Convenio colectivo - Transporte por Carretera, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 183 de 06/08/2007

Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector de (código:3301125, expediente: C-26/07) Transportes por Carretera del Principado de Asturias, con entrada en el Registro de la Consejería de Trabajo y Empleo el día 3-7-07, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el 28-6-07, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 30 de enero de 2006, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, R E S U E L V O Primero.— Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.— Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 11 de julio de 2007.—El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 30 de enero, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 16-2-06).

COMISION NEGOCIADORA Y OTORGAMIENTO DEL CONVENIO REGIONAL PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2007 En Oviedo, a las 18.00 horas del día 28 del mes de junio de 2007, se reúnen, bajo la presidencia de D. Aquilino Alvarez Diez, quien actúa a su vez como secretario, de una parte, los representantes de los sindicatos CC.OO. y UGT, y de otra, la representante de la asociación empresarial ASETRA, los cuales forman la siguiente Comisión Negociadora.

COMISION NEGOCIADORA Por la representación de UGT: Titulares Constantino Prieto Fernández Ramón Canal Obeso José Ignacio Pidal González Marcelino Pascual Pérez Jorge Eladio Fernández Peñanes Jose Francisco Braña Artime Suplentes José Luis Verdes Silva Manuel Fernández Fernández Alfredo Rafael Bernardo de Quirós de Lera José Luis Martín Fernández Balbino Pastur Jardón Juan Fernández Baz Manuel Angel Fidalgo Coto Marcos González Alvarez Asesores Florentino Vázquez Alvarez María Isabel Rodríguez Braña Por la representación de CC.OO: Titulares: José Luis Díaz Calvelo Héctor Rodríguez Pérez Oliverlo Torre García Faustino Fernández Huerta Jose Antonio Gavin Alonso Aquilino Riera Braña Suplentes: Alfredo Fernández Ballesteros Manuel Andrés Durán Otero Benjamín García Canto José Manuel González Ovies Dimas García Fernández Juan Manuel Corte Pérez Asesores: Manuel Boto Alvarez Manuel García Fernández Por la representación de ASETRA: Titulares: Paloma Pastor Alvarez Arturo Cernuda García Carmen García Arenas Mercedes de la Roza Menéndez Suplentes: Víctor Mariño González Dolores Iglesias Collado Manuel Alberto Fernández Puerta José Alvarez Camblor Asesores: Félix Arnáez Criado ACUERDAN Primero.— Ambas partes se reconocen mutua legitimación y capacidad para la negociación del Convenio Regional para las Empresas de Transporte por Carretera del Principado de Asturias correspondiente al año 2007.

Segundo.— En virtud de las negociaciones llevadas a cabo acuerdan el Convenio Colectivo citado, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2011.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente acta y los correspondientes ejemplares del texto del convenio colectivo pactado.

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2007-2011 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 — Ambito territorial.

Este Convenio Colectivo de trabajo es de aplicación obligatoria en la totalidad del territorio del Principado de Asturias.

Artículo 2 — Ambito Funcional.

El presente Convenio regulará, a partir de su entrada en vigor, las condiciones de trabajo del personal y las Empresas de Transportes de Mercancías, Agencias de Transporte y Reparto, Transporte de Viajeros, Urbanos, Interurbanos y Discrecionales, Estaciones de Lavado y Engrase, Garajes y Aparcamientos, que se rijan por el texto de la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera, de 20 de Marzo de 1971, y todas las modificaciones posteriores, así como el personal y empresas de Parking, tanto públicos como privados.

Artículo 3 — Ambito Personal.

El presente Convenio incluye la totalidad del personal que ocupan las Empresas afectadas por el mismo, comprendiendo tanto el de carácter fijo como el que se encuentra bajo contratación temporal, que se encuentren prestando servicios en la actualidad, así como el que ingrese en aquellas durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 4 — Vigencia y duración.

Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, si bien las condiciones económicas del mismo surtirán efectos al día 1 de Enero de 2007. La duración del presente Convenio Colectivo será de cinco años, desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2011.

Artículo 5 — Denuncia.

La denuncia del presente Convenio ha de realizarse de forma expresa por cualquiera de los Sindicatos y Asociaciones Empresariales firmantes del Convenio, siendo los destinatarios las restantes partes firmantes. Dicha denuncia habrá de realizarse durante los dos últimos meses previos a su finalización. De no existir denuncia, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del E.T.

Artículo 6 — Incrementos salariales.
  1. —Para el año 2007, las tablas salariales recogidas en el anexo I de este convenio y el resto de conceptos económicos del mismo, salariales y extrasalariales se han fijado aplicando un incremento del IPC previsto, 2%, incrementado en un 4%. Los atrasos derivados de la aplicación de este incremento con efectos al 1 de enero se liquidarán en la nómina correspondiente al mes de junio de 2007.

  2. —En los años 2008 y siguientes, todos los conceptos económicos del convenio, de carácter salarial o extrasalarial, experimentarán un incremento del I.P.C. previsto para cada año, más los siguientes porcentajes: 2008 2% 2009 2% 2010 1,5% 2011 1,75% 3.—Para las cuantías e incrementos correspondientes a las Dietas Nacionales, las Dietas Internacionales, y el Quebranto de Moneda para taquilleros y factores, se estará a lo dispuesto en los artículos 20 y 22 del presente convenio.

Artículo 7 — Revisión salarial.

En el caso de que el qndice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrara al 31 de diciembre de cualquiera de los años de vigencia del convenio, un incremento superior al previsto, se efectuará una revisión a todos los conceptos salariales y extrasalariales, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre el IPC previsto. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero del año en que ello suceda, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente. La cantidad resultante de esta revisión salarial se abonará en una sola paga, durante el primer trimestre de cada año.

Se exceptúa de esta revisión para el año 2007 la Dieta Nacional e Internacional, el Plus de Convenio de la categoría de Conductor del Nivel VI bis y el Quebranto de Moneda para las categorías de Taquillero y Factor. Para el resto de los años de vigencia del Convenio se exceptúa únicamente la Dieta Nacional.

CAPITULO II ABSORCION, COMPENSACION, GARANTIA PERSONAL Y LEGISLACION SUPLETORIA Artículos 8 y 9
Artículo 8 — Absorción y Compensación.
  1. —Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y, por tanto, absorberán y compensarán en su conjunto las gratificaciones voluntarias, pactos individuales, colectivos o de cualquier otra índole que tengan establecidas las Empresas, siempre que las condiciones que se pacten en este Convenio Colectivo superen a aquellas en cómputo anual y globalmente consideradas.

  2. —Se respetarán, en todo caso, las condiciones personales y de Empresa que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual global, resulten más beneficiosas.

Artículo 9 — Legislación Supletoria.
  1. —Las partes firmantes del Convenio Colectivo, acuerdan que el texto de la derogada Ordenanza Laboral para las empresas del transporte por carretera de 20-03-71, seguirá siendo de aplicación a los trabajadores y empresarios afectados por el presente Convenio, con carácter subsidiario y supletorio, en lo no regulado por el Convenio, y aunque tal Ordenanza haya sido derogada o suprimida por los poderes del Estado, y en tanto su contenido no sea negociado o modificado en su totalidad por las partes firmantes de este Convenio, o se llegue a acuerdos de sustitución a nivel estatal entre los sindicatos mayoritarios y la representación empresarial.

  2. —Asimismo, en todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo regulado en las demás disposiciones legales aplicables de carácter general, en tanto no se opongan a lo pactado en el Convenio.

CAPITULO III JORNADAS Y DESCANSOS Artículos 10 a 16
Artículo 10 — Jornada.
  1. La jornada laboral, para las empresas y trabajadores afectados por este convenio, será de 40 horas...

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