Convenio colectivo - Euroservice Asistencia Técnica, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 176 de 24/07/2007

Visto el texto del IV Convenio colectivo de la empresa Euroservice Asistencia Técnica, S.A. (Código de Convenio n.º 9013802) que fue suscrito con fecha 6 de abril de 2007 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislati-vo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de julio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE EUROSERVICE ASISTENCIA TÉCNICA S.A.

CapÍtulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio son aplicables a todos los actuales centros de trabajo de Euroservice Asistencia Técnica, S.A. en el territorio del estado español.

Artículo 2 Ámbito personal.

Las condiciones de trabajo reguladas en este Convenio afectan a todo el personal que actualmente o en el futuro estén empleados en EuroService Asistencia Técnica, S.A.

Artículo 3 Vigencia, duración y denuncia.
  1. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2007, prorrogándose de manera automática por 2 años salvo denuncia por alguna de las partes. La prorróga automática contemplará la actualización de los conceptos económicos del presente convenio en el IPC de cada ejercicio a exclusión de los gastos de viaje.

  2. No obstante lo anterior, las condiciones económicas que aquí se recogen se aplicarán con efectos 1 de enero de 2006.

  3. La denuncia del Convenio deberá realizarse por una de las partes con una antelación mínima de tres meses antes del fin de su vigencia. De no existir este preaviso el Convenio se entenderá prorrogado por períodos de doce meses.

Artículo 4 Comisión Paritaria.
  1. Se crea una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de los pactos alcanzados en este Convenio.

  2. La Comisión Paritaria estará formada por dos miembros de los Trabajadores y dos miembros de la Dirección.

    Por parte de la Dirección serán miembros:

    Don Juan Daniel Vivas Pérez.

    Don Ignacio Blanco Ovejero.

    Por parte de los Trabajadores serán miembros:

    Don Piedad Langaz Alcalá.

    Don Orestes Gandul Castells.

  3. Las funciones de la Comisión Paritaria serán:

    1. Interpretación del Convenio.

    2. Análisis y valoración de los problemas sometidos a su consideración por ambas partes.

    3. Análisis de las reclamaciones de valoración de puestos de trabajo del personal con antigüedad anterior a 1.1.1999.

    4. Mediación en conflictos derivados de la aplicación del presente Convenio.

    5. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

Artículo 5 Garantía ad personam.

Se respetarán a título individual para todo el personal las condiciones económicas y laborales que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Para el colectivo de trabajadores transferidos de Philips Electrónica de Consumo, S.A., a Euroservice Asistencia Técnica, S.A., relacionados en documento privado de fecha 31/12/1998, se respetarán las condiciones tanto económicas como sociales pactadas en el XIX Convenio Colectivo de Philips Electrónica de Consumo, S.A. publicado en el BOE número 220, de fecha 13/9/1997. Estas condiciones no serán compensables ni absorbibles salvo mutuo acuerdo entre las partes.

CapÍtulo II Artículos 6 a 10

Ingresos y clasificación de personal

Artículo 6 Grupos Profesionales.

Grupo I: Obrero.

Oficial 1.ª

Oficial 2.ª

Oficial 3.ª

Especialista

Mozo de almacén

Grupo II: Subalternos.

Almacenero.

Telefonista.

Grupo III: Administrativos.

Jefe de 1.ª

Jefe de 2.ª

Oficial 1.ª

Oficial 2.ª

Auxiliar

Comercial

Grupo IV: Organización del trabajo.

Jefe Organización 1.ª

Jefe Organización 2.ª

Técnico de Organización 1.ª

Técnico de Organización 2.ª

Auxiliar de Organización

Grupo V: Técnicos no titulados.

Jefe de Taller

Grupo VI: Técnicos titulados.

Ingeniero y licenciado.

Ingeniero Técnico, Perito y Diplomado.

Artículo 7 Período de prueba.

Los ingresos del nuevo personal se considerarán hechos a título de prueba, cuyo período será de quince días para el personal no cualificado, seis meses para el personal técnico titulado y dos meses para el resto.

Artículo 8 Publicación de vacantes.

Con la finalidad de dar opciones de promoción a los empleados, la empresa publicará en los tablones de anuncios de los distintos Centros de Trabajo aquellos puestos que se prevean cubrir con personal externo a la Compañía.

El documento publicado incluirá el siguiente contenido:

Denominación del puesto.

Breve descripción de las funciones a realizar.

Ubicación geográfica.

Requisitos mínimos de acceso.

La persona interesada deberá presentar su currículum vitae al Departamento de Recursos Humanos en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de publicación.

La empresa comunicará oficialmente al interesado el resultado del proceso de selección en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la publicación.

Artículo 9 Contratación.

Contratos en prácticas: Se establece una retribución que será del 75 % del Salario Inicial Convenio de la categoría correspondiente durante el primer año de permanencia en la empresa y el 85 % durante el segundo año.

Resto de contratos: Se estará a lo que disponga la normativa vigente en materia de contratación.

Artículo 10 Formación.

La empresa fomentará la formación del personal tanto en aquellas materias específicas de su puesto de trabajo como en otras propias de su entorno profesional.

La empresa informará anualmente a los Representantes de los Trabajadores del contenido de los Planes de Formación en los que se participe.

Asimismo los Representantes de los Trabajadores participarán en la elaboración de los Planes que se pudieran presentar a FORCEM u organismos similares que lo sustituyan.

CapÍtulo III Artículos 11 a 14

Jornada, horarios y vacaciones

Artículo 11 Jornada.

La jornada de trabajo en cómputo anual es de mil setecientas cincuenta y cinco horas efectivas.

La distribución de la jornada a lo largo del año será, con carácter general, de ocho horas y treinta minutos diarios en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio y seis horas diarias en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto. Se exceptúa a esta distribución el personal de atención al cliente, en mostrador y telefónica, que adecuará la distribución de la jornada a las necesidades del servicio en cada Centro de Trabajo.

Artículo 12 Horarios.

La empresa determinará en cada momento el horario más adecuado atendiendo a las circunstancias del servicio y a los límites de jornada máxima diaria y anual regulados en este Convenio. Se acordarán con la Representación de los Trabajadores de cada Centro de Trabajo los cambios horarios que se pretendan realizar.

A los efectos de determinación horaria se distinguirán tres colectivos de empleados:

  1. Personal técnico y administrativo.

  2. Personal de atención telefónica.

  3. Personal de atención al cliente en mostrador (tiendas).

Artículo 13 Calendario laboral.

La Representación de la Dirección y de los Trabajadores fijarán el calendario laboral anual que quedará establecido antes del 31 de diciembre de cada año.

Se realizará un calendario específico por colectivo y por centro de trabajo de manera que quede adecuado el horario de cada grupo a las mil setecientas cincuenta y cinco horas de jornada anual.

Aquellos empleados que realicen, en cómputo anual, una jornada superior a la establecida, serán compensados con más tiempo libre a razón de un día de descanso por cada ocho horas de exceso de jornada.

Artículo 14 Vacaciones.
  1. Se establece un período de veintidós días laborables de...

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