Convenio colectivo - Sector del Metal, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 126 de 09/09/2008

Resolución del Director General de Trabajo por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo de eficacia limitada regulador del Sector del Metal de las Illes Balears.

Vista la documentación presentada por D. Juan Antonio Marimón Pizà solicitando el registro y publicación oficial del referido pacto colectivo en el BOIB y dados los siguientes Hechos I.- Con fecha 7 de agosto de 2008 ha tenido entrada en el Registro de esta Dirección General la solicitud antes señalada.

  1. Que inicialmente el Convenio, que había de tener carácter general, se empezó a negociar por los representantes de las centrales sindicales UGT,

    CCOO, USO y las asociaciones empresariales FEBAME y ASEMA.

  2. Que tras diversas reuniones mantenidas por los representantes sindicales y empresariales, firmaron el convenio colectivo presentado ante esta Dirección General por una parte las dos asociaciones empresariales antes referidas y por la parte social únicamente UGT.

  3. Que del certificado expedido por la Oficina pública de elecciones sindicales se desprende que la única organización sindical firmante del pacto que nos ocupa dispone de un 42,81% de los delegados y miembros de comités de empresa del sector que se pretende regular.

    En consonancia con dicha representatividad en el acta de constitución de la Mesa negociadora del pacto colectivo de continua referencia se adjudicaron a UGT 5 representantes, 4 a CCOO y 3 a USO.

    A los hechos relacionados le son de aplicación los siguientes Fundamentos de Derecho I.- Que el Convenio Colectivo regulador del Sector del Metal de les Illes Balears no tiene las características propias de un Convenio Colectivo estatutario, regulado en el título III del Estatuto de los Trabajadores, dado no cumple con el requisito previsto en el art. 89.3 de dicha norma.

  4. Que existen terceros interesados desconocidos en el procedimiento, ignorándose su domicilio, y que pueden verse afectados por la presente Resolución (artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

  5. Que el artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece se podrá publicar la disposición, además de notificarla, cuando ésta tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar el conocimiento de la misma a todos.

    Vistos los preceptos legales invocados y demás de aplicación,

    Esta Dirección General resuelve Disponer la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears del texto del Convenio Colectivo de eficacia limitada del Sector del Metal de les Illes Balears, suscrito por los representantes de la central sindical Unión General de Trabajadores (UGT) por la parte social y por FEBAME y ASEMA por la empresarial, a los efectos de comunicar a los interesados desconocidos y de domicilio ignorado dicho pacto colectivo, con notificación personal al Sr. Marimón Pizà.

    Palma, a 21 de agosto de 2008.

    El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí Convenio colectivo del Metal de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears

Artículo 1

º Ámbito funcional.-- Sus preceptos obligan a todas las industrias dedicadas a la actividad siderometalúrgica, tanto en el proceso de transformación, en sus diversos aspectos, comprendiéndose así mismo aquellas empresas, centros de trabajo o talleres en los que se lleven a efecto trabajos de carácter auxiliar, directamente relacionados con la siderometalúrgica o tareas de instalación, montaje y reparación, incluidos en dicha rama.

También les será de aplicación el presente Convenio colectivo sin perjuicio de su regulación especial en determinados conceptos, por razón de sus peculiares características, a las siguientes actividades:

-- A la fabricación de envases metálicos y botellería. Será de aplicación exclusiva el presente Convenio cuando en la fabricación de los envases se utilice chapa de espesor superior a 0,50 milímetros.

-- Tendidos de líneas eléctricas.

-- Mecánica y óptica de precisión.

Quedan excluidas las empresas a las que por razón de sus características especiales les sea de aplicación una norma o reglamentación específica distinta de la presente, así como las dedicadas a la venta de artículos de proceso exclusivo de comercialización.

Art. 2 º Ámbito territorial.-- Comprende a todos los centros territoriales, talleres que, integrados en el artículo 1.º, estén establecidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears o desarrollen su actividad en el mismo.
Art. 3 º Ámbito personal.-- El presente Convenio colectivo se aplicará a las empresas y trabajadores comprendidos en los artículos