Convenio colectivo - Hero España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 132 de 02/06/2007

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Hero España, S. A. (Código de Convenio número 9008202), que fue suscrito, con fecha 8 de marzo de 2007, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de mayo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE HERO ESPAÑA, S. A., 2007/2008

Capítulo I Artículos 1 a 5

Normas generales

Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa Hero España, S. A., y sus trabajadores.

Asimismo quedan comprendidas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo las actividades auxiliares, complementarias y derivadas de la fabricación y distribución de Conservas Vegetales y productos alimenticios, tales como platos preparados, zumos, alimentación infantil, productos dietéticos y otros.

Artículo 2 Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio obliga a todo el personal que trabaja por cuenta ajena para la Empresa Hero España, S. A., ya sea en la sede central de la Empresa o en otros centros de trabajo ubicados en localidades distintas.

Artículo 3 Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será de dos años, iniciándose su vigencia, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2007 y terminando aquélla el 31 de diciembre de 2008.

La Vigencia de dos años afectará al articulado del Convenio, excepto la revisión salarial, que se negociará cada año y aquellos temas que haya que modificar por Ley o mutuo acuerdo de la Comisión Negociadora.

Se establece el plazo de denuncia del Convenio por cualquiera de las partes, se fija en tres meses con antelación a la fecha de la terminación de su vigencia.

Aun habiendo sido denunciado el Convenio en las condiciones y plazos previstos, éste seguirá en vigor en todos sus términos hasta que no exista un nuevo acuerdo.

Artículo 4 Denuncia expresa al Convenio básico de ámbito estatal para la industria de conservas vegetales.

Se pacta expresamente la renuncia al Convenio Básico de ámbito Estatal de este sector y a cualquier otro que pueda negociarse sea cual sea su ámbito territorial, funcional y personal, ya que el de Empresa es superior en cómputo global de toda la plantilla, incluidos todos los conceptos salariales.

Artículo 5 Condiciones mas beneficiosas.

Serán absolutamente respetadas todas y cada una de las condiciones más beneficiosas que el trabajador tuviera adquiridas o concedidas por la Empresa al iniciarse la vigencia del presente Convenio, siempre que no vulneren o contradigan normas de derecho necesario.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

Jornada laboral, horas extras, vacaciones y licencias

Artículo 6 Jornada laboral.

La jornada laboral será de 1.800 horas ordinarias anuales de trabajo efectivo. Los trabajadores fijos tendrán una jornada semanal de 40 horas de lunes a viernes, salvo que por razones organizativas o productivas tuvieran que prolongar dicha jornada tanto en esos días como en los sábados, domingos o festivos, en cuyo caso el exceso de las 40 horas serán compensadas en descansos de igual duración en los tres meses siguientes a su realización.

Para los trabajadores fijos discontinuos la jornada semanal será de 40 horas como máximo de lunes a sábado y diaria de 9 horas, siendo la jornada máxima anual ordinaria de trabajo efectivo inferior a 1.800 horas anuales como máximo. En todo caso, el hecho de superar la jornada de referencia, no supone la adquisición de la fijeza continua, puesto que en años posteriores, por la estacionalidad de la actividad, podría no alcanzarse la jornada mínima pactada.

Serán horas extraordinarias las horas que superen los topes antes indicados.

Con independencia de los topes antes indicados, cuando por motivos organizativos, técnicos o de producción se superen en computo anual las 1.800 horas ordinarias anuales, dicho exceso será retribuido al precio hora ordinario o mensual que consta en las tablas de retribución anexas al Convenio o será compensado con descanso.

Los trabajadores eventuales y contratados a tiempo determinado, la jornada semanal será de 40 horas ordinarias como máximo de lunes a sábado y diaria de 9 horas, con las intermitencias propias de su actividad cíclica y con la duración máxima de jornada que establezca su contrato de trabajo.

