Acuerdo de modificación - Grandes Almacenes, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 151 de 25/06/2007

Visto el texto del Acta donde se contiene la revisión salarial definitiva para el año 2006 y la nueva tabla salarial para el año 2007 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (Código de Convenio n.º 9902405) publicado en el BOE del 27.4.2006, acta que fue suscrita, con fecha 18 de enero de 2007, por la Comisión Mixta del convenio, en la que están integradas la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y las organizaciones sindicales CC.OO, FASGA, FETICO y UGT, firmantes de dicho convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de junio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES

Por la Representación de los Trabajadores:

FASGA.

FETICO.

UGT.

CC.OO.

Por la Representación Empresarial:

ANGED

En Madrid, a 18 de enero de 2007, siendo las 17,00 horas, en los locales de ANGED, en Madrid, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes constituida al amparo del artículo 95 del mismo.

Asisten a la reunión la totalidad de las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo y la organización empresarial ANGED, previa convocatoria realizada al efecto, con el objeto de tratar los temas que conforman el contenido del siguiente Orden del Día:

Único.-Revisión Salarial y aplicación del incremento salarial, conforme a lo establecido en el artículo 28 y 29 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

  1. Abierta la sesión, tras constatar que el IPC real oficial del año 2006 ha sido del 2,7%, y habiéndose aplicado un incremento del 3% sobre los conceptos previstos en el apartado B del Artículo 28, y del 3,5% sobre el salario base, se constata que no procede efectuar ninguna revisión a los Salarios del año 2006, al haber sido superior el incremento aplicado a principio de año, al IPC real para el año 2006.

  2. A...

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