Convenio colectivo - Limpieza de Edificios y Locales, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 199 de 25/08/2007

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector de (Código: 3300735, Expediente: C-29/07) Limpiezas de Edificios y Locales, con entrada en el Registro de la Consejería de Trabajo y Empleo, el día 18 de julio de 2007, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el 12 de julio de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 30 de enero de 2006, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, R E S U E L V O Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 27 de julio de 2007.—El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 30 de enero, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 16 de febrero de 2006).

Anexo Acta de otorgamiento final Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias.

En Oviedo, siendo las 17,00 horas del día 12 de julio de 2007, se reúnen en los locales del Hotel NH Principado de Oviedo, sito en la calle San Francisco; de una parte, las Asociaciones Empresariales; ASPEL y UDELIMPA, y de otra parte, las Centrales Sindicales, CCOO y UGT, siendo estas las partes integrantes de la Comisión Negociadora del indicado Convenio Colectivo, asistiendo por cada una de las partes representadas, las siguientes personas: Por la representación empresarial: En representación de la Asociación ASPEL: Doña Esther Fernández.

Don Pedro Elizo.

Don Mariano Díaz Fernández.

Don Víctor Cid Canga.

Don Manuel Lago, quien además actúa en nombre de doña Esther Fernández Alvarez, don Francisco Carrera Martínez, doña Leticia San José Barriga y don Santos González García-Muñoz. Los apoderamientos otorgados al respecto se adjuntan al presente acta.

En representación de la Asociación UDELIMPA: Don Guillermo Miranda Cuesta.

No comparece el resto de representantes de UDELIMPA, tras manifestar dicha asociación empresarial su intención de no suscribir el convenio colectivo.

Por la representación social: Por la Federación de Actividades Diversas de CCOO de Asturias: Doña Manolita Alvarez Figaredo.

Doña Verónica González Costales.

Doña Ana Cristina Espina Alonso.

Doña María Fabiola Jurado Suárez.

Don Luis Alberto Fariña Basanta.

Don Emilio Infiesta Azorín.

Don Juan López Hermo.

Don Mario José Alonso Fernández (Asesor de CCOO).

Por la Federación de Servicios de UGT de Asturias: Doña Isabel Alvarez Suárez.

Doña Ana Gamonal Fernández.

Doña Marta María Nieto Cano.

Doña Norma Menéndez Iglesias.

Doña Florentina Mangas Fernández.

Doña María Luisa Alonso Fernández.

Doña Violeta Alvarez Miguel.

Don Juan Miguel Hernández Gómez.

Doña Herminia Canillas López (Asesora de UGT).

Doña Cristina Mota Vega (Asesora de UGT).

Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes, ACUERDAN Por voluntad unánime de la representación social y por voluntad mayoritaria de la representación empresarial, 1º.—Reconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente para llevar a cabo la suscripción en todo su ámbito y extensión, el texto que a continuación se hace figurar, del convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias, cuyo ámbito temporal se extiende desde el 1 de enero de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2009, sustituyendo íntegramente en la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias al anterior convenio colectivo publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias con fecha 27 de noviembre de 2006.

  1. —Proceder en este acto a la firma del texto íntegro del citado convenio colectivo, cuyo texto se adjunta a la presente Acta, e iniciar los trámites preceptivos para su registro ante la Consejería de Industria y Empleo – Dirección General de Trabajo y Empleo del Principado de Asturias, solicitando su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, trámites para los que se mandata al Secretario de Actas, don Mario José Alonso Fernández.

Lo cual firman en representación de cada una de las partes indicadas las personas reseñadas.

Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias para los años 2007-2008-2009 Capítulo Primero.

Extensión y ámbito de aplicación

Artículo 1 —Ambito territorial.

El presente convenio colectivo regulará las condiciones de trabajo de las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y locales que ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

El convenio colectivo afectará a todos los Centros de Trabajo que comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma Asturiana, aunque el domicilio social de la empresa a que pertenezca radique fuera de la misma.

Los trabajadores que, perteneciendo a la plantilla de una empresa a la que no fuere de aplicación el presente convenio colectivo, vinieren trasladados a un Centro de Trabajo ubicado en nuestra comunidad, se regirán por éste en toda su extensión, salvo que el Convenio de procedencia les fuera más beneficioso en su conjunto.

Artículo 2 —Ambito personal.

Sus preceptos obligan y serán de aplicación para todas las empresas que realicen labores de limpieza de edificios y locales, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que sean titulares de industrias dedicadas, en todo o en parte, a la limpieza de edificios, locales y/o industrias, entendiéndose por limpieza industrial la que se lleve a cabo en instalaciones, equipos o maquinaria industrial, así como los trabajadores que presten sus servicios profesionales en tales actividades, tanto si realizan una función predominantemente manual como técnica o administrativa o de mera vigilancia o atención.

Será igualmente aplicable a los trabajadores por cuenta propia, o autónomos, que realicen de forma personal y directa alguna de las actividades descritas en el párrafo anterior, sin sujeción por ellas a contrato de trabajo y utilicen o no el servicio remunerado de otras personas.

Artículo 3 —Ambito temporal.

Este Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2007, extendiendo sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2009, con las salvedades que puedan fijarse respecto de materias concretas en su articulado.

Artículo 4 —Denuncia y negociación.

El presente convenio colectivo se considerará denunciado, automáticamente, para su revisión, el día 30 de septiembre de 2009, salvo acuerdo en contrario de las partes, que explícitamente se pronuncien por su continuación.

La representación de los trabajadores, deberá entregar a la de los empresarios el anteproyecto del nuevo convenio, con 15 días de antelación al comienzo de la negociación, que se procurará iniciar en la primera semana del mes de diciembre de 2009.

Capítulo Segundo Artículos 5 a 9

Jornadas y descansos

Artículo 5 —Jornada.

Será de 38,5 horas de trabajo efectivo semanales, equivalente a 1.758 horas anuales de trabajo efectivo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo con el buzo o la bata puesto y en disposición de realizar su labor.

En los supuestos del personal que realice jornada continuada, se establece un descanso de 20 minutos diarios para el bocadillo, que se computará como tiempo de trabajo efectivo. Dicho periodo de descanso absorberá, total o parcialmente, según proceda, los derechos que en esta materia se vengan disfrutando por los trabajadores adscritos al presente Convenio, respetándose por tanto en su exceso, los tiempos superiores a 20 minutos que se vinieran disfrutando.

Dadas las especiales características de la actividad de limpieza de edificios y locales, que implica en numerosos casos la necesidad de que la trabajadora efectúe desplazamientos entre los distintos lugares de trabajo en los que desarrolla su jornada diaria, las empresas, dentro de sus facultades organizativas y siempre que ello sea posible, establecerán unos horarios lo más ajustados posible, procurando agrupar estos a los tiempos necesarios para efectuar los correspondientes desplazamientos.

Artículo 6 —Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.

Solamente se realizarán las motivadas por fuerza mayor y las estructurales, entendiéndose por tales, las necesarias por pedidos imprevistos, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

Las horas estructurales y de fuerza mayor deberán figurar en nómina, dando cuenta por escrito mensualmente al Comité de Empresa o Delegados de Personal de las realizadas para su tramitación ante la Autoridad Laboral.

Las horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 75% sobre el salario que correspondería a cada hora...

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