Convenio colectivo - TRW Automotive España SL (Centro de Trabajo de Pamplona), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 077 de 22/06/2007

RESOLUCION 418/2007, de 21 de mayo, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "TRW Automotive España, S.L." de Pamplona (Expediente número: 53/2007).

Con fecha 9 de mayo de 2007 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "TRW Automotive España, S.L.", que consta de 53 artículos, 4 disposiciones adicionales y 4 anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones y Calendario Laboral 2007, Antigüedad y Recorrido de Autobuses) suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y el Comité de empresa (CCOO, ELA-STV, UGT, ESK, LAB y CC), con fecha 15 de marzo de 2007.

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "TRW Automotive España, S.L:" (Código número 3103712), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 21 de mayo de 2007._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.L.

Convenio colectivo firmado entre la Dirección de TRW Automotive España, S.L. y el Comité de Empresa, Representantes de los/las Trabajadores/as, para regular las relaciones laborales mutuas durante los años 2007, 2008 Y 2009.

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 53
Artículo 1 Ambito personal.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todo el personal de la Empresa sin más exclusiones que las siguientes:

  1. Directores/as y Jefes/as Superiores a todos los efectos.

  2. Personal comprendido en los escalones 12, 13 y 14 del actual sistema de valoración. Quedan excluidos/as únicamente en los aspectos económicos, jornada de trabajo y cobertura de puestos que, en todo caso, serán de libre designación de la Empresa.

Artículo 2 Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 3 años y entrará en vigor el día 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009, prorrogable por la tácita de año en año, de no existir denuncia por cualquiera de las dos partes con dos meses de antelación a su caducidad, proponiendo la revisión o rescisión.

CAPITULO II Artículos 3 a 8

Jornada

Artículo 3 Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para el año 2007 será de 1.704 horas.

Para el año 2008 se reduce en 8 horas, quedando por tanto en 1.696 horas.

Para el año 2009 se reduce en 8 horas, quedando por tanto en 1.688 horas.

En el calendario anual laboral se establecerán 3 días de libre elección, a condición de que:

  1. Se preavise al Mando o Supervisor/a correspondiente con la máxima antelación posible.

  2. Exista acuerdo previo al disfrute con el Mando o Supervisor/a.

  3. El disfrute efectivo depende de que resulte posible organizar el trabajo en el Departamento o Sección, con el fin de no interrumpir el proceso productivo.

La distribución de la jornada anual se realiza en Calendario de Trabajo anexo número 2 al presente Convenio.

Para la Sección de T. Térmicos se estará a lo dispuesto por la Delegación de Trabajo en resolución de fecha 14.09.77.

Artículo 4 Calendario laboral.

El Calendario Laboral para 2007 queda establecido en el anexo número 2.

Para el personal contratado desde el día 15 de abril de 1.994, inclusive, para trabajar, entre otras jornadas, en fines de semana y festivos, la Empresa elaborará cada año un Calendario laboral específico, de manera que producto de la suma del calendario laboral general de la Empresa y del calendario laboral señalado anteriormente, para el personal contratado desde el día 15 de abril de 1994, la empresa pueda permanecer abierta y en producción, durante 360 días al año.

Artículo 5 Horario de trabajo.

Personal de talleres:

_Jornada normal

De lunes a viernes: 6,45 horas a 14,45 horas.

Sábados: 7,00 horas a 11,00 horas.

_Turno de mañana

De lunes a viernes: 6,00 horas a 14,00 horas.

Sábados: 6,00 horas a 10,00 horas.

_Turno de tarde

De lunes a viernes: 14,00 horas a 22,00 horas.

Sábados: 10,00 horas a 14,00 horas.

_Turno de noche

De lunes a viernes: 22,00 horas a 6,00 horas.

Sábados: no se trabaja.

Turno de noche no obligatorio a partir de los 57 años inclusive.

_Jornada y horario de trabajo de fin de semana y festivos. (Personal contratado a partir del 15.4.94).

_Turnos rotativos de mañana (6.00 horas a 14.00 horas).

