Convenio colectivo - La Verdad Multimedia SA, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 157 de 01/07/2007

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Corporación de Medios de Murcia, S.A. (Código de Convenio n.º 9001661), que fue suscrito con fecha 24 de abril de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de junio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE CORPORACIÓN DE MEDIOS DE MURCIA, S. A.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

Ámbito y vigencia

Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo de los trabajadores de los centros de Corporación de Medios de Murcia, S.A., Diario «La Verdad» (en lo sucesivo CMM, S.A.) en las provincias de Murcia, Alicante y Albacete, ya sea con carácter fijo o eventual, a tiempo parcial o duración determinada, con las peculiaridades propias del presente convenio y las exclusiones establecidas en el artículo 2 (Ámbito Personal).

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios para Corporación de Medios de Murcia, S.A., mediante contrato laboral.

No obstante, quedan excluidos del ámbito de aplicación del mismo, y sin perjuicio de las particularidades que en cada caso se prevean en supuestos concretos, los siguientes colectivos:

A) Los Consejeros y el personal de Alta Dirección.

B) Los agentes comerciales o publicitarios, asesores o cualquiera otros profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

C) Los corresponsales y colaboradores, independientemente de que mantengan la relación continuada con CMM, S.A.

D) El personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un contrato civil o mercantil de prestación de servicios con CMM, S.A.

Quedan excluidos del régimen económico del mismo los cargos de confianza, cuando, por razón de la especialidad de su puesto de trabajo, se pacte que se regirán por lo dispuesto en sus respectivos contratos.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2007, sea cual fuere la fecha de su firma y de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, quedando prorrogado íntegramente, de año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo que fuera denunciado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 4 Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes, podrá denunciar el presente Convenio Colectivo con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento.

Denunciado el Convenio Colectivo, y hasta que no se logre un acuerdo expreso, a los efectos previstos en los arts. 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, mantendrá la vigencia de su contenido normativo, en los términos que se desprenden de su propia regulación.

Artículo 5 Causa de revisión.

Será causa suficiente para que la representación Social pueda pedir la revisión del presente Convenio el hecho de que por disposiciones legales de cualquier índole o rango se establezcan mejoras que sean iguales o superiores a la totalidad de las concedidas por este Convenio, consideradas en cómputo anual.

Artículo 6 Absorción.

Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente Convenio Colectivo podrán ser compensadas o absorbidas por los aumentos de retribución que, directa o indirectamente, y cualquiera que sea su naturaleza, contenido u origen, se establezcan por Convenio Colectivo de mayor ámbito o por disposición legal de cualquier índole o rango.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos establecidos por disposiciones legales futuras únicamente serán aplicadas si, consideradas globalmente y en cómputo anual, resultasen más favorables para el personal que las contenidas en el presente Convenio.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Ambas representaciones convienen en que, siendo lo pactado un todo indivisible, el Convenio se considerará nulo y sin eficacia alguna en el supuesto de que la autoridad judicial, en su caso, a requerimiento de la autoridad laboral competente, estimase que alguno de los acuerdos considerado fundamental por cualquiera de las partes fuese contrario a lo dispuesto en las disposiciones legales.

Artículo 8 Paz social.

Ambas partes, expresamente pactan un período de paz social durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, comprometiéndose a mantener lo pactado durante dicho período.

Artículo 9 Comisión paritaria.
  1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio Colectivo que estará compuesta por tres representantes elegidos por el Comité de Empresa y tres representantes de la Dirección de la Empresa.

  2. La Comisión se reunirá en un plazo no superior a setenta y dos horas, siempre que lo solicite algunas de las partes previa comunicación escrita en la que conste de forma clara y precisa la cuestión que se plantee.

  3. Cada representante tendrá un solo voto, adoptándose los acuerdos por mayoría simple de los asistentes de cada una de las dos representaciones.

  4. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

    Vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado.

    Interpretación de la totalidad de los preceptos del Convenio

    Revisión de los conceptos económicos que han de aplicarse y actualización de las normas del Convenio.

    Intervenir como órgano de conciliación, mediación y arbitraje, cuando se susciten reclamaciones colectivas entre los trabajadores y la empresa, consultas, dudas u otras discrepancias o conflictos colectivos en general.

    Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio.

    Cualesquiera otras cuestiones que sean sometidas a su conocimiento.

  5. Consultada la Comisión Paritaria, su acuerdo tendrá carácter decisorio y vinculante, que deberá reflejarse en un Acta, constituyendo un trámite previo y preceptivo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva.

    En el supuesto de no llegarse a un acuerdo, ambas partes, acuerdan someter sus discrepancias a un arbitraje obligatorio, designando a tales efectos y de mutuo acuerdo a una personal independiente que actuará como árbitro, quien deberá ser un prestigioso profesional en materia de Derecho Laboral y no tener vinculación alguna con ninguna de las partes. De no llegarse a un Acuerdo entre las partes sobre la persona a designar, se instará a la Dirección General de Trabajo para que nombre el árbitro.

CapÍtulo II Artículos 10 a 12

Organización del Trabajo

Artículo 10 Aplicación de nuevas tecnologías.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, coinciden en la conveniencia de proseguir el proceso de renovación tecnológica y racionalización del trabajo, con objeto de conseguir el más adecuado empleo de los recursos.

Artículo 11 Funciones de la dirección de la empresa.

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las atribuciones que confiere la legislación vigente. No obstante, deberá atenerse en todo momento de su actuación al respeto de las competencias que el Comité de Empresa, como representación de los trabajadores, tiene específicamente atribuidas en el artículo 64) del vigente Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.

Se reconocen como facultades de la Dirección de la Empresa las siguientes:

  1. El reagrupamiento de las funciones y tareas a las nuevas exigencias del trabajo que resultaren del cambio de métodos operativos, proceso de producción, materiales, máquinas o características técnicas de las mismas.

  2. La adjudicación a cada puesto de los medios adecuados y la asignación de tareas necesarias para alcanzar la actividad normal.

  3. La determinación o exigencia de los rendimientos a actividad normal, oído el Comité de Empresa

  4. Asignar a un solo operario o empleado, dentro de los generales cometidos de su departamento o sección, las funciones que configuren su nuevo puesto de trabajo, siempre que sea posible realizarlas simultánea o sucesivamente a lo largo de la jornada laboral y a actividad normal.

  5. Mantener la plantilla suficiente de acuerdo con los datos de medida y distribución de los trabajos.

  6. La amortización de plazas, cuando queden vacantes, por baja voluntaria, jubilación (sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 47) o fallecimiento de sus titulares, así como los ceses convenidos de mutuo acuerdo.

  7. La movilidad y redistribución del personal de la empresa, dentro de cada centro de trabajo, en función de las necesidades de la organización, de la mecanización y modernización de equipos o de la producción. En caso necesario se concederá al personal afecto el correspondiente período de adaptación y/o formación.

Artículo 12 Obligaciones de la dirección de la empresa.

A) Participación del personal:

  1. La Dirección de la Empresa informará por escrito, con 30 días de antelación como mínimo, al Comité...

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