Convenio colectivo - Oficinas y Despachos, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 101 de 15/08/2007

RESOLUCION 555/2007, de 18 de julio, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Oficinas y Despachos", de Navarra (Expediente número: 66/2007).

Con fecha 27-6-2007 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Oficinas y Despachos", que consta de 38 artículos, 4 disposiciones transitorias, y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Salarios 2007 y Grupos profesionales), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios del sector (ASEODEN) y dos de las centrales sindicales (UGT y CCOO), con fecha 21 de junio de 2007.

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Oficinas y Despachos" (Código número 3105105), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 18 de julio de 2007._El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE NAVARRA

Artículo 1 º Ambito y Vigencia.

El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones laborales entre Empresas de Oficinas y Despachos establecidas en Navarra y las personas que presten servicios para aquellas en esta comunidad. Quedan fuera de su ámbito de aplicación los cargos de Dirección y Consejo, así como las Gestorías Administrativas y su personal.

Este Convenio tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2007 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre 2009.

Se considerará prorrogado por períodos anuales, tácitamente, en el caso de que no se haya denunciado por alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha de terminación de su vigencia.

Artículo 2 º Compensación.

Las mejoras que por disposición legal o reglamentaria puedan establecerse a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán compensar hasta donde alcanzaran, las que en este Convenio se fijan.

Se respetarán las condiciones o situaciones personales que, con carácter global y por cualquier circunstancia o motivo, excedan de lo pactado.

Artículo 3 º Absorción.

Las mejoras concedidas por este Convenio, absorberán los pluses y gratificaciones voluntarios concedidos por las Empresas, en la cuantía necesaria para alcanzar los salarios y demás conceptos retributivos fijados en el mismo, respetándose, en todo caso, las diferencias que puedan existir de ser mayor la mejora que vienen disfrutando los trabajadores/as.

Artículo 4 º Organización del Trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio, corresponde al empresario, el cual la llevará a cabo a través del ejercicio legal de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, esta delegación se hará de modo expreso, de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los/as que reciban la delegación de facultades, como por los que después serán destinatarios/as de las órdenes recibidas.

Las órdenes que, por su carácter general, afecten de manera estable a la organización del trabajo, deberán ser comunicadas a todos los afectados y a los/as representantes legales de los trabajadores/as.

Artículo 5 º Retribuciones.

Las retribuciones para cada categoría profesional para el año 2007 son las que figuran en las Tablas Salariales que se anexan al presente convenio y resultan de aplicar a las vigentes durante el año 2006 el 3,7%, (índice de precios al consumo del año 2006 más un punto).

Los empresarios no podrán establecer discriminaciones por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores/as en la empresa y lengua dentro del territorio español. En su consecuencia, el empresario estará obligado a abonar el mismo salario por la prestación de un trabajo de igual valor.

Artículo 6 º Revisión Salarial.

Las Tablas Salariales para el Convenio de Oficinas y Despachos de Navarra correspondientes al resto de años de vigencia, 2008, 2009, se elaborarán partiendo de las vigentes durante el año 2007, incrementadas con el resultante del Indice de Precios al Consumo del año anterior, según el Instituto Nacional de Estadística a nivel nacional, aumentado cada año en un punto porcentual.

Artículo 7 º Antigüedad.

Se mantendrán en vigor, a título personal, las cantidades que en virtud de la aplicación del antiguo sistema de antigüedad vinieran percibiendo a 31 de diciembre de 1994, a las cuales no se les aplicará incremento alguno ni serán revisadas conforme a lo previsto en el artículo 6. Las cantidades resultantes quedarán consolidadas para el futuro, con el concepto de Plus Personal. Dicho concepto no será en ningún caso compensable ni absorbible.

Igualmente, los cuatrienios que se hayan acabado de generar durante los años 1995 y 1996, pasarán a formar parte del Plus Personal. Su importe deberá ser calculado sobre las tablas salariales vigentes para 1994.

Todo trabajador/a tendrá derecho a devengar por completo el cuatrienio que tuviera en curso de devengo a fecha 1 de enero 1997. Este cuatrienio, será el último devengado. Su importe, calculado sobre los salarios vigentes para 1994, en el momento del completo devengo, conformará el Plus Personal, que tendrá el tratamiento establecido en el párrafo anterior, o bien, en su caso, se sumará al Plus Personal ya existente.

A partir del 1 de enero de 1998 desaparece el antiguo sistema de pago por antigüedad, no devengándose en el futuro cantidad alguna en dicho concepto, que desaparece como tal, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores del presente artículo.

Como compensación por tal pérdida, las Empresas han abonado, incorporándole a base, durante los años 1997 a 2001 (ambos inclusive), el importe correspondiente a un cuatrienio.

Dicha cantidad ha sido consolidada en el salario base, integrándose en el mismo, tal y como se ha recogido en las tablas.

Artículo 8 º Gratificaciones Extraordinarias.

El personal al servicio de las Empresas afectadas, percibirá dos gratificaciones extraordinarias que se devengarán semestralmente y se abonarán en Julio y Navidad, siendo ambas gratificaciones iguales en su cuantía, y su importe, de una mensualidad completa en cada una de ellas.

Cada gratificación será prorrateable por el tiempo de servicios prestados durante el semestre natural anterior al que corresponda. Su abono podrá prorratearse mensualmente previo acuerdo entre las partes.

Al personal que preste servicios a tiempo parcial, por horas o medias jornadas, le serán abonadas las gratificaciones en la parte proporcional a su jornada real.

Artículo 9 º Gratificación de convenio.

Además de las gratificaciones estipuladas en el artículo anterior, se abonará otra, con el...

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