Convenio colectivo - Unión de Agricultores y Ganaderos, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 098 de 24/07/2007

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja para el año 2007 (Código núm. 2601052), que fue suscrito con fecha 19 de abril de 2007, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por la delegada de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 12 de julio de 2007.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio colectivo de la Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja

Artículo 1º Ámbito funcional y territorial

El presente Convenio afecta a todos/as los/as trabajadores/as de la Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja, independientemente del lugar donde tengan su puesto de trabajo.

Quedan excluidos del presente Convenio aquellos/as trabajadores/as cuyo contrato se base principalmente en una relación de especial confianza con los órganos ejecutivos de la empresa; asimismo se excluyen del presente convenio las personas liberadas por la UAGR que ejerzan trabajos remunerados dentro de la empresa.

El presente convenio será de aplicación en todas las oficinas y sedes que tenga la empresa dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2º Ámbito temporal

El presente convenio tendrá una duración de un año, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2007 y finalizando el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 3º Denuncia y prórroga

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el presente Convenio se mantendrá vigente hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.

La denuncia del presente convenio deberá efectuarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento, por cualquiera de las partes ante la otra.

Artículo 4º Garantía " ad personam"

Se respetará en todo caso, las condiciones más beneficiosas en cómputo anual y a título personal viniera disfrutando cada trabajador/a.

Artículo 5º Retribuciones

El salario para el año 2007 consistirá en el IPC definitivo establecido por el Gobierno aumentado en 0,75 puntos.

El pago del incremento salarial se hará efectivo de una sola vez durante el trimestre en que se tenga conocimiento del IPC definitivo anual.

Para la categoría de Auxiliar Administrativo se aumentará el salario en 25 euros mensuales durante el año 2007.

Artículo 6º Pagas extraordinarias

Los/as trabajadores/as percibirán dos gratificaciones extraordinarias en junio y diciembre, cada una de ellas en la cuantía correspondiente a un mes de salario más antigüedad, incluidas las retribuciones contempladas en el artículo 8º.

Artículo 8º Antigüedad

Los/as trabajadores/as que tuvieran la condición de fijos a 31 de diciembre de 2000 percibirán aumentos periódicos en concepto de plus de antigüedad, hasta un máximo de siete trienios. El importe de cada trienio, cuyo devengo se iniciará el primero de enero del año en que se cumpla el trienio, consistirá en una cantidad equivalente al 5% de su salario.

Para los/as trabajadores/as que no tuvieran la condición de fijos a 31 de diciembre de 2000 y adquieran dicha condición a partir de esa fecha se les pagará una cantidad en concepto de plus de experiencia, que consistirá en un 1,25% anual del salario de su categoría, con pago a partir del mes en que se cumpla cada año de experiencia. El porcentaje máximo que podrá alcanzar este plus de experiencia será del 10% sobre el salario de su categoría.

Artículo 9º Promoción interna

Cuando la empresa necesite cubrir un puesto de trabajo, ya sea de los existentes o de nuevacreación, tendrán prioridad aquellos trabajadores/ as de UAGR de igual o inferior categoría, siempre que cumplan las condiciones exigidas para el puesto de trabajo.

Por ello, con carácter previo a la contratación de un nuevo trabajador, deberá informarse a los trabajadores/ as para que puedan optar a cubrir ese puesto.

Artículo 10º Dietas y Kilometraje

Si por necesidad del servicio hubiera de desplazarse algún/ a trabajador/ a fuera de la localidad donde tenga habitualmente...

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