Convenio colectivo - Ayuntamiento de Guareña (personal laboral), Extremadura

Inicio de Vigencia21 de Junio de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 071 de 21/06/2000

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2007, de la Dirección General deTrabajo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo Marco por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios del Ayuntamiento de Guareña y la corporación municipal.

El Ayuntamiento de Guareña ha remitido a esta Dirección General de Trabajo, para su publicación, el texto del Acuerdo Marco por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios del citado Ayuntamiento y la corporación municipal. A tal efecto, esta Dirección General de Trabajo,

A C U E R D A :

Disponer la publicación del texto del citado Acuerdo en el boletín oficial correspondiente, para general conocimiento de los posibles interesados.

Mérida, 18 de mayo de 2007.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ ACUERDO MARCO POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE EL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto.

El presente Acuerdo tiene como objeto principal la regulación de las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Guareña y el personal funcionario a su servicio.

Artículo 2 Ámbito personal.
  1. Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación:

    1. A todo el personal funcionario de este Ayuntamiento.

    2. A los pensionistas o jubilados, que hayan ejercido como funcionarios de esta Corporación, en lo que expresamente se manifieste.

  2. Siempre que en este Acuerdo se hace referencia al personal funcionario debe entenderse hecha a los especificados en el apartado I de este artículo, salvo que se disponga en el texto lo contrario.

  3. Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente acuerdo, serán de aplicación al personal funcionario municipal en lo que les sea más favorable.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. Este Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el diario oficial correspondiente hasta treinta y uno de diciembre de dos mil nueve.

  2. Si llegado el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve no estuviera aprobado un nuevo Acuerdo que lo sustituyera, éste se entenderá automáticamente prorrogado, en su parte normativa.

Artículo 4 Ámbito territorial.

Este Acuerdo será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Guareña, así como a los que pudieran crearse en el futuro, aunque tanto unos como otros no estén en el término municipal de Guareña, si en ellos prestara servicios personal funcionario municipal.

Artículo 5 Comisión paritaria.
  1. Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento, integrada como máximo por 5 miembros representantes de la Corporación y otros 5 representantes sindicales, en función de los resultados sindicales obtenidos en los últimos años, garantizándose la presencia de los firmantes del presente acuerdo.

  2. Dicha Comisión deberá estar presidida por quien designe las partes de mutuo acuerdo y actuará de Secretario el de la propia Mesa de Negociación del Acuerdo o el que se designe de mutuo acuerdo por las partes. Estas podrán estar asistidas por sus asesores e igualmente deberán poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la interpretación y aplicación del Acuerdo, a fin de que la Comisión emita dictamen sobre el particular, y consecuentemente pueda utilizar las acciones o medios a los que hace referencia la legislación vigente.

  3. Su misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas e incompletas del mismo que pudieran existir.

  4. Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de 15 días naturales posteriores a la petición.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.
  1. Las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, forman un todo Orgánico e indivisible.

  2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguna o algunos de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Acuerdo devendrá ineficaz y por ello deberá regularse de nuevo íntegramente siempre que la Comisión Paritaria determine que tal nulidad afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo o no hubiese acuerdo al respecto.

  3. El Acuerdo no devendrá ineficaz si por la Jurisdicción competente se interpretara alguno de sus preceptos de forma distinta a la realizada, mediante acuerdo unánime, por la Comisión Paritaria.

Artículo 7 Denuncia del acuerdo.

Se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con expresión de las materias objetos de la denuncia con al menos un mes de antelación a la fecha de terminación de vigencia del Acuerdo.

Artículo 8 Prórroga.

Denunciado el Acuerdo y hasta tanto se logre un nuevo Acuerdo expreso, se mantendrán en vigor en todo su contenido normativo.

Artículo 9 Condiciones más favorables.

La entrada en vigor de este Acuerdo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que establecen en el presente Acuerdo, por estimar que en su conjunto y globalmente considerados, suponen condiciones más beneficiosas para los laborales, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.

Artículo 10 Absorción.

Las disposiciones legales futuras que implique variación económica, en todos o en algunos de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones superan el nivel total de este Acuerdo. En caso contrario, se consideran absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES Se aplicará lo dispuesto en el Reglamento en los siguientes términos: Artículos 11 a 16
Artículo 11

Cada empleado municipal es titular de una Plaza, el conjunto de las cuales se estructura en cinco grupos de clasificación, en función de la titulación exigida para el ingreso.

Los referidos grupos, así como las titulaciones que los determinan, son los siguientes:

  1. Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

  2. Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario,

    Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

  3. Grupo C. Título de Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado, Bachiller (L.O.G.S.E), Bachilleratos Experimentales, Formación Profesional específica de Grado Superior, Módulo Profesional Experimental de Nivel 3 o Formación Laboral.

  4. Grupo D. Título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental,

    Formación Profesional de primer grado, Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O), haber superado el Primer Ciclo Experimental de la Reforma de Enseñanzas Medias,

    Formación Profesional específica de Grado Medio, Módulo Profesional Experimental de Nivel 2 o Formación Laboral.

    Grupo E. Certificado de Escolaridad o Formación Profesional Elemental (Programa de Garantía Social).

Artículo 12

Cada empleado municipal será, además, por regla general, ocupante de un Puesto de Trabajo, cuyas condiciones de acceso se establecen en el presente Reglamento y en el Catálogo de Puestos de Trabajo.

Artículo 13
  1. Los Puestos de Trabajo se clasifican en 24 niveles, que van del 7 al 30, ambos inclusive.

  2. Los empleados municipales pueden acceder a los Puestos de Trabajo que tengan asignado un nivel que se encuentre dentro del intervalo establecido para cada Grupo de Clasificación.

  3. Los intervalos de niveles de Puestos de Trabajo que corresponden a cada Grupo de Clasificación, son los siguientes:

Grupo A: Del 20 al 30.

Grupo B: Del 16 al 26.

Grupo C: Del 11 al 22.

Grupo D: Del 9 al 18.

Grupo E: Del 7 al 14.

Artículo 14

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, así

como con la clasificación común que establece este Reglamento, todos los empleados públicos fijos del Ayuntamiento de Guareña poseerán un grado personal, que se corresponderá con alguno de los 24 niveles en que se clasifican los Puestos de Trabajo.

Artículo 15
  1. El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más Puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.

  2. Si durante el tiempo en que el empleado municipal...

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