Convenio colectivo - Comercio Textil, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº Extraordinario5 de 29/06/2007

Décima. Rescisión.

El presente Convenio de encomienda de gestión podrá ser rescindido por mutuo acuerdo de las partes, o por decisión motivada de una de ellas, que deberá ser comunicada por escrito a la otra parte, al menos con seis meses de antelación a la fecha prevista de resolución.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio de Encomienda de Gestión tiene la consideración de los previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre las partes corresponderá, en su caso, a los órganos competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima. Publicación y Entrada en vigor.

El presente Convenio de encomienda de gestión se publicará íntegramente en el 'Boletín Oficial del Estado', y tendrá vigor desde el día de su firma.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, se firma el presente convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Fdo.:

Santiago Menéndez de Luarca.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE, Fdo.: José Luis Quintana Álvarez.

ANEXO I PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN QUE CORRESPONDEN REALIZAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Suscripción y modificación de Convenios con entidades de Crédito a fin de facilitar los préstamos y materializar las ayudas vinculadas a los mismos. Artículos 1 a 35

Informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre la determinación anual del volumen máximo de préstamos a convenir con las entidades financieras.

Determinación de las modalidades de préstamo y de pagos de las ayudas vinculadas a los mismos.

Recepción de las pólizas de préstamo formalizadas mensualmente por las entidades financieras.

Realización de los oportunos controles administrativos sobre las citadas pólizas para verificar la concordancia de las mismas con las respectivas resoluciones de las CC.AA. y con los convenios financieros.

Determinación final del importe de las ayudas en forma de bonificación de intereses y en su caso de minoración de anualidades de amortización. Esta determinación se realiza en función de la certificación de la C.A. de la modalidad del préstamo efectivamente formalizado y de la evolución del tipo de interés preferencial.

Pago semestral de las ayudas de bonificación de intereses y anual de las ayudas de minoración de anualidades de amortización.

Establecimiento de acuerdos con entidades financieras para pago anticipado de las ayudas.

Revisión trimestral del tipo de interés preferencial.

Seguimiento y adaptación de las pólizas a las nuevas condiciones de tipo de interés preferencial.

Recuperación de las cantidades indebidamente pagadas por diversos motivos.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2007, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de trabajo de ComercioTextil de la provincia de Badajoz.Asiento: 26/2007.

VISTO: el texto del Convenio Colectivo de trabajo del Comercio Textil de la Provincia de Badajoz, con código informático 0600155, suscrito el 5-6-2007 por la Asociación de Empresarios Textiles de la Provincia de Badajoz (AET), en representación de las empresas del sector, de una parte, y por las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T., en representación de los trabajadores, de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de 10 29 Junio 2007 D.O.E.--Extraordinario Nº 5

trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95), esta Dirección General de Trabajo,

R E S U E L V E :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, 11 de junio de 2007.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO TEXTIL (MAYOR Y MENOR) DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ PREÁMBULO Este Convenio Colectivo ha sido pactado libremente entre la Asociación de Empresarios Textiles de la Provincia de Badajoz (A.E.T.), y las Centrales Sindicales, Unión General de los Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.).

Se reconocen legitimación y representación suficientes para pactar el presente convenio.

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz, para aquellas empresas y trabajadores incluidos en su ámbito personal y funcional.

Artículo 2 Ámbito personal y funcional.

Este convenio regirá las relaciones laborales entre empresas y trabajadores del comercio textil, mayor y menor, de tejidos, confecciones, paquetería-mercería, así como el comercio mixto, cuya principal actividad sea una de las enumeradas anteriormente. Y los que dependiendo de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal.

Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, de conformidad con la legislación vigente nacional jurisprudencia y directivas comunitarias, garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición.

Se pondrá total atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos:

Acceso al empleo.

Estabilidad en el empleo.

Igualdad salarial en trabajos iguales.

Formación y promoción profesional.

Ambiente laboral exento de acoso sexual.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2007.

Su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2007.

La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2007 hasta la entrada en vigor se abonará prorrateada dentro del trimestre siguiente a la firma del convenio.

Este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su finalización, quedando prorrogado el contenido normativo del mismo hasta la consecución de un nuevo acuerdo. La denuncia deberá ser comunicada por escrito a la Dirección General de Trabajo (Consejería de Presidencia y Trabajo) de la Junta de Extremadura, así como a la representación empresarial o sindical.

Artículo 4 Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, en cómputo anual para el año 2007 de 1.810 horas.

Jornadas especiales: Se establece que los días 24 y 31 de diciembre por la significación de los mismos, tengan un horario de 10,00 horas a 14,00 horas.

Artículo 5 Calendario laboral.

Anualmente se elaborará un calendario laboral por las empresas, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, exponiendo un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Dicho calendario deberá contener la siguiente información:

El horario de trabajo diario de la empresa.

La jornada semanal de trabajo.

Los días festivos y otros días inhábiles.

Los descansos semanales y entre jornadas.

D.O.E.--Extraordinario Nº 5 29 Junio 2007 11

Jornada diaria y semanal de cada trabajador.

Artículo 6 Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales.

El periodo o periodos de disfrute se fijarán de común acuerdo entre las empresas y los representantes legales de los trabajadores, o en su defecto, entre la empresa y los trabajadores.

Dicho periodo de vacaciones se podrá dividir como máximo en dos periodos, uno en verano y otro en invierno.

El periodo o periodos de vacaciones comenzarán siempre en día laborable.

Se podrán disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, si coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el descanso por maternidad.

El calendario elaborado al efecto se expondrá en la empresa.

Artículo 7 Salarios.

Los salarios que se pacten en este convenio regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I del presente convenio con vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de 2007, resultado de aplicar a los salarios vigentes durante el año 2006 un incremento del 3%.

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

Artículo 8 Actualización de salarios.

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrara al día treinta y uno de diciembre de...

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