Sentencia - Lloyd Outsourcing SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia20 de Abril de 2016
Fin de Vigencia20 de Abril de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 95 de 20/04/2016

Visto el fallo de la sentencia n.º 39/2016 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento n.º 7/2016, seguido por la demanda de la Federación de Servicios de CC.OO. y Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores Federación de Industria (MCA-UGT), contra la empresa Lloyd Outsourcing, S.L., y la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, por la representación empresarial: Doña Lidia Bermúdez Moreno y don Antonio María Álvarez, y por la representación de los trabajadores en las personas de: Don Pablo Hernández Pérez, doña Mónica Holgado Rodríguez, don Roger Flores Antezana, don Luis Lindao Domínguez, doña Johana Vera Hidalgo, doña Carmen Ortega Dones y doña Silvia Jiménez Morente, y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.–En el «Boletín Oficial del Estado» de los días 9 de julio de 2012 y 13 de febrero de 2015, se publicaron las resoluciones de la Dirección General de Empleo, de 25 de junio de 2012 y 3 de febrero de 2015, respectivamente, en las que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese centro directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio colectivo de la empresa Lloyd Outsourcing, S.L. y su acuerdo modificativo (Código De Convenio n.º 90100872012012).

Segundo.–El 23 de marzo de 2016 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda anular el Convenio colectivo de la empresa Lloyd Outsourcing, S.L., publicado en el BOE del 9 de julio de 2012, así como su acuerdo modificativo, publicado en el BOE de 13 de febrero de 2015.

Fundamentos de Derecho

Primero.–De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el procedimiento n.º 7/2016 y relativa al Convenio colectivo de la empresa Lloyd Outsourcing, S.L., en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de doña Marta Jaureguizar Serrano

Sentencia: 039/2016

Fecha de juicio: 9 de marzo de 2016.

Fecha sentencia: 10 de marzo de 2016.

Núm. procedimiento: 007/2016.

Tipo de procedimiento: Demanda.

Procedim. Acumulados:

Materia: Impugnación de Convenio colectivo.

Ponente IImo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

Demandantes:

– Metal Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores. Federación de Industria (MCA-UGT).

– Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO. Servicios).

Demandados:

– Lloyd Outsourcing, S.L.

– Comisión Negociadora del Convenio colectivo, por la representación empresarial: doña Lidia Bermúdez Moreno y don Antonio María Álvarez por la representación de los trabajadores: Don Pablo Hernández Pérez, doña Mónica Holgado Rodríguez, don Roger Flores Antezana, doña Luis Lindao Domínguez, doña Johana Vera Hidalgo, doña Carmen Ortega Dones y doña Silvia Jiménez Morente.

– Ministerio Fiscal.

Resolución de la sentencia: Estimatoria.

Breve resumen de la sentencia: Impugnado un Convenio colectivo de empresa, suscrito por una persona, que no ostentaba siquiera la condición de representante de los trabajadores, así como una modificación posterior, suscrita por delegados de cuatro centros de la empresa, que asumió el texto del convenio y en particular sus ámbitos funcionales, que extendía sus efectos a todos los centros de trabajo presentes y futuros de la empresa, así como a todos sus trabajadores, se desestima la falta de acción de una de las Federaciones demandantes, por cuanto estaba legitimada para impugnar el convenio, al no afectarle las actuaciones previas de otra Federación de su sindicato. Se estima la demanda, porque los representantes de centros de trabajo solo están legitimados para negociar un convenio del centro o centros que les eligieron, para asegurar el principio de correspondencia, tratándose de un convenio nulo de pleno derecho, porque no se negoció originariamente por representantes de los trabajadores, sin que quepa su subsanación por representantes de algunos de los centros de la empresa, elegidos con posterioridad a la publicación del convenio original.

Núm. de procedimiento: 007/2016.

Tipo de procedimiento: Demanda de impugnación de Convenio.

Demandantes:

– Metal Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores. Federación de Industria (MCA-UGT).

– Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO. Servicios).

Demandados:

– Lloyd Outsourcing, S.L.

– Comisión Negociadora del Convenio colectivo, por la representación empresarial: Doña Lidia Bermúdez Moreno y don Antonio María Álvarez, por la representación de los trabajadores: Don Pablo Hernández Perez, doña Mónica Holgado Rodríguez, don Roger Flores Antezana, doña Luis Lindao Domínguez, doña Johana Vera Hidalgo, doña Carmen Ortega Dones y doña Silvia Jiménez Morente.

– Ministerio Fiscal.

Ponente IImo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

Sentencia n.º 039/2016

IImo. Sr. Presidente: D. Ricardo Bodas Martín

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Emilia Ruíz-Jarabo Quemada.

Don Ramón Gallo Llanos.

Madrid, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento n.º 007/2016 seguido por demanda de CC.OO. Servicios (letrado don Armando García), MCA-UGT (Letrado don Saturnino Gil) contra Lloyd Outsourcing, S.L. (Letrado don Diego Enjuto), doña Mónica Holgado, doña Luisa Lindao Domínguez, doña Silvia Jiménez Morente, doña Carmen Ortega Dones (Letrado don Diego de la Villa), no comparecen citados en legal forma, doña Lidia Bermúdez, doña Johana Vera Hidalgo, don Roger Flores y don Pablo Hernández, comparece el Ministerio Fiscal en su legal representación sobre impugnación de Convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

Antecedentes de hecho

Primero.–Según consta en autos, el día 14 de enero de 2016 se presentó demanda por Metal Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores Federación de Industria (MCA-UGT) y Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO. Servicios) contra Lloyd Outsourcing, S.L., y la Comisión Negociadora del convenio colectivo, por la representación empresarial: Doña Lidia Bermúdez Moreno y don Antonio María Álvarez, por la representación de los trabajadores: Don Pablo Hernández Pérez, doña Mónica Holgado Rodríguez, don Roger Flores Antezana, doña Luis Lindao Domínguez, doña Johana Vera Hidalgo, doña Carmen Ortega Dones y doña Silvia Jiménez Morente y Ministerio Fiscal de impugnación de convenio colectivo.

Segundo.–La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 9 de marzo de 2016 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba.

Tercero.–Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto.–Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de...

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