Revisión salarial - Derivados del Cemento, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 5541 de 25/06/2007

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2007, de la Direcció General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que dispone el registro y publicación del acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Autonómico de Derivados del Cemento sobre prórroga del mismo hasta el 31 de diciembre de 2006, incorporación y modificación de diversos artículos y revisión salarial para el año 2006 (cod. 8000535). [2007/8083] Vista el acta del acuerdo celebrado el 9 de marzo de 2007 sobre prórroga hasta el 31 de diciembre de 2006 del mismo, incorporación y modificación de diversos artículos y revisión salarial para el año 2006, suscrito por la Comisión Negociadora, estando integrada la misma, de una parte, por las organizaciones empresariales Asociación Valenciana de Empresas de Prefabricados de Hormigón, ANHEFOP, APECC i FEDCAM, y de otra, por los sindicatos UGT-MCA-PV i CC OOFECOMA-PV, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del acuerdo.

Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 3 de mayo de 2007. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho CONVENIO COLECTIVO AUTONÓMICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE DERIVADOS DEL CEMENTO En Valencia, a 9 de marzo de 2007, siendo las 10.30 horas, se reúnen en los locales de la Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción sitos en Valencia, calle Músico Peydró nº 36-4ª, los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Autonómico de la Comunidad Valenciana de Derivados del Cemento, para elevar a definitivos los acuerdos suscritos el pasado 28 de febrero, así como incorporar al Convenio Autonómico las modificaciones que se señalan con motivo, entre otros, de la firma del III Convenio General de Derivados del Cemento.

Tras discutir los puntos del orden del día, se toman los siguientes acuerdos:

  1. Incorporar al texto del Convenio Colectivo Autonómico de la Comunidad Valenciana de Derivados del Cemento el artículo siguiente:

Artículo 102 PLUS DE ACERCAMIENTO Al objeto de igualar, en términos económicos, las retribuciones salariales de las tres provincias, se crea un plus de acercamiento, aplicable en las tablas salariales de las provincias de Castellón y Valencia, en los siguientes términos:

· En las tablas salariales de Castellón y Valencia, aparecerá el concepto denominado plus de acercamiento, que será el resultado de aplicar el 1,5 % sobre las tablas definitivas del año anterior, para los años 2.006 y sucesivos hasta el 31 de diciembre de 2.016.

· El importe anual de este plus reflejado en las tablas de Castellón y Valencia se abonará prorrateado en doce mensualidades.

· En caso de que algún grupo profesional, en cualquiera de las tablas salariales de las provincias que se incrementan con este plus, alcanzara la misma retribución que la designada para la provincia de Alicante, antes de finalizar el año 2.016, dejaría de percibirlo al haber conseguido el objetivo propuesto. Pasando a aplicarsele únicamente los incrementos pactados a nivel estatal.

· Una vez finalizado el año 2.016, las partes acuerdan reunirse nuevamente para renegociar el acuerdo en base a las diferencias que resten y acordar el incremento necesario en cada grupo profesional para que la convergencia se efectúe en un plazo máximo de tres años.

· El día 1 de enero de 2.017, el importe total del plus de acercamiento se distribuirá entre los distintos conceptos salariales del Convenio vigente en ese momento.

  1. - Modificar los artículos siguientes del Convenio Colectivo Autonómico de la Comunidad Valenciana de Derivados del Cemento, prorrogando el texto del resto del articulado:

Artículo 10 ÁMBITO TEMPORAL.La duración del presente Convenio será de UN año, desde 1 de enero a 31 de Diciembre del año 2.006, entrando en vigor a los 20 días naturales de su publicación en el DOGV.

No obstante lo anterior, y, en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 20 CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Criterios generales.
  1. - El presente Capítulo sobre clasificación profesional se establece fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y especialidades profesionales.

  2. La clasificación se realiza en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

  3. En el caso de concurrencia habitual en un trabajador de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de la actividad superior, siempre y cuando esta no sea circunstancial. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.

  4. Todos los trabajadores afectados por este Convenio general serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de cada empresa.

    Las categorías vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Convenio, que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en 'tres divisiones funcionales' definidas en los siguientes términos:

    Técnicos Esta división funcional engloba a todos los trabajadores cuya actividad está orientada fundamentalmente a prestar sus servicios en las áreas técnicas, con alto grado de cualificación que, generalmente, lleva aparejado estudios con titulaciones superiores o medias.

    Empleados Esta división funcional se compone del personal que por sus conocimientos y/o experiencia, realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares o subalternas.

    Operarios En esta división funcional se encuentra el personal que, por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

  5. Los factores que determinan la clasificación profesional de los trabajadores incluidos en el ámbito del presente Convenio y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen en este apartado.

    Asimismo, deberá tenerse presente, al calificar los puestos de trabajo, la dimensión de la empresa o de la unidad productiva en la que se desarrolle la función, ya que puede influir en la valoración de todos o alguno de los factores.

    El encuadramiento de los trabajadores dentro de la estructura profesional y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado Grupo Profesional, será el resultado de la conjunta ponderación de los factores siguientes:

    1. Conocimientos.

      Se considerará, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

      Este factor puede dividirse en dos subfactores:

      1. Formación. Este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un período de formación práctica. Este subfactor, también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática, etc.

      2. Experiencia. Este subfactor determina, para una persona de capacidad media, y poseyendo la formación específica señalada en el párrafo anterior, la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.

    2. Iniciativa Factor que deberá tener en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices, pautas o normas en la ejecución de sus funciones, valorando la existencia de normas escritas o manuales de...

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