Modificación - Lloyd Outsourcing SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia13 de Febrero de 2015
Fin de Vigencia13 de Febrero de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 38 de 13/02/2015

Visto el texto del Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la empresa Lloyd Outsourcing, S.L. (código de convenio núm. 90100872012012), que fue suscrito con fecha 25 de noviembre de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y, de otra, por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de febrero de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LLOYD OUTSOURCING, S.L.

Reunidos en Barcelona, en la oficina de la empresa el día 25 de noviembre de 2014, siendo las 12:00 horas, todos los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Lloys Outsourcing, S.L., registrado con número 90100872012012 -Resolución 25/06/2012 D.G. de Empleo.

Componen la citada Comisión Negociadora:

Por la parte social, la representación legal unitaria de todos los trabajadores y todas las trabajadoras que forman la totalidad de la plantilla actual de la empresa de los diferentes centros de trabajo, compuesta por las siguientes personas:

Doña Mónica Holgado Rodríguez.

Don Roger Flores Antezana.

Doña Luisa Lindao Domínguez.

Doña Johana Vera Hidalgo.

Doña Carmen Ortega Dones.

Doña Silvia Jiménez Morente.

Por la parte empresarial, el representante legal designado por la Dirección de la empresa, don Antonio María Álvarez González.

Ambas partes se reconocen mutuamente la legitimación necesaria y obligatoria establecida en los artículos 87.1 y 87.3 del Estatuto de los Trabajadores para firmar el presente Acta de acuerdo de modificación del Convenio colectivo citado vigente, de conformidad con el artículo 86.1 del mismo texto legal citado, firmado por las partes legitimadas en su día, con vigencia temporal desde...

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