Convenio colectivo - Grupo Constant Servicios Empresariales SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 132 de 31/05/2018

Visto el texto del VII Convenio colectivo de la empresa Grupo Constant Servicios Empresariales, S.L.U. (código de convenio: 90013612012004), que fue suscrito, con fecha 22 de marzo de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

VII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LA EMPRESA «GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L.U.» Y SUS TRABAJADORES

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10

Artículo preliminar.

Son partes concertantes del presente convenio colectivo:

– Por la representación empresarial:

Marcelino Sánchez López.

José Luis Cutuli Gálvez.

José Ramón Gil Gracia.

Asesor: Josep Espinet Parés.

– Por la representación social, los integrantes del Comité Intercentros:

Beatriz Martí Zorrilla (USO).

Silvia Olivar Laguna (USO).

Pilar Valcarcel Lapaz (USO).

Alicia Ranedo Garcia (USO).

Raquel Abellán Haro (FASGA).

Belén Jiménez García (FASGA).

Neus Vinat Cubas (FASGA).

Maria del Carmen Guinchard Aldasoro (CCOO).

Janeth Martinez Sabala (CCOO).

Asesor: Ruth Fernandez (FASGA).

El convenio es el resultado de la negociación desarrollada entre la parte social y la Empresa de conformidad con lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

Las partes concertantes del Convenio Colectivo de forma juiciosa y firme acatan los motivos y el texto auténtico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, declarando que el presente texto articulado está negociado para su aplicación sin absolutamente ningún tipo de vacilación o indecisión tanto para mujeres como para hombres, por lo que cualquier cita en el mismo referido a personas (trabajadores, clasificación profesional, puestos de trabajo, familiares de trabajadores, etcétera), huyen en todo momento y en cualquier caso de favorecer un lenguaje sexista, utilizando de la forma más racional los vocablos en el género neutro, con aplicación indistinta tanto al género femenino como al masculino, sin ningún asomo de discriminación, asumiendo de este modo lo establecido en la referida Ley en el apartado 11, del artículo 14 de la misma en esta materia.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre la Empresa Grupo Constant Servicios Empresariales, Sociedad Limitada Unipersonal (en adelante, Grupo Constant o la Empresa) y sus trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo estatal serán de aplicación a todos los centros, lugares de trabajo y servicios que la Empresa Grupo Constant Servicios Empresariales, Sociedad Limitada Unipersonal, tiene en el territorio español.

Artículo 3 Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación a la Empresa Grupo Constant Servicios Empresariales, Sociedad Limitada Unipersonal y a sus trabajadores, dedicados conjuntamente a prestar servicios externos que se contemplan o puedan contemplarse en su objeto social, así como a los propios estructurales.

Artículo 4 Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores de Grupo Constant, tanto al denominado Personal Operativo como al Personal de Gestión y Soporte.

Se entiende por Personal Operativo aquel que, al amparo de una relación laboral, presta sus servicios por cuenta de Grupo Constant ejecutando el trabajo asignado y realizando las funciones encomendadas en uno o más servicios de los que Grupo Constant desarrolla para sus clientes en virtud del correspondiente encargo mercantil, estando adscritos directamente a la prestación del servicio o servicios que Grupo Constant tiene concertado con dichos clientes.

Se entiende por Personal de Gestión y Soporte aquel que presta sus servicios para Grupo Constant como soporte a toda la organización de la Empresa, sin estar específicamente vinculado a un concreto servicio concertado con alguno de los clientes de Grupo Constant.

Queda excluido de la aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección, entendido como aquel que se define en el artículo 1.2 del Real Decreto 1382/1985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

Artículo 5 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 y tendrá una duración de cuatro años (4), manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, con independencia de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6 Prórroga y denuncia.

Finalizado el periodo de vigencia del Convenio, éste se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes legitimadas para su negociación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 86, 87 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de denuncia, ésta deberá producirse con, al menos, un (1) mes de antelación a la fecha de expiración de su vigencia, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a las otras partes firmantes del Convenio. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 89. 1 y 2 ET.

El plazo máximo para negociar el nuevo Convenio Colectivo será de doce (12) meses, salvo pacto en contrario. De no alcanzarse un acuerdo durante el mismo, las partes se someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7 Concurrencia de convenios.

El presente Convenio Colectivo regula, con carácter general las relaciones laborales tanto del Personal Operativo como de Gestión y Soporte de Grupo Constant, sin que resulte de aplicación ningún otro Convenio Colectivo o Acuerdo, de Empresa o de Sector, durante su vigencia inicial o prórroga o en situación de ultractividad. Dicha prioridad normativa será sin perjuicio y respetando lo que establece el artículo 84 del ET en materia de concurrencia de convenios.

Artículo 8 Vinculación a la totalidad.
  1. Las condiciones pactadas en el Convenio Colectivo a efectos de su aplicación configuran un todo orgánico e indivisible. No obstante, si la autoridad laboral estimase que algún precepto del Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, las partes firmantes del mismo tratarán de consensuar un texto alternativo que merezca la aprobación de dicha autoridad en el preceptivo trámite de audiencia que establece el artículo 90.5 ET.

    Si no se alcanzase consenso en la subsanación de la supuesta anomalía, y la jurisdicción social en resolución firme anulase o invalidase alguno de los pactos del Convenio, quedará vigente el resto del texto del mismo, sin perjuicio de lo que se establece a continuación.

  2. Si se diese tal supuesto, la comisión negociadora de este Convenio Colectivo deberá reunirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de renegociar la materia, cláusula o pacto anulado, así como el contenido de aquellas condiciones o derechos conexos que hayan sido objeto de acuerdo o contrapartida para pactar el precepto anulado.

    Si en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha en que la comisión negociadora se haya reunido para llevar a cabo la renegociación expresada en el párrafo anterior las representaciones signatarias del Convenio no alcanzasen un acuerdo, éstas se someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9 Compensación, absorción y garantía «ad-personam».

El conjunto de condiciones que contiene el presente Convenio Colectivo sustituye, íntegramente, las condiciones que vinieran rigiendo anteriormente, y ello independientemente de su...

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