Revisión salarial - Centros de Asistencia, Atención Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 170 de 17/07/2007

Visto el texto de la revisión salarial del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad (publicado en el BOE. de 27.06.2006), (Código de Convenio n.º 9900985), que fue suscrito con fecha 26 de junio de 2007, de una parte por las organizaciones empresariales AEDIS y FEACEM en representación de las empresas del sector, y de otra por el sindicato CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de julio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE CONCLUSIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL 2007 EN EL ÁMBITO DEL XII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CÓDIGO DE CONVENIO N.º 9900985)

Asistentes:

Por AEDIS:

Torcuato Recover.

Ismael Carillo.

José Manuel Sánchez-Cervera.

Por FEACEM:

Nuria García.

José Manuel Miranda.

Por CC.OO.:

Bernat Asensi.

Pilar Moreno.

En Madrid a 26 de junio de 2007, siendo las 9:30 horas, se reúnen en la sede de FEAPS, calle General Perón, n.º 32, las representaciones de AEDIS y FEACEM, y de la Federación de Enseñanza de CC.OO.

Las representaciones patronal y sindical acreditan legitimación suficiente para la revisión salarial del 2007, de conformidad y en cumplimiento con lo previsto en el artículo 6 del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, cuya inscripción se ordenó por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 5 de junio de 2006, y publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 152, del día 27 de junio de 2006. A tal efecto, las partes alcanzan los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Efectuar una subida del 3 % sobre las tablas salariales de 2006 incluidas en los anexos del XII Convenio General, afectando dicha subida a los trabajadores de los centros asistenciales y de los centros especiales de empleo, en los conceptos de salario base mensual y complemento de antigüedad.

Segundo.-Efectuar una subida del 3,35 % sobre las tablas salariales de 2006 incluidas en los anexos del XII Convenio General, afectando dicha subida a todos los trabajadores de los centros educativos, en los conceptos de salario base mensual y complemento de antigüedad.

Tercero.-Se incluyen como anexo las tablas salariales 2007 del XII Convenio Colectivo General, una vez aplicada la subida pactada en los acuerdos 1.º y 2.º anteriores. A los trabajadores que tengan una categoría no incluida en las tablas salariales del Convenio Colectivo, se les aplicará igualmente una subida del 3% si prestan servicios en centros asistenciales o de empleo, y del 3,35% si prestan servicios en centros educativos; el citado incremento se aplicará sobre su salario base y su antigüedad.

Cuarto.-Las partes firmantes acuerdan fijar una cláusula de revisión salarial de la subida acordada, con un tope máximo de hasta el 3,35 %, y en los siguientes términos: «Si el IPC real a 31 de diciembre de 2007 fuese superior al 3 % pactado por esta Comisión Negociadora para centros asistenciales y de empleo, la diferencia entre dicho 3 % y el IPC real, hasta el tope del 3,35 %, se aplicará a los conceptos salariales recogidos en este acuerdo, procediéndose a las regularizaciones oportunas con efectos desde el 1 de enero de 2007. Consecuentemente se acuerda que la cláusula de revisión salarial no pueda exceder en ningún caso del 0,35 % para los centros asistenciales y de empleo, no siendo de aplicación la precitada revisión salarial, en ningún caso, para los centros educativos».

Quinto.-Las partes firmantes acuerdan fijar el complemento por trabajo en día festivo regulado en el artículo 40, en la cantidad fija de 26 euros por cada día festivo trabajado, con efectos desde el 1 de enero de 2007.

Sexto.-Las partes firmantes acuerdan fijar el complemento salarial de mejora de la calidad, regulado en el artículo 38 del presente Convenio, en la cantidad de 26 euros mensuales para el año 2007. Dicha subida, que surte efectos desde el 1 de enero de 2007, se refleja en las tablas salariales de centros especiales de empleo que se anexan al presente acuerdo.

Séptimo.-Las partes firmantes acuerdan fijar el complemento de nocturnidad establecido en el artículo 39 del presente Convenio, en la cantidad resultante de incrementar en un 3,5 % la cifra establecida para 2006, esto es, una subida del 3,5 % sobre el 25% del salario base de 2006. Por ello, se acuerda fijar en las tablas salariales de 2007 únicamente la referencia mensual de dicho complemento de nocturnidad, eliminando la actual tabla de «valor hora nocturna».

Octavo.-Las partes firmantes acuerdan fijar el complemento por dirección regulado en el artículo...

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