Revisión salarial - Autoescuelas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 131 de 01/06/2007

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2007 del XX Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas publicado en el BOE de 24 de febrero de 2006 (Código de Convenio n.º 9900435) que fue suscrito con fecha 27 de abril de 2007 de una parte por la Asociación empresarial CNAE en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales FETE-UGT, CC.OO. y USO en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid,18 de mayo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA REVISIÓN SALARIAL DE 2007 DEL XX CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE AUTOESCUELAS

Asistentes:

CNAE:

Don Luis Rodero.

Don José Oriol Sánchez-Crespo.

FETE-UGT: Doña Paloma Martínez.

CC.OO.:

Doña Paula Muñoz.

Doña Pilar Moreno.

USO: Don José Carlos Garcés.

En Madrid, siendo las 11 horas del 27 de abril de 2007, se reúnen las personas arriba reseñadas en representación de sus respectivas organizaciones, con el fin de proceder a la Revisión Salarial del XX Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas para el año 2007.

Las organizaciones presentes acuerdan constituir la Mesa Negociadora y que la presidencia y la secretaría sean asumidas por CNAE y FETE-UGT respectivamente.

En aplicación de lo establecido en el artículo 13 del Convenio, todas las organizaciones presentes acuerdan, por unanimidad, un incremento del 3,9% en el salario base, excluido el concepto de antigüedad. Asimismo, se abonará un plus de transporte de 38 euros.

Se procede a la firma de las tablas salariales que se adjuntan a esta acta como Anexo I y se encomienda al secretario para que las haga llegar a la Dirección General de Trabajo para su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

Revisión salarial 2007

Tablas salariales para 2007 (2006+3,9%)

Categoría

Salario base €

Antigüedad/trienio €

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