Acuerdo de modificación - Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, La Rioja

Inicio de Vigencia 3 de Julio de 2007
Fin de Vigencia 3 de Julio de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 088 de 03/07/2007

Visto el Acuerdo por el que se aprueba la modificación del artículo 22.2 apartado b) del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja para el período 2004/2007 (Código núm. 2600092), suscrito con fecha 15 de junio de 2007, de una parte, por la representación de la Administración Pública del Gobierno de La Rioja y, de otra, por Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 29 de junio de 2007.- Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Acuerdo por el que se modifica el artículo 22.2 B) del Convenio Colectivo de trabajo de aplicación al personal laboral al servicio de la administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el periodo 2004/2007

  1. Objeto:

    El objeto del presente Acuerdo es modificar el artículo 22.2 apartado b) del Convenio Colectivo 2004/2007, por el que se establecen las condiciones de trabajo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de que el personal laboral no fijo pueda percibir, al igual que los funcionarios interinos, los trienios y la totalidad de los servicios prestados en esta u otras Administraciones Públicas.

  2. Ámbito:

    El presente Acuerdo se aplica a todo el personal laboral no fijo incluido en el campo de aplicación del Convenio Colectivo 2004/2007.

  3. Aprobación del...

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