Revisión salarial - IQVIA Information SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2007
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 171 de 18/07/2007

Visto el texto del acta de la revisión y tablas salariales del Convenio Colectivo de la empresa IMS Health, S.A. (Código de Convenio n.º 9006212), que fue suscrito con fecha 16 de marzo de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de julio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE REVISIÓN Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IMS HEALTH, S.A.

En Madrid siendo las 11:00 horas del día 16 de marzo de 2007, se reúnen en los locales de la empresa IMS Health, S.A. la comisión mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo de Empresa, formada por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1.º de enero del mismo año.

Ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante el período abril 2007-marzo 2008.

  1. Incrementar en un 2,5% los salarios realmente abonados por todos los conceptos, a todos y cada uno de los trabajadores vigentes al 31 de marzo de 2007 e incorporados a la compañía antes del 31 de diciembre de 2006. Este incremento se aplicará desde el 1 de abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008. En caso de que el IPC interanual de 31 marzo de 2008 experimente un incremento superior al 2,5%, con relación al 31 de marzo de 2007, se revisarán los salarios por la diferencia con carácter retroactivo desde el 1 de abril de 2007.

  2. Quedan cancelados los puntos 2 y 3 del Acta de Revisión del Convenio Colectivo suscrito el 16 de marzo de 2006.

  3. De acuerdo con el presente apartado, las tablas salariales para cada categoría serán las determinadas en el anexo n.º 1.

  4. De acuerdo con el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente, y además de los días festivos que contempla dicho artículo, para...

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