antes.

La comprobación de la asistencia, puntualidad y permanencia de los trabajadores en el centro será competencia de la dirección del centro.

El incumplimiento del horario dará lugar a las responsabilidades pertinentes.

3. Días de libre disponibilidad y vacaciones

Los artículos 15 y 16 mantienen el texto actual, incorporándose la cláusula siguiente en cada uno de ellos:

-Las partes se comprometen a revisar el número total de días si a iniciativa del Ayuntamiento se considera que estos colisionan...

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