Convenio colectivo - Grupo Champion (Supermercados Champion SA y Grup Supeco-Maxor SL), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 8 de Agosto de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 204 de 23/08/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo Champion (Supermercados Champion, S. A., y Grup Supeco-Maxor, S. L.) (código de Convenio número 9016103), que fue suscrito, con fecha 17 de marzo de 2008, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo, en representación de las empresas del mismo, y, de otra por las organizaciones sindicales CCOO, FETICO y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de agosto de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO CHAMPION

(Supermercados Champion, S. A., y Grup Supeco-Maxor, S.L.)

Capítulo I Artículos 1 a 6

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones mínimas de trabajo del Grupo Champion (Supermercados Champion, S. A., y Grup Supeco-Maxor, S. L.), y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo afectará a todos los centros de trabajo del Grupo Champion, en todo el estado español y los que pudieran crearse en el futuro.

Artículo 3 Ámbito personal.

Quedan comprendidos todos los trabajadores que a partir de la entrada en vigor del convenio colectivo presten sus servicios con contrato laboral en el Grupo Champion, cualquiera que sea su modalidad de contratación, con las excepciones enumeradas en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El convenio colectivo entrará en vigor en la fecha de la firma, salvo disposición expresa contenida en el propio convenio, finalizando su vigencia en el momento previsto en el párrafo siguiente o, en todo caso y subsidiariamente, el 31 de diciembre de 2010.

Si durante la vigencia prevista del convenio colectivo se alcanzara un convenio colectivo de ámbito nacional sectorial de cadenas de supermercados o de supermercados, se procederá a la aplicación íntegra del mismo, poniéndose en marcha los mecanismos de aplicación del convenio sectorial, de acuerdo con los términos que se prevean en el mismo y, en su caso, con los que se acuerden con el comité intercentros para la adaptación de condiciones, y con finalización automática de la vigencia del presente convenio.

En consecuencia, durante la vigencia del presente convenio las partes signatarias asumen el compromiso de impulsar la negociación de un convenio sectorial de cadenas de supermercados o de supermercados que englobe a todas o las principales empresas del sector que operan en el ámbito nacional, sumándose al fomento de la negociación de dicho convenio.

Si llegado el término de vigencia del convenio previsto subsidiariamente en el párrafo primero, no se hubiera conseguido la firma del convenio a que se refiere el párrafo segundo, se procederá conforme al sistema de denuncia previsto en este convenio.

Artículo 5 Denuncia.
  1. La denuncia del convenio colectivo efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, que deberá realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se pretende revisar, así como el alcance de la revisión, sólo procederá en el caso de que no exista en tal momento un convenio colectivo sectorial de supermercados de ámbito estatal.

    De la denuncia efectuada conforme al párrafo anterior, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar, antes del último trimestre de vigencia del convenio, en caso contrario, se prorrogará éste de forma automática.

  2. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión; no obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

    A partir de la última semana de noviembre de 2010, se procederá a la constitución de la comisión negociadora del convenio, que deberá fijar la fecha de inicio de las negociaciones antes del fin de la cuarta semana del mes de diciembre del mismo año.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad y garantía personal.

Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.

Además de las específicas, expresamente recogidas en este convenio, se respetarán aquellas condiciones «ad personam» que, consideradas globalmente y en cómputo anual, excedan del presente convenio colectivo, pero sin que en tal caso se puedan acumular las mismas a las ventajas derivadas del convenio.

Capítulo II Artículos 7 y 8

Organización del trabajo

Artículo 7 Organización del trabajo.
  1. La organización del trabajo en las empresas afectadas por este convenio colectivo corresponde a la dirección de las mismas.

  2. Los trabajadores a través de sus representantes legales, delegados de personal, comité de empresa o representaciones sindicales reconocidas en la LOLS, tendrán derecho a conocer de aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan afectarles.

  3. En todo caso, las empresas estarán obligadas a informar con carácter previo a los representantes de los trabajadores sobre cualquier modificación sustancial que se produzca en la organización de la empresa que pueda afectar a los trabajadores, respetándose los plazos establecidos para ello en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41.

  4. Sin merma de la autoridad conferida a la dirección de las empresas, los comités de empresa tienen atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquéllas adopten en los casos de implantación o revisión de los sistemas de organización y control del trabajo, sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación, y de las facultades expresamente otorgadas en este convenio colectivo a la comisión mixta de interpretación.

Artículo 8 Formación profesional.
  1. Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, los representantes de los mismos serán informados del desarrollo de los planes de formación de la empresa.

  2. Las empresas velarán de forma adecuada por la actualización de conocimientos por parte del personal.

Capítulo III Artículos 9 a 11

Período de prueba, contratación

Artículo 9 Período de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, de acuerdo con la siguiente escala:

Grupo

I.

Mandos: 180 días.

Grupo

II.

Técnicos y gestores: 120 días.

Grupo

III.

Especialistas: 90 días.

Grupo

IV.

Profesionales: 30 días.

Como regla general, la duración del período de prueba no podrá ser superior a la mitad de la duración del contrato.

Estos períodos son de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, cualquier situación de permiso o descanso que afecte al trabajador o que implique la suspensión de su contrato laboral.

Con objeto de fomentar la contratación estable, podrá pactarse para las contrataciones indefinidas directas un período de prueba de hasta 120 días para el grupo IV, 150 días para el grupo III, y de 180 días para el grupo II.

Se prevé la posibilidad de establecer un nuevo período de prueba cuando hayan transcurrido doce meses desde una contratación anterior con el mismo trabajador, aun dentro del mismo grupo profesional, siempre que la contratación sea referida a un puesto de trabajo distinto. Cuando se trate de contratación indefinida en distinto grupo profesional se podrán pactar los períodos de prueba establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 10 Contratación.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente convenio colectivo.

  1. Contratación y empleo.-De acuerdo con lo determinado en el acuerdo interconfederal para la negociación colectiva, se fijan como criterios rectores en materia de contratación, y de acuerdo con la regulación legal vigente y con lo previsto en el convenio colectivo, los siguientes:

    1. La promoción de la contratación indefinida, la conversión de contratos temporales en contratos fijos, así como el compromiso de evitar el encadenamiento injustificado de sucesivos contratos temporales, todo ello con el objetivo de reducir la contratación temporal injustificada.

    2. El compromiso de utilizar las modalidades contractuales adecuadas de forma tal que las necesidades permanentes de las empresas se atiendan con contratos indefinidos y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales, directamente o a través de ETT.

    3. El fomento de contratos a tiempo parcial indefinidos, que pueden ser una alternativa a la contratación temporal.

    4. El uso de los contratos formativos como vía de inserción y...

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