Sentencia - Risk Steward SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia19 de Enero de 2016
Fin de Vigencia19 de Enero de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 16 de 19/01/2016

Visto el fallo de la Sentencia n.º 209/2015 de la Audiencia Nacional (Sala de Social), de fecha 10 de diciembre de 2015, recaída en el procedimiento nº 292/2015 –impugnación de convenios–, seguido por la demanda de los sindicatos MCA-UGT y CC.OO.–Servicios contra la empresa «Risk Steward, S.L.», don Ángel Vara Vara, D Juan José Mojares Tejero y don Miguel Areste Mérida, representantes de los trabajadores en la Comisión Negociadora, y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero de 2013, se publicó la resolución de esta Dirección General de Empleo, de 18 de enero de 2013, en la que se ordena inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio Colectivo de la empresa «Risk Steward, S.L.» (Código de convenio n.º 90101172012013).

Segundo.

El día 18 de diciembre de 2015 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda declarar la nulidad del Convenio colectivo de la empresa «Risk Steward, S.L.» suscrito el 26 de septiembre de 2012 y publicado en el «BOE» del 4 de febrero de 2013.

Fundamentos de Derecho

Primero y único.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquel se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, recaída en el procedimiento n.º 292/2015 y relativa al Convenio colectivo de la empresa «Risk Steward, S.L.», en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social

SECRETARÍA D./Dª. MARTA JAUREGUÍZAR SERRANO

Sentencia n.º:209/15

Fecha de Juicio: 9/12/2015 a las 10:30.

Fecha Sentencia: 10/12/2015.

Tipo y núm. Procedimiento: Impugnación de convenios 0000292/2015.

Proc. Acumulados:

Materia: Impug. Convenios.

Ponente: Ramón Gallo Llanos.

Demandante/s: MCA-UGT (Metal Construcción y afines Federación Industria de la UGT), representado por el letrado Saturnino Gil Serrano, CCOO Servicios (Federación de Servicios de Comisiones Obreras), representado por el letrado Juan José Montoya Pérez.

Demandado/s: Rick Steward, S.L, Ángel Vara Vara, Juan José Mojares Tejero y Miguel Areste Mérida representantes de los trabajadores en la Comisión Negociadora.

MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: Estimatoria.

Breve Resumen de la Sentencia: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima la demanda de impugnación de Convenio colectivo y de su posterior modificación deducida por las federaciones sindicales actoras por cuanto que el mismo fue negociado únicamente con los representantes unitarios del centro de trabajo de Barcelona, sin que sea dable reconvertir lo negociado como convenio de empresa en un convenio de centro de trabajo.

AUDIENCIA NACIONAL, SALA DE LO SOCIAL

Goya 14 (Madrid).

Tfno.: 914007258.

NIG: 28079 24 4 2015 0000341.

ANS105 Sentencia.

IMC impugnación de convenios 0000292/2015.

Procedimiento de origen.

Sobre: Impug. Convenios.

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Ramón Gallo Llanos.

SENTENCIA 209/15

Ilmo/a. Sr./Sra. Presidente: D. Ricardo Bodas Martín.

Ilmos/as. Sres./Sras. Magistrados/as:

D.ª Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

D. Ramón Gallo Llanos.

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento núm. Demanda 000292/2015 seguido por demanda suscrita conjuntamente por Metal, Construcción y Afines, Federación de Industria, de la UGT (MCA-UGT), y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras sobre impugnación de convenio colectivo,, contra la empresa Risk Steward S.L y los representantes de los trabajadores que formaron parte de la Comisión negociadora de del Convenio colectivo de empresa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 14 de octubre de 2015 se presentó demanda por el Letrado D. Saturnino Gil Serrano en nombre de MTA UGT y de la Federación de Servicios de CCOO, frente a las personas arriba referidas como demandadas sobre impugnación de convenio colectivo.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 292/2015 y designó ponente señalándose el día 9 de diciembre de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

– El letrado de MCA-UGT solicitó el dictado de sentencia en la que se declarase la nulidad del nulidad íntegra del convenio colectivo impugnado,, con las consecuencias inherentes a dicha declaración, argumentó para ello que el referido Convenio ha sido negociado únicamente con representantes unitarios de trabajadores correspondientes a un centro de trabajo de la empresa demandada, la cual tiene otros centros de trabajo en España, existiendo en algunos de ellos representantes unitarios de los trabajadores, extendiendo tales normas convenidas su ámbito de aplicación a toda la empresa demandada, lo que supone una quiebra del principio de correspondencia, tal y como se ha formulado por la Doctrina de esta Sala, así como por la de la Sala IV del TS.

– CCOO Servicios se adhirió a la petición del actor.

– El letrado de la empresa se opuso a la demanda solicitando se dictase sentencia en la que estimándose parcialmente la demanda se acordase que el Convenio colectivo impugnado tiene aplicación únicamente en el centro de trabajo de Barcelona, alegó para ello que la voluntad de las partes fue negociar un Convenio de centro, si bien se acordó extender los efectos del Convenio a la totalidad de los centros de trabajo de la empresa a fin de igualar las condiciones laborales de todos los empleados de la misma, considerando que esta fue la inTención de los negociadores como queda plasmado en documento fechado el día 3 de diciembre de 2015 suscrito por los negociadores.

Seguidamente se procedió a la proposición y práctica de la prueba, admitiéndose y practicándose la documental formulando seguidamente las partes sus conclusiones, elevando a definitivas sus peticiones iniciales, solicitándose por el Ministerio Fiscal el dictado de sentencia estimatoria de la demanda, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

– La intención fue la...

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