_Turnos rotativos de tarde (14.00 horas a 22.00 horas).

_Turnos rotativos de noche (22.00 horas a 6.00 horas).

La jornada y horario de trabajo de sábados, domingos y festivos, se podrá completar con trabajos en otros días de la semana, hasta alcanzar el número de horas de trabajo semanales establecidas en contrato.

_Personal de oficinas

Redistribución de la jornada laboral semanal del personal técnico y administrativo, estableciéndose el siguiente horario:

_Lunes a jueves, de 8:30 horas a 17:00 horas con un período de 30 minutos de descanso para efectuar la comida.

_Viernes, de 8:00 horas a 14:00 horas

Se establece un horario flexible que permite la entrada al trabajo de lunes a viernes hasta las 9:00 horas de la mañana.

En relación al horario de trabajo del Personal de oficinas, se estará a los "Acuerdos alcanzados por la Dirección de TRW Automotive España, S.L. con el Comité de Empresa respecto a la modificación del Horario de trabajo del Personal Empleado".

Artículo 6 Vacaciones.

Las vacaciones serán de treinta días naturales de duración.

Se modifica el período del disfrute de las vacaciones anuales que, a partir del año 1990, y para el futuro, se acuerdan en las siguientes fechas:

_Durante las fiestas patronales de Pamplona (Sanfermines).

_El resto de las vacaciones se disfrutará durante el mes de agosto.

En compensación por el cambio de la fecha del disfrute de las vacaciones, la Empresa abonó en 1990 a cada trabajador/a una cantidad lineal de 65.000 pesetas, que ha pasado a formar parte del salario.

Si durante el período de vacaciones acordado, la fábrica se considerara abierta, esto es, realizándose procesos productivos regulares, todo trabajador/a que se encontrara en situación de I.T. al inicio de ese período, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones una vez que sea dado de ALTA médica. No se considerarán procesos productivos los desarrollados por personal del Servicio de Mantenimiento, Servicio de Guarderío o finalización de procesos productivos de dos o tres días.

El período anual de vacaciones, aplicable al personal fijo nuevo de 5 días, mientras mantenga la situación de flexibilidad, se situará entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de cada año. Los calendarios de vacaciones se entregaran como máximo en las siguientes fechas:

Año 2007: marzo

Año 2008: febrero

Año 2009: febrero.

Cualquier cambio de los calendarios posterior a las fechas anteriores, requerirá de la aceptación voluntaria por parte del/de la trabajador/a, y devengará en tal caso el abono de la cantidad de 68,61 euros por cada día efectivamente trabajado.

Artículo 7 Licencias retribuidas.

Se establecen las licencias y permisos retribuidos siguientes:

Licencias por ingreso, nacimiento y boda:

  1. Por matrimonio del/de la trabajador/a, 18 días naturales, pudiendo disfrutarse continuadamente esta licencia y las vacaciones si coinciden.

  2. Alumbramiento de esposa 4 días naturales, disfrutando dos días naturales a partir del hecho causante y los otros dos a elección del trabajador, en el término de los 15 días del hecho causante.

    Se equipara la acogida a la licencia por nacimiento, siempre que se trate de una acogida con una duración temporal de al menos 12 meses.

  3. Por enfermedad, no grave del cónyuge con ingreso en clínica, excluido el parto, dos días naturales.

  4. Por ingreso en clínica o centros hospitalarios de: padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos y hermanos, dos días naturales, siendo necesario presentar justificante del ingreso. Si el ingreso es de un día el permiso será de un día.

    Las licencias por ingreso, nacimiento y boda se disfrutarán desde el primer día laboral.

    La licencia relativa al ingreso se podrá disfrutar durante el transcurso del ingreso, siendo necesario en todo caso previa conformidad del mando correspondiente.

    Licencias por defunción:

  5. Por defunción del cónyuge, 7 días naturales.

  6. Por defunción de: padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tres días naturales.

  7. Por fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos, dos días naturales...

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