Revisión salarial - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 171 de 18/07/2007

Visto el texto del Acuerdo sobre complementos retributivos para el año 2007 correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra remitida por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos dando cumplimiento a lo previsto en la disposición Adicional Octava del citado Convenio (publicado en el «BOE» de 17-01-2007) (Código de Convenio número 9908725), que fue suscrito, con fecha 30 de marzo de 2007, de una parte, por ANEG, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. y SEPNA-FSIE, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de julio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

En Pamplona, a 30 de marzo de 2007, reunidas en la sede de A.N.E.G. las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Floral de Navarra, manifiestan lo siguiente:

  1. Que la disposición adicional octava del V Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.

Que, en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

  1. El personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el V Convenio percibirá el año 2007, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, un complemento salarial que junto al salario base nacional, configuran el denominado «Mes Navarra», por la cuantía que se recoge en el Anexo I, el 14 pagas mensuales (esto es, en cada pago mensual así como en ls gratificaciones extraordinarias). Dicho Salario será abonado a aquellos...

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