En los meses de junio a septiembre que las partes entienden como de mayor actividad, los trabajadores fijos discontinuos y eventuales efectuarán una jornada ordinaria mensual de 168 horas en junio, 168 horas en julio, 176 horas en agosto y 152 horas en septiembre como máximo de trabajo efectivo. Sólo a partir de la superación de las citadas horas mensuales se considerarán como extras las horas que excedan de aquellos y se abonarán en la cuantía que consta en las tablas de retribución anexas al Convenio.

Si como consecuencia de licencias, permisos o cualquier supuesto que suspenda la relación laboral, algún trabajador fijo no alcanzara la prestación de las 40 horas semanales de trabajo efectivo, las horas diarias de exceso sobre las normales trabajadas, se abonarán con el importe de la hora ordinaria.

Cuando la actividad laboral se realice en régimen de trabajo a cuatro turnos, la jornada laboral para cualquier colectivo de trabajadores quedará modificada, llevando consigo trabajar de lunes a domingo en tres turnos de manera rotatoria, descansando cada grupo de trabajo dos días por semana de trabajo, bien de lunes a viernes o en fines de semana.

Cuando la actividad laboral se realice en régimen de trabajo a cinco turnos, se hará efectivo de la siguiente manera: De lunes a domingo un cuarto turno rotativos, descansando cada grupo de trabajo dos días por semana de trabajo, bien de lunes a viernes o en fines de semana, cubriendo el descanso de los turnos 1, 2, 3 y 4 en un quinto turno.

La iniciación de los trabajos de campaña o turnos será decisión del empresario, quien junto con la representación de los trabajadores, deberá acordar las modificaciones de la distribución de la jornada laboral.

La retribución establecida para los trabajos en sábados, domingos y festivos, no será de aplicación para aquellos trabajadores que sean contratados expresamente para trabajar en esos días.

La Empresa, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, podrá modificar y escalonar la hora del inicio y de terminación de la jornada de trabajo de las diferentes plantas, en función de las necesidades de producción.

La jornada continuada y nocturna tendrá un descanso retribuido de 15 minutos.

Artículo 7 Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias quedan reguladas en el artículo 6 del Convenio de Empresa y su denominación y cotización viene regulado por lo dispuesto en la legislación vigente.

Las horas extraordinarias por fuerza mayor vendrán exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Será obligatoria su realización y no se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias.

Las horas extras se abonarán en la cuantía que consta en las tablas anexas y se podrán asimismo compensar por descansos de igual duración.

Quedan excluidos de los efectos retributivos por horas extraordinarias el personal que se rige por horario flexible.

Artículo 8 Vacaciones.

El personal disfrutará anualmente de vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes normas:

Los trabajadores fijos de plantilla y con contratos temporales superiores a un año de duración, disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, calculadas sobre salario base y antigüedad si procede, excluyendo los pluses de carácter variable (nocturnidad, dedicación, viaje, control calderas, distancia, vivienda, etc.). Si dentro del período vacacional hubiera algún día festivo (de lunes a viernes), no se computará dicho día como vacaciones.

El resto del personal con retribución por horas, es decir, fijo discontinuo, eventual y contratados por tiempo determinado de duración inferior a un año, al no disfrutar vacaciones por las condiciones específicas de su relación laboral, percibirán la parte proporcional de las vacaciones en relación con los días efectivamente trabajados. Dicha parte proporcional se incluirá en la tabla anexa de este Convenio e irá incrementada en el salario global diario.

Los períodos de disfrute de las vacaciones del personal fijo serán señalados de común acuerdo entre la Empresa y el trabajador, respetando en todo momento las necesidades de producción y circunstancias especiales.

No computarán como vacaciones disfrutadas, los días de baja por accidente, intervención quirúrgica, ingreso en centros hospitalarios, producidas durante el disfrute de vacaciones.

Artículo 9 Licencias.

El personal afectado por este Convenio, previo aviso y justificación al Departamento de Personal, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante los períodos de tiempo siguientes:

  1. Durante quince días naturales en caso de matrimonio.

  2. Dos días naturales en caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta 2.º grado de...

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