Acta - Rotedic, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 4 de Agosto de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 182 de 01/08/2008

Examinado el contenido de dicha acta de acuerdos y los mencionados Reglamentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o  Inscribir el acta de 13 de febrero de 2008 y los Reglamentos del Fondo de Préstamos y del Fondo Social y Cultural en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 13 de junio de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    ACTA DE ACUERDO

    En Tres Cantos (Madrid) y en los locales de “Rotedic, Sociedad Anónima”, a 13 de febrero de 2008.

    REUNIDOS

    De una parte, la dirección de “Rotedic, Sociedad Anónima”, representada en este acto por los señores don Santos Álvarez Fantova y don Fernando Lorente Serrano.

    Y de otra, el comité de empresa, integrado por los siguientes miembros: Doña Rosa María Calderón Sánchez, don Francisco Gil Gil, don Javier Silva Torres, don Enrique Zamora Ibáñez, don Agustín Pérez Corbacho, don Francisco Cano Montero, don José Martín Hernández, don José L. Sánchez Olaya y don Pedro Casado Aranda.

    Reconociéndose ambas partes, mutua y recíprocamente, la legitimación necesaria para la firma del presente Acuerdo de efecto colectivo,

    ACUERDAN

    Que para todo el año 2008, el incremento en las partidas del Fondo Social y Cultural y para el Fondo de Préstamo ha de ser el 4,2 por 100 de IPC real, correspondiente al año 2007, y que dicho incremento es efectivo desde el 1 de enero de 2008.  

    Y, en señal de conformidad con lo acordado, lo firman, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.

    REGLAMENTO DEL FONDO DE PRÉSTAMOS

    Objetivo

    Se acuerda la creación de un Fondo cubierto por la empresa de forma que se puedan ir concediendo préstamos a los trabajadores de “Rotedic” que lo precisen.

    La cuantía del Fondo indica la cantidad máxima que en un momento dado puede estar prestada, de forma que, conforme se vayan devolviendo las cantidades prestadas, se puedan ir concediendo nuevos créditos.

    Dotación económica del Fondo

    En la negociación de cada convenio colectivo de “Rotedic” se establecerá la cuantía del Fondo que cubrirá la empresa en el transcurso de cada año.

    Para 2008, el Fondo de Préstamos sin interés tendrá una dotación de 16.052 euros.

    Administración del Fondo

    Existirá una comisión mixta que administrará el Fondo, estableciendo el Reglamento inicial y las modificaciones que la práctica en un futuro aconseje, y en especial será la encargada de aprobar o no la concesión de los préstamos que se soliciten.

    Dicha comisión mixta estará compuesta por los mismos miembros que compongan la del Fondo Social.

    Motivos por los que se puede solicitar un préstamo

    Ambas partes manifiestan que este Fondo debe ir a resolver problemas concretos que puedan tener los empleados y no debe convertirse, en ningún caso, en una fuente de dinero sin coste. En concreto, se aceptarán peticiones motivadas por:

    — Compra de primera vivienda.

    — Boda del empleado.

    — Gastos médicos extraordinarios del empleado, hijos o cónyuge.

    — Compra de vehículo.

    — Reparaciones en la vivienda.

    — Estudios del trabajador.

    El resto de motivos que se puedan present r serán aceptados o no por...

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