Convenio colectivo - Campo, Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 97 de 21/08/2007

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2007, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo del 'Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura'. Expte.: 81/007/2007.

Visto el texto del 'Convenio Colectivo del Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura' (código informático 8100095), suscrito el 11 de junio de 2007, de una parte, por los representantes de las asociaciones U.P.A.-U.C.E. Extremadura, APAG-Extremadura ASAJA y por la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos, y de otra, por los representantes de los sindicatos F. Agroalimentaria de CC.OO. de Extremadura y F.T.A.-U.G.T. de Extremadura, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E.

de 29-03-95); art. 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. de 6-6-81) y Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E.

de 17-05-95).

Esta Dirección General de Trabajo Acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, 9 de agosto de 2007.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA AÑOS 2007, 2008 Y 2009

Preámbulo

El presente convenio colectivo ha sido pactado entre las centrales sindicales de la F. Agroalimentaria de CC.OO. de Extremadura y F.T.A.-U.G.T. de Extremadura, con las Organizaciones Profesionales Agrarias, U.P.A.-U.C.E. Extremadura, APAG-Extremadura ASAJA y por la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos. Ambas partes se reconocen legitimación y representación suficientes para acordar las disposiciones que a continuación se detallan.

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente convenio de trabajo y las normas contenidas en él serán de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las fincas en las que parte de ellas están en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y parte en otra Comunidad o Provincia, se regirán por las normas vigentes en aquella Comunidad o Provincia donde radique el elemento técnico de explotación.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo de explotaciones agrarias, forestales, viveristas y pecuarias. Asimismo, se regirán por lo establecido en él las industrias complementarias de las actividades agrícolas, tales como elaboración de vinos, aceitunas, quesos, etc., con productos de la cosecha propia, siempre que no constituyan una explotación económica independiente de la producción y tenga un carácter complementario dentro de la misma.

Artículo 3 Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio los trabajadores que realicen funciones a las que se refiere el artículo 2.º. Asimismo, se regirán por partes de las normas el personal de oficios clásicos al servicio única y exclusivamente de las empresas agrarias, tales como mecánicos, conductores de vehículos, guarnicioneros, albañiles, etc.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura' (D.O.E.), aplicando los salarios con carácter retroactivo desde primero de enero de 2007, siendo la duración del articulado hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 5 Denuncia del convenio.

El presente convenio colectivo podrá ser denunciado en tiempo y forma por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 15 días a fecha de su finalización, mencionada denuncia deberá ser comunicada a la Dirección General de Trabajo y/o a la representación empresarial o sindical en su caso.

En caso de que el Convenio Colectivo no sea denunciado en tiempo y forma por ninguna de las partes, éste se entenderá prorrogado de año en año en todo su articulado.

Artículo 6 Comisión paritaria Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de ocho miembros que serán designados la mitad por cada una de las partes firmantes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas Organizaciones y con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.

Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad de los asistentes y, aquellos que interpreten este convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

Para su constitución, las partes acuerdan reunirse dentro de los treinta días siguientes de la publicación del presente Convenio en el D.O.E. Asimismo, la Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de ocho días desde la recepción por la misma de cualquier escrito de consulta o reclamación, que deberá ser enviado a cualquiera de las partes firmantes.

Artículo 7 Funciones y procedimientos de la comisión paritaria.
  1. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:

    1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

    2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

    3. A instancia de algunas de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuyas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del Convenio.

    4. Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.

  2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia, conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución a dictamen.

  3. Sin perjuicio de lo pactado en el punto d) del apartado anterior, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

    1. Exposición sucinta y concreta del asunto.

    2. Razones y fundamentos que entienden le asisten al proponente.

    3. Propuestas o petición concreta que se formule a la Comisión.

    Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

  4. La Comisión podrá recabar, por vía de aplicación, cuanta información o documentación estime pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no...

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