Convenio colectivo - Haurreskola, Pais Vasco

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 153 de 13/08/2008

ANTECEDENTES

El día 9 de julio de 2008 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por la Dirección del Consorcio y los representantes de las y los trabajadores. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.f) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.– El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud, RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2008.

El Director de Trabajo y Seguridad Social, ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.

CONVENIO COLECTIVO DEL CONSORCIO HAURRESKOLAK TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ÁMBITO, DENUNCIA Y PRÓRROGA DEL CONVENIO

Artículo 1 – Ámbito Personal.
  1. – El presente Convenio es de aplicación a todo el personal contratado por el Consorcio Haurreskolak.

  2. – Queda excluido del ámbito de aplicación de este Convenio:

  1. La dirección.

  2. Personal dependiente de otras administraciones o contratado por otras entidades que preste servicios en Haurreskolak.

Artículo 2 – Ámbito Territorial.

Lo dispuesto en este Convenio se aplicará a las personas incluidas en su ámbito personal que presten servicios en cualquier centro de trabajo que tenga el Consorcio Haurreskolak en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 – Ámbito Temporal.
  1. – El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes que lo conciertan y tendrá, en sus aspectos salariales, efectos retroactivos al 1 de enero del año 2007.

  2. – Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2009, salvo en los aspectos organizativos y de programación recogidos en el Capítulo II del Título I y en el Título III del presente convenio, que tendrán vigencia hasta el 31 de julio de 2010, pudiéndose prorrogar tácitamente a partir de su vencimiento, por periodos anuales, a menos que, por cualquiera de las partes, se denuncie por escrito con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de vencimiento.

Artículo 4 – Derecho Supletorio.

En lo no previsto y regulado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultaren aplicables.

Artículo 5 – Interpretación.

El sentido y alcance de las condiciones establecidas en el Convenio deberán entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad del mismo, con el fin de que las omisiones, lagunas o ambigüedades que pueda contener el Convenio, no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado.

Artículo 6 – Vinculación a la totalidad.

El convenio tiene un carácter mínimo e indivisible necesario a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad. CAPÍTULO II COMISIÓN PARITARIA

Artículo 7 – Comisión Paritaria.
  1. – A la firma de este Convenio se constituirá una Comisión Paritaria, que asumirá funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado, así como de seguimiento de su aplicación, durante la totalidad de su vigencia.

    La constitución de esta comisión se hará en el mismo acto de la firma del presente convenio, recogiéndose en un acta que se anexará al mismo y donde se harán constar los nombres de sus integrantes así como el nombramiento de Presidente/a, Secretario/a o miembro titular, y la designación de las personas sustitutas de cada uno de ellos.

    Sus resoluciones serán vinculantes, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las entidades administrativas y judiciales correspondientes.

    Se remitirá a esta Comisión la información suficiente para el ejercicio de sus funciones.

  2. – La Comisión Paritaria estará integrada por un miembro titular en representación de cada central sindical firmante del Convenio y en igual proporción el Consorcio. El voto cualificado de los miembros titulares de la representación de cada central sindical, será el que corresponda a su representatividad en el ámbito del presente Convenio.

  3. – Se realizarán reuniones de la Comisión Paritaria cuatrimestralmente con carácter ordinario y/o siempre que sean solicitadas por escrito por cualquiera de las partes que la componen, con un mínimo de 7 días de antelación a la celebración de la misma, con concreción precisa y detallada de los puntos a tratar reflejados en el orden del día, fecha y lugar de la reunión con carácter extraordinario. En el caso de solicitud por la parte sindical, será suficiente la solicitud de la mayoría de dicha parte. El periodo de tiempo entre la convocatoria y el día de la reunión podrá reducirse de mutuo acuerdo.

    La convocatoria de la Comisión deberá reflejar de manera detallada y precisa los puntos a tratar en el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión, siendo obligatoria la comparecencia de ambas partes. El orden del día estará compuesto por los puntos que se propongan por cualquiera de las partes con una antelación de, al menos, 7 días a excepción de los supuestos extraordinarios previstos en el epígrafe anterior.

  4. – Ambas partes someterán a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a la interpretación, vigencia y aplicación del Convenio, así como otras cuestiones de tipo laboral que afecten al personal incluido en su ámbito de aplicación.

    Si no se alcanzare...

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