Convenio colectivo - Centro Farmacéutico SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 145 de 18/06/2007

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Centro Farmacéutico, S. L. (Código de Convenio n.º 9005562), que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2007 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de mayo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CENTRO

FARMACÉUTICO, S. L.

Artículo 1 Ámbito.

Las normas del presente convenio serán de aplicación obligatoria a todo el personal de la empresa Centro Farmacéutico, S. L., en todos sus centros de trabajo.

Artículo 2 Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2007, cualquiera su fecha de aprobación y publicación en el B.O.E.

Artículo 3 Duración.

La duración del presente convenio será de dos años, iniciándose el 1 de enero de 2007 y concluyendo el 31 de diciembre del 2008.

Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2007, y al 1 de enero de 2008 para el segundo año de vigencia.

Tanto la parte económica, como la social pactan una prórroga automática, para el supuesto de que se decidiese entre ambas partes, el no negociar el nuevo convenio que quedaría automáticamente prorrogado, en todos sus artículos, efectuándose el incremento en la tabla salarial, el I.P.C. resultante más un punto.

Artículo 4 Rescisión.

El presente convenio no podrá ser rescindido durante su vigencia. En caso de denuncia por terminación de la vigencia, ésta deberá ser hecha como mínimo con un mes de antelación.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a todos los efectos serán consideradas globalmente.

Artículo 6 Compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en el presente convenio podrán absorber todas las mejoras establecidas actualmente por la Empresa, respetándose únicamente aquellas condiciones que globalmente fueran superiores a las que se establecen.

Podrán absorberse, hasta donde alcance, los aumentos de cualquier orden bajo cualquier denominación que se acuerde en el futuro por precepto legal. Se respetarán las condiciones personales que con carácter global, excedan de las remuneraciones pactadas en este convenio.

Artículo 7 Retribuciones.

El sistema de retribuciones pactado será el señalado en la tabla salarial anexa, que se obtiene incrementando el 5,00 % a la tabla salarial definitiva de 2006.

La paga se liquidará por transferencia bancaria, con fecha de ingreso en cuenta el día anterior al último hábil de cada mes, salvo en los casos excepcionales en que la tesorería de la Empresa no lo permita.

En casos excepcionales y a solicitud del trabajador se podrá liquidar con cheque.

Artículo 8 Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias consistirán en una paga de los nuevos salarios previstos en el artículo anterior, incluida la antigüedad correspondiente y se harán efectivas el 15 de junio, el 15 de septiembre, el 15 de diciembre y media paga el 15 de marzo.

Artículo 9 Horas extraordinarias.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Dada la naturaleza específica del sector de actividad de la Empresa, se consideran horas extraordinarias aquellas que tengan su origen en ausencias imprevistas, períodos punta por motivos de anormalidad sanitaria, aplicación de nuevos sistemas de automatización o mecanización, así como las necesarias para la prestación de servicio de guardia en días festivos.

A principio de año, la Dirección fijará qué día se presta servicio de guardia de entre las dos fiestas locales de la población donde haya almacén de la Empresa.

El servicio de guardia será el necesario para prestar un reparto a las oficinas de farmacia.

Articulo 10 Revisión salarial.

Facilitado por el Instituto Nacional de Estadística el I.P.C. resultante para el año 2007, si éste fuere superior al cinco, la Empresa satisfará con carácter retroactivo al 1.º de enero de 2007 la diferencia porcentual entre el I.P.C. y el 5,00.

La revisión, de proceder, será sobre tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2006.

Conocido el I.P.C. previsto para el año 2008, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a negociar el incremento salarial para dicho año y que tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2008.

Artículo 11 Compensación por desplazamiento.
  1. Se fija en 23,12 ó 11,56 euros mensuales para el personal con jornada partida o continuada, respectivamente.

  2. Se abonará a quien justifique que tiene su vivienda habitual en este momento a una distancia mínima de 5 km. de su centro de trabajo.

  3. Si el centro de trabajo estuviere a más de 5 km. y en municipio distinto al de la vivienda habitual, la compensación será de 25,32 ó 12,66 euros mensuales para la jornada partida o continuada, respectivamente.

  4. Si por contraer matrimonio u otra causa especial ajena a su voluntad, tuviera que trasladar su vivienda habitual, a partir de este momento a una distancia mínima de 5 km., también se la abonaría la compensación por desplazamiento.

La presente compensación se incrementará trianualmente con el porcentaje acumulado del I.P.C. en ese período (próxima revisión en el año 2008).

Artículo 12 Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas efectivas semanales, tanto para la jornada continuada como para la partida y de 1.800 horas anuales, como máximo.

Los horarios de trabajo en cada sucursal se establecerán entre las 7 y las 22,00 horas, informando de los mismos a los Comités de Empresa o Delegados de Personal.

Si durante la vigencia del presente convenio las circunstancias concurrentes variasen, que el sábado sea festivo para todas las farmacias excepto las que permanezcan de guardia, se deberá reunir la Comisión Paritaria para adoptar la distribución de la jornada laboral semanal de trabajo.

Artículo 13 Fiestas.

Se considerarán fiestas no recuperables las del calendario laboral que la autoridad competente señale para cada localidad.

La jornada laboral del día 24 de diciembre se reduce al 50 % y será matutina.

Idéntico tratamiento tendrá la jornada laboral en:

Alcoy: El día 24 de abril.

Alicante: El día 23 de junio.

Castellón: El viernes de Magdalena.

Murcia: El día 31 de diciembre.

Alcira, Gandía y Valencia: El día 18 de marzo.

Artículo 14 Permisos y licencias retribuidas.
  1. El personal dispondrá como permiso retribuido de dos medias jornadas vespertinas, pudiendo acumularse a petición...

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