Convenio colectivo - Ayuntamiento de Guareña (personal laboral), Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Junio de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 062 de 31/05/2007

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2007, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Guareña (personal laboral).Asiento: 22/2007.

VISTO: el texto del Convenio Colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Guareña (Personal Laboral), con código informático 0600882, suscrito el 1-2-2007 por el Ayuntamiento, de una parte, y por las Centrales Sindicales CC.OO., U.G.T. y CSI-CSIF, en representación de los trabajadores, de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95), esta Dirección General de Trabajo,

R E S U E L V E :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 27 de abril de 2007.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ CONVENIO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE EL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Guareña y el personal laboral a su servicio.

Artículo 2 Ámbito personal.
  1. Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación:

    1. A todo el personal contratado en régimen de derecho laboral de este Ayuntamiento a excepción de los trabajadores contratados por la propia entidad en el seno de aquellos acuerdos que ésta suscriba con las distintas Administraciones Públicas o sus organismos.

    2. A los pensionistas o jubilados, que hayan ejercido como trabajadores laborales fijos de esta Corporación, en lo que expresamente se manifieste.

  2. En el supuesto de que el Ayuntamiento acordare la privatización de alguno de sus servicios, el personal laboral fijo que viniera prestando dichos servicios para la administración podrá ser mantenido en el mismo, al servicio de la entidad adjudicataria, sin perjuicio de mantener su condición de personal laboral municipal.

  3. Siempre que en este Convenio se hace referencia al personal laboral debe entenderse hecha a los especificados en el apartado I de este artículo, salvo que se disponga en el texto lo contrario.

  4. Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio, serán de aplicación al personal laboral municipal en lo que les sea más favorable.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. Este Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el diario oficial correspondiente hasta treinta y uno de diciembre de dos mil nueve.

  2. Si llegado el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve no estuviera aprobado un nuevo convenio que lo sustituyera, éste se entenderá automáticamente prorrogado, en su parte normativa.

Artículo 4 Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Guareña, así como a los que pudieran crearse en el futuro, aunque tanto unos como otros no estén en el término municipal de Guareña, si en ellos prestara servicios personal laboral municipal.

Artículo 5 Comisión Paritaria.
  1. Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento, integrada como máximo por 5 miembros representantes de la Corporación y otros 5 representantes sindicales, en

    función de los resultados sindicales obtenidos en los últimos años, garantizándose la presencia de los firmantes del presente convenio.

  2. Dicha Comisión deberá estar presidida por quien designe las partes de mutuo acuerdo y actuará de Secretario el de la propia Mesa de Negociación del Convenio o el que se designe de mutuo acuerdo por las partes. Éstas podrán estar asistidas por sus asesores e igualmente deberán poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la interpretación y aplicación del Convenio, a fin de que la Comisión emita dictamen sobre el particular, y consecuentemente pueda utilizar las acciones o medios a los que hace referencia la legislación vigente.

  3. Su misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Convenio, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas e incompletas del mismo que pudieran existir.

  4. Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de 15 días naturales posteriores a la petición.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.
  1. Las condiciones establecidas en el presente Convenio, forman un todo orgánico e indivisible.

  2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Convenio devendrá ineficaz y por ello deberá regularse de nuevo íntegramente siempre que la Comisión Paritaria determine que tal nulidad afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo o no hubiese acuerdo al respecto.

  3. El Convenio no devendrá ineficaz si por la Jurisdicción competente se interpretara alguno de sus preceptos de forma distinta a la realizada, mediante acuerdo unánime, por la Comisión Paritaria.

Artículo 7 Denuncia del Convenio.

Se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con expresión de las materias objetos de la denuncia con al menos un mes de antelación a la fecha de terminación de vigencia del Convenio.

Artículo 8 Prórroga.

Denunciado el Convenio y hasta tanto se logre un nuevo Convenio expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido normativo.

Artículo 9 Condiciones más favorables.

La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que establecen en el presente Convenio, por estimar que en su conjunto y globalmente, considerados, suponen condiciones más beneficiosas para los laborales, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.

Artículo 10 Absorción.

Las disposiciones legales futuras que implique variación económica, en todos o en algunos de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones superan el nivel total de este Convenio. En caso contrario, se consideran absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

CAPÍTULO Il CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES Se aplicará lo dispuesto en el Reglamento en los siguientes términos: Artículos 11 a 16
Artículo 11

Cada empleado municipal es titular de una Plaza, el conjunto de las cuáles se estructura en cinco grupos de clasificación, en función de la titulación exigida para el ingreso.

Los referidos grupos, así como las titulaciones que los determinan, son los siguientes:

  1. Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

  2. Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario,

    Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

  3. Grupo C. Título de Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado, Bachiller (L.O.G.S.E), Bachilleratos Experimentales, Formación Profesional específica de Grado Superior, Módulo Profesional Experimental de Nivel 3 o Formación Laboral.

  4. Grupo D. Título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental,

    Formación Profesional de primer grado, Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), haber superado el Primer Ciclo Experimental de la Reforma de Enseñanzas Medias,

    Formación Profesional específica de Grado Medio, Módulo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR