Convenio colectivo - Iberia SA (Líneas Aéreas de España) (Personal de Tierra), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 197 de 17/08/2007

Visto el texto del XVII Convenio Colectivo de la empresa Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. y su personal de tierra (Código de Convenio n.º 9002660), que fue suscrito con fecha 13 de julio de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de julio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

XVII CONVENIO COLECTIVO DE IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. Y SU PERSONAL DE TIERRA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 170
Artículo 1 Ámbito Territorial.

El ámbito de aplicación del presente Convenio será todo el territorio nacional español.

Artículo 2 Ámbito Funcional.

Funcionalmente, las normas del mismo serán de aplicación en todos los Centros de trabajo que la Empresa tenga establecidos o establezca en el futuro, dentro del ámbito del artículo anterior.

Artículo 3 Ámbito Personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal de Tierra que preste sus servicios en Iberia, Líneas Aéreas de España S.A., estructurándose el mismo en cuatro partes, que regularán, respectivamente, las condiciones de los trabajadores fijos de actividad continuada, la primera parte; las de los fijos de actividad continuada a tiempo parcial, la segunda parte; las de los fijos discontinuos, la tercera parte; y las de los trabajadores con contrato temporal, la cuarta parte.

El presente Capítulo I, de Disposiciones Generales, y el Capítulo II, que regula la Participación, serán comunes para los cuatro grupos de trabajadores anteriormente indicados.

Artículo 4

Quedan excluidas del ámbito personal del presente Convenio, las personas que desempeñen puestos de Alta Dirección o cargos Directivos, entendiendo por tales y a los solos efectos de este Convenio los puestos de Subdirector o rango superior.

Adicionalmente podrán ser excluidos determinados titulares de puestos dentro de la estructura orgánica de la Empresa, así como aquellos que, sin ser titulares de ninguno de ellos, ocupen puestos de trabajo de especial confianza. La Empresa se reserva la definición del puesto o perfil profesional del candidato que ha de quedar excluido. Esta exclusión estará basada en el principio de voluntariedad de ambas partes, siendo, por tanto, voluntaria tanto la oferta por parte de la Empresa como la aceptación del trabajador.

El número total de empleados contemplados en los dos párrafos anteriores no sobrepasarán la cifra de 700, no pudiendo superarse en cada uno de los siguientes años el número total que a continuación se indica: 350 en el año 2003, 500 en el año 2004 y 700 en el año 2005 y sucesivos.

El personal contratado fuera del territorio español se regirá por las normas específicas de cada país. Por el contrario, el contratado originariamente en territorio español y destinado a prestar sus servicios fuera de él, se regirá por las normas de este Convenio, salvo en aquellas materias que hayan sido reguladas en forma diferente por la Dirección, como pueden ser las comprendidas en los Capítulos de Retribuciones, Horas Extraordinarias y Jornada.

Artículo 5 Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2007 excepto para los conceptos o materias que tengan señalada expresamente otra fecha distinta.

La vigencia del presente Convenio Colectivo entre Iberia L.A.E. y su personal de Tierra será desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, excepto, asimismo, para los conceptos o materias que tengan señalada expresamente otra fecha distinta, y será prorrogable por la tácita por periodos de 12 meses si, en el plazo de los dos meses anteriores a la fecha de su terminación, no mediara denuncia expresa de las partes.

Artículo 6

Siendo Iberia una Empresa de servicio público de transporte, está obligada a alcanzar una alta calidad de servicio y una óptima atención a sus clientes. En consecuencia, los trabajadores afectados por el presente Convenio se obligan a colaborar en lograr los objetivos anteriores, adoptando la actitud adecuada a estos fines.

A estos efectos se elaborarán los «Manuales de Actitud en Servicio» en función de los puestos de trabajo.

Artículo 7

Cuando la interpretación del texto del Convenio se prestase a soluciones dudosas, se aplicará en cada caso concreto aquella que sea más favorable al trabajador.

Artículo 8

El presente Convenio constituye un todo orgánico, y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Si la jurisdicción competente modificase sustancialmente algunas de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio o si, por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes se hubieran hecho.

Asimismo, si la jurisdicción competente modificase sustancialmente algunos de los Acuerdos sobre limitaciones de los efectos económicos expresamente pactados para todos los colectivos, derivados de la nueva estructura salarial y sistema de progresión, la Comisión Negociadora del XVII Convenio tomará las decisiones pertinentes para que el cambio de estructura salarial no genere costes adicionales a los expresamente pactados.

Artículo 9

Cuantas mejoras económicas se establezcan en este Convenio producirán la compensación de aquellas que, con carácter voluntario o pactado, tuviese ya otorgadas la Empresa. Análogamente, servirán para absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales en el futuro.

Queda excluida de esta compensación la gratificación por vestuario que viene percibiendo el personal administrativo que formaba parte de la plantilla de la Empresa el 1 de abril de 1965, en tanto en cuanto no considere la Dirección necesario que utilice uniforme, que sería costeado por la Empresa y los complementos por plus de cargas familiares concedidos hasta el 1 de enero de 1970. Tampoco serán absorbibles en estos complementos las bonificaciones concedidas como protección a la familia por la Seguridad Social, en favor de las familias numerosas.

Capítulo II Artículos 10 a 27

Participación

Artículo 10

La Dirección de la Empresa se reserva la organización técnica y práctica del trabajo.

Artículo 11
  1. En los Centros de Trabajo de la Empresa, considerando a estos efectos lo dispuesto en el último párrafo de este artículo, que ocupen a más de 200 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los Sindicatos con presencia en los Comités de Centro estarán representadas, a todos los efectos, por Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados en el Centro de Trabajo.

  2. El número de Delegados Sindicales, por cada Sección Sindical que se constituya por los Sindicatos que hayan obtenido como mínimo el 10 por 100 de los votos en las elecciones a los Comités de Centro, se determinará según la siguiente escala:

    De 200...

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