Convenio colectivo - Instalaciones y Montajes Eléctricos y Saneamientos, S.A. (IMES), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 129 de 01/06/2007

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa ?Instalaciones, Montajes Eléctricos y Saneamientos, Sociedad Anónima? (IMES), suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el día 16 de febrero de 2007, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. o??Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o??Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de abril de 2007. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA??I.M.E.S., SOCIEDAD ANÓNIMA?, Y EL PERSONAL?DE CABINAS TELEFÓNICAS PARA MADRID

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 54
Artículo 1

Objeto

El presente convenio colectivo laboral se suscribe por los representantes de los trabajadores y por los de la empresa ?IMES, Sociedad Anónima?, adjudicataria de los servicios de cabinas telefónicas, en el marco del Estatuto de los Trabajadores, para regular las relaciones laborales de todos los empleados especificados en el artículo 3, organización del trabajo, sistemas y cuantías de retribuciones, derechos de representación de los trabajadores en la empresa y condiciones de trabajo, declarando ambas partes negociadoras su propósito de dar a dichas normas la permanencia en el tiempo que de su propia naturaleza se derive, para obtener la más amplia seguridad jurídica en los campos señalados.

Artículo 2

Ámbito de aplicación territorial

El presente convenio tendrá fuerza normativa y vinculará a las partes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Ámbito de aplicación funcional

Este convenio afectará y obligará a la empresa y a los trabajadores que desempeñan las tareas de instalación de teléfonos de uso público, recaudación, limpieza, mantenimiento y conservación, actividades publicitarias y distribución de productos prepago de TTP en su ámbito territorial y, asimismo, a los que desempeñan las funciones administrativas necesarias para efectuar los trabajos anteriormente descritos.

Artículo 4

Ámbito de aplicación personal

Este convenio regulará las relaciones laborales de la empresa incluida en el ámbito territorial y funcional de este convenio con la totalidad de sus trabajadores.

Incluso los de nueva contratación que estarán adscritos a una de las categorías profesionales previstas en este convenio, percibiendo sus salarios y disfrutando de los mismos derechos y deberes que el resto del personal de la misma categoría.

Estas disposiciones no podrán ser modificadas por pactos inferiores ni por contratos individuales y únicamente podrán ser derogadas por otro convenio colectivo. Ello con la excepción de aquellos acuerdos que se puedan alcanzar con la representación de los trabajadores.

Artículo 5

Ámbito de aplicación temporal

El convenio entrará en vigor y producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2007.

Artículo 6

Duración

Tendrá una duración de tres años a contar desde la fecha de su entrada en vigor, con vencimiento el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 7

Denuncia y revisión

El presente convenio quedará denunciado automáticamente un mes antes de su vencimiento, a partir de cuya fecha las partes podrán notificar, una a la otra, las correspondientes propuestas de negociación, manteniéndose vigente su contenido en tanto no sea sustituido por otro convenio colectivo.

Artículo 8

Absorción y compensación

Las retribuciones y el resto de las condiciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones o modificaciones de las condiciones de trabajo que, sobre lo establecido en este convenio, puedan producirse por disposiciones de carácter general o convenio colectivo, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas globalmente y en cómputo anual, superen las aquí pactadas, siendo, en caso contrario, absorbidas o compensadas.

Artículo 9

Comisión paritaria

A partir de la firma del presente convenio se crea una Comisión Paritaria. Dicha comisión estará formada por tres vocales, como máximo, por cada parte. Las partes podrán ir acompañadas de asesores, en número máximo de dos por cada una de ellas, y designarán un presidente y un secretario que tomará nota de lo tratado y levantará acta.

La Comisión Paritaria se reunirá:

a) Con carácter ordinario: una vez cada dos meses.

b) Con carácter extraordinario: cuando así lo acuerden ambas partes.

La convocatoria se hará por escrito donde conste lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día y que se enviará a los miembros con siete días de antelación.

Artículo 10

Vinculación a la totalidad

Ambas representaciones convienen en que siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, en el supuesto de que la autoridad competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no lo aprobara en su totalidad, podrán considerar el convenio nulo y sin eficacia, a todos los efectos.

Capítulo 2 Artículos 11 a 13

Organización del trabajo y empleo

Artículo 11

Organización

La organización del trabajo, con sujeción a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, que será responsable ante la autoridad competente, debiendo dar conocimiento de su estructura a la representación legal de sus trabajadores.

Artículo 12

Control y supervisión

El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas, de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.

Solo podrá realizarse registro sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares cuando sea necesario para la protección del patrimonio empresarial y/o el de sus clientes y de los demás trabajadores, dentro del centro de trabajo y en horas laborales.

En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores.

Artículo 13

Empleo

Será objetivo de la empresa:

  1. Defender y consolidar el actual empleo.

  2. Generar nuevos puestos de trabajo.

Todo ello ligado a la viabilidad de proyectos de adaptación y expansión, respectivamente.

Capítulo 3 Artículos 14 y 15

Prestación del trabajo

Artículo 14

Prestación del trabajo

El trabajador estará obligado a efectuar diligentemente cuantos trabajos y operaciones convenidas le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos de su categoría y competencia profesional.

Artículo 15

Medios

La empresa estará obligada a poner al alcance de todos sus trabajadores los medios precisos para que estos puedan realizar su trabajo en las mejores condiciones de actividad, según establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, el trabajador estará igualmente obligado a emplear los medios que a este efecto se le deban proporcionar y a cuidar de los útiles, herramientas, equipo, vestuario, vehículos y máquinas que se le confían para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza y dando cuenta, al empresario o sus representantes, de las faltas o defectos que pudiese haber en los mismos para su conocimiento y posible subsanación, con la finalidad de mantener la calidad del servicio y adoptar las medidas necesarias en orden a la debida prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores.

Se contará con la participación de los delegados de Prevención, en los aspectos relativos a la seguridad laboral.

Capítulo 4 Artículos 16 y 17

Clasificación del personal

Artículo 16

Clasificación funcional

El personal comprendido en el ámbito del presente convenio se clasificará en los grupos, subgrupos y categorías profesionales siguientes:

Grupo 1. ?Personal mandos intermedios:

a) Encargado general.

b) Encargado de área.

c) Responsable de equipo.

Grupo 2. ?Personal administrativo:

a) Oficial administrativo de 1.a

b) Oficial administrativo de 2.a

c) Auxiliar administrativo.

Grupo 3. ?Operarios:

a) Oficial de primera de servicios varios.

b) Oficial de primera de mantenimiento CT.

c) Oficial de segunda de mantenimiento CT.

d) Conductor/auxiliar oficial de mantenimiento CT.

e) Limpiador.

f) Oficial de primera de cerrajero.

  1. Tal clasificación es meramente enunciativa y no supone la obligatoriedad, por parte de la empresa, de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y el volumen de la empresa no lo requieren.

  2. Desde el mismo momento que exista en la empresa un trabajador que realice funciones específicas en la definición de una categoría profesional determinada habrá de ser remunerada, por lo menos con la retribución que a tal categoría se asigne.

Artículo 17

Clasificación por razón de la permanencia

En atención a las peculiaridades y necesidades específicas...

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