Convenio colectivo - Pirotecnia, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 5570 de 03/08/2007

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana (cod.

8000325). [2007/9835] Visto el texto del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana suscrito por la Comisión Negociadora en fecha 31 de mayo de de 2005, estando integrada la misma de parte empresarial por representantes de PIROVAL y de parte de los trabajadores por representantes de los sindicatos FITEQA-CCOO y FIA-UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y el depósito del texto original del convenio.

Segundo Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunidad Valenciana.

Valencia, 20 de junio de 2007. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho CONVENIO DE PIROTECNIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Nota previa: Todas las referencias en el texto del Convenio a 'trabajador', se entenderán efectuadas indistintamente a las personal hombre o mujer que trabajan en pirotecnia en los términos establecidos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores .

Capítulo 1 Ámbito de aplicación Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito funcional El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre los trabajadores y las empresas cuya actividad empresarial o de fabricación sea la de Pirotecnia.
Artículo 2 Ámbito territorial Este convenio será de aplicación en la Comunidad Autónoma Valenciana.
Artículo 3 Ámbito personal Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que desempeñen el cargo de consejeros de empresas que revistan las forma jurídica de sociedad o alta dirección o alta gestión en la empresa.
Artículo 4 Ámbito temporal Este convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Su entrada en vigor, a todos los efectos será a partir del día de su firma y con efecto retroactivo al 1 de enero de 2007

Los atrasos salariales se harán efectivos al mes siguiente de su publicación en el DOCV y en todo caso antes de los dos meses de la firma del mismo.

Ambas partes, sin necesidad de previa denuncia, se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio un mes antes de finalizar la vigencia del presente.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.
Capítulo 2 Artículo 6
Artículo 6 Organización del trabajo La organización práctica del trabajo, con arreglo a la prescrita en este convenio y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa, y en cuanto a su extensión e implantación, será de aplicación lo determinado en el Convenio General de las Industrias Químicas.
Capítulo 3 Artículos 7 y 8

Clasificación del personal y cese

Artículo 7 Clasificación del personal Por razón de su permanencia al servicio de la empresa, los trabajadores se clasificarán en: fijos, contratados a tiempo determinado, interinos y contratados a tiempo parcial, asimismo podrá celebrarse cualquier otro contrato cuya modalidad esté recogida en la legislación vigente.

Son trabajadores fijos los admitidos en la empresa sin pactar modalidad alguna especial en cuanto a duración.

Son trabajadores eventuales los admitidos para realizar una actividad excepcional o esporádica en la empresa, siempre que así conste por escrito.

Son trabajadores contratados a tiempo parcial, los que presten sus servicios durante un determinado número de días al año, al mes o a la semana, o durante un número determinado de horas, respectivamente, inferior a dos tercios de los considerados como habituales en la actividad en que se trate en el mismo periodo de tiempo.

Son trabajadores interinos los que ingresen en la empresa exactamente para cubrir la ausencia de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo (servicio militar, excedencia especial, enfermedad, maternidad, adopción, acogimiento, periodos de riesgo durante el embarazo o situaciones análogas) y cesarán sin derecho alguno a indemnización al incorporarse el titular.

Si el trabajador fijo ausente no se reintegrase en el plazo correspondiente, la dirección de la empresa podrá prescindir del trabajador interino resolviendo el contrato en el momento correspondiente al término de la reserva del puesto, siempre que ello constase por escrito. En otro caso, el interino pasará a formar parte de la plantilla de la empresa con carácter fijo, ocupando el último puesto de su grupo y categoría profesional. Si la duración de interinidad fuera de dos años, salvo en el supuesto de suplencia por excedencia especial, el trabajador, a su cese percibirá una indemnización de veinte días por año o fracción.

Aquellos trabajadores contratados por tiempo cierto y los eventuales percibirán, en compensación, al término de su contrato y por este concepto una indemnización del 10% del salario base devengado durante la duración del mismo. En el supuesto de que alguno de los contratos tuviese establecida alguna indemnización, se tendrá derecho solo al percibo de la indemnización que sea más favorable para el trabajador.

Contratos eventuales por circunstancias de la producción: Los contratos de duración determinada celebrados cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, podrán tener una duración máxima de nueve meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas, en un periodo de 12 meses.

Artículo 8 Cese Para cesar en la empresa los trabajadores deberán preavisar con quince días de antelación.

En el caso de no preavisar con dicha antelación, que se hará por escrito, el trabajador será objeto de una deducción de un día de salario por cada día de retraso en el mismo.

Capítulo 4 Artículos 9 a 15

Política salarial

Artículo 9 Retribuciones Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo.

El Plus de convenio se abonará por día natural.

Los salarios del año 2007 se incrementarán en un 2,85% con respecto de los salarios definitivos del año de 2006.

Los salarios del año 2008 se incrementarán en un 2,85% con respecto de los salarios definitivos del año de 2007 y con efectos del 1 de enero de 2008.

Los salarios del año 2009 se incrementarán en un 2,85% con respecto de los salarios definitivos del año de 2008 y con efectos del 1 de enero de 2009.

El Plus de Peligrosidad queda establecido en el 25% del Salario Base de cada categoría.

Los Pluses de Disparos tendrán el mismo incremento que los salarios, sujetos dichos pluses a las previsiones contenidas en el artículo 13-bis, párrafo segundo. El importe de las cuantías del plus chofer/ montador será el fijado en el artículo 12 del presente texto para el año 2007, incrementándose dichas cuantías para el año 2008 en el 2,85% y asimismo en el 2,85% para el año 2009 con respecto a las cuantías fijadas en el citado artículo.

Las dietas del artículo 14, se incrementaran en cada año de vigencia del presente convenio en los mismos porcentajes que los establecidos para el salario base.

Artículo 10 Revisión salarial En cada año de vigencia del convenio y sobre todos los conceptos económicos de mismo, menos las dietas, se garantiza a los trabajadores un incremento real del IPC más 0,85% en el primer año (2007), un incremento real del IPC más 0,85% en el segundo año de vigencia (2008) y un incremento real del IPC más 0,85% en el tercer año de vigencia (2009)

Dicha revisión tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año, sirviendo de base de cálculo para efectuar los incrementos en los años siguientes.

Para el supuesto que en año 2007 el IPC definitivo más el 0,85% del mismo, fuera inferior al 2,85%, el trabajador no tendrá que efectuar devolución alguna de salarios, consolidándose el incremento del año 2007 del 2,85% con respecto de las tablas definitivas del año 2006 y sirviendo de base para el cálculo de las del año 2008.

Para el supuesto que en año 2008 el IPC definitivo más el 0,85% del mismo, fuera inferior al 2,85%, el trabajador no tendrá que efectuar devolución alguna de salarios, consolidándose el incremento del año 2008 del 2,85% con respecto de las tablas definitivas del año 2007 y sirviendo de base para el cálculo de las del año 2009.

Para el supuesto que en año 2009 el IPC definitivo más el 0,85% del mismo, fuera inferior al 2,85%, el trabajador no tendrá que efectuar devolución alguna de salarios, consolidándose el incremento del año 2009 del 2,85% con respecto de las tablas definitivas del año 2008.

Artículo 11 Antigüedad 1

Los trabajadores fijos comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistentes en dos trienios y cinco quinquenios.

  1. El módulo para el cálculo y abono de dicho complemento será el último salario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR