Convenio colectivo - Schindler SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 293 de 05/12/2016

Visto el texto del Convenio colectivo de Schindler, S.A. (código de convenio n.º 90016432011900) que fue suscrito con fecha 31 de marzo de 2016, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE SCHINDLER, S.A.

Artículo preliminar. Partes que conciertan el Convenio colectivo de Schindler, S.A.

De una parte, por la dirección de personal, don Juan Carlos Fernández Cazallas. Don Carlos Ignacio González Ruiz. Don Sergio Castaño Falagán. Don Fermín Lezaun Lorente, en representación de la empresa.

Y de otra, por los sindicatos más representativos del colectivo de trabajadores de la empresa, Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Unión Sindical Obrera de Cataluña (USOC), en representación de los trabajadores.

Artículo primero Ámbito de aplicación.

El presente Convenio colectivo afectará a todos los empleados y trabajadores de Schindler, S.A., radicados en el territorio nacional, incluidos los trabajadores de fábrica.

Artículo segundo Ámbito temporal.

El presente Convenio colectivo mantendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre 2019, sin perjuicio de la vigencia específica que se pueda establecer para alguna materia en concreto.

No obstante lo indicado, el comité intercentros mantendrá su vigencia y competencias de manera indefinida en el tiempo.

Artículo tercero Creación del Comité Intercentros de Schindler, S.A.

Se crea el comité intercentros en los términos que se recogen en el anexo 1 de este convenio.

Artículo cuarto Permisos retribuidos y condiciones sociales.

4.1 Permisos retribuidos.

— Por matrimonio: 18 días naturales. A petición del/la trabajador/a de los 18 días podrán repartirse cinco de ellos entre las fechas inmediatamente anteriores o posteriores del hecho causante.

— Por nacimiento de hijo/a y/o adopción legal y/o acogimiento se podrá disfrutar uno de los tres días de permiso retribuido correspondientes hasta 60 días después del hecho causante.

— Las licencias correspondientes en el caso de enfermedad grave de un familiar en los diferentes grados de consanguinidad que dan derecho al disfrute de la licencia podrán disfrutarse en días laborales no consecutivos dentro de los quince días naturales siguientes al hecho causante, siempre que se mantenga la necesidad de asistencia.

Si el sujeto que da derecho al disfrute de la licencia contemplada en este apartado quedara ingresado en una UVI/UCI en la que existan restricciones en cuanto a los horarios de visita, y en tanto en cuanto permanezca internado en la misma, la licencia se fraccionará a petición del interesado, en cuanto a su disfrute en medios días naturales, previa comunicación a la empresa.

— Los parientes de segundo grado de consanguinidad disfrutarán de los mismos días que los asignados a primer grado de consanguinidad, cuando se trate de enfermedad grave, accidente u hospitalización.

— Cuando según el calendario oficial de enseñanza no universitaria un día sea no lectivo, pero sí laborable, el trabajador/a podrá optar en dos ocasiones al año por permutar el disfrute de la libranza de un día recuperado y/o de compensación de exceso de jornada por el de tal día no lectivo.

— En los supuestos contemplados anteriormente y en aquellos referidos igualmente a licencias retribuidas que se recojan en los diferentes acuerdos o convenios de las diferentes plazas, se reconocerá el derecho a licencia retribuida, tanto a matrimonios como a parejas de hecho que acrediten su inscripción legal en el registro oficial competente.

En las plazas en las que en sus diferentes acuerdos o convenios regulatorios se recojan condiciones más ventajosas se mantendrán frente a las aquí establecidas.

4.2 Ayuda por razón de hijos con capacidad disminuida.

La empresa a su exclusiva costa, dotará anualmente una bolsa de 20.000 euros destinada a la ayuda en formación o educación especializada de hijos de hasta 18 años que estén a cargo de empleados que se encuentren afectados de una discapacidad, conforme a lo declarado en resolución firme por órgano administrativo competente para ello, o por especialista colegiado en la materia respecto de aquellas áreas que no estén cubiertas por la seguridad social. Será con un importe máximo de 80 euros mes por empleado e hijo.

4.3 Ayuda médica y jurídica en caso de incapacidades.

Previa declaración de viabilidad de la reclamación por parte del servicio médico atendiendo a criterios clínicos, se realizarán informes por médicos especialistas (forenses) y jurídicos, así como aportaciones económicas que sufraguen los costos en el caso de empleados en proceso de incapacidades.

Artículo quinto Actualización del concepto de nómina «complemento salarial de mantenimiento/trabajo a pedido» recogido en el Acuerdo del SIMA del 2008.

Este concepto de nómina, congelado desde el año 2011, será actualizado con efectos de 1 de enero de 2016 con un incremento del 3% sobre las cantidades percibidas a diciembre de 2015 que se indican a continuación, siendo revisado anualmente tal y como establece el articulado recogido en el Acuerdo del SIMA del 2008, teniendo en cuenta que si el IPC del año fuera negativo, la retribución no sufriría actualización ninguna ese año.

Personal de mantenimiento.

Oficial 1.ª: 3.684,72 euros/año.

Oficial 2.ª: 3.368,88 euros/año.

Oficial 3.ª: 3,053,04 euros/año.

Personal de trabajo a pedido.

Oficial 1.ª: 2.084,52 euros/año.

Oficial 2.ª: 1.895,04 euros/año.

Oficial 3.ª: 1.705,56 euros/año.

Artículo sexto Mantenimiento de las condiciones económicas y sociolaborales actuales

Derecho Supletorio.

Mientras el comité intercentros y la dirección de la compañía no pacten acuerdos que regulen las materias establecidas en el Anexo I del presente Convenio colectivo o las que en un futuro ambas partes pudieran determinar, se respetarán, continuarán aplicándose y se mantendrán en vigor aquellos acuerdos extraestatutarios o convenios colectivos, tanto provinciales del sector como propios, que se encuentren vigentes en ese momento.

Tal garantía de salvaguardia de condiciones, en los términos expuestos en el párrafo anterior, se extenderá igualmente a la retribución y jornada anual a las que actualmente se encuentran sujetos los trabajadores alcanzados por el presente Convenio colectivo.

Asimismo, se respetarán las situaciones personales que sean más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio o acuerdos futuros, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Artículo séptimo Denuncia.

Este Convenio colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación de un mes a su fecha de finalización, mediante escrito dirigido a la otra parte negociadora.

En el supuesto de no denunciarse por ninguna de las partes se prorrogará automáticamente durante periodos anuales.

Artículo octavo Publicidad.

La publicidad de este convenio se efectuará enviando a los delegados de personal o a los comités de empresa de cada centro de trabajo tantos números de ejemplares como trabajadores tengan, más un diez por ciento. Los propios representantes del personal se encargarán de la distribución de estos ejemplares.

Dichos ejemplares serán a cargo de la empresa.

Artículo noveno Comisión paritaria.

Para la atención de aquellas cuestiones que se originen por la interpretación o aplicación de este Convenio colectivo, así como para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, se constituye una Comisión Paritaria de Interpretación, constituida por 8 miembros, 4 designados por la representación de los trabajadores y 4...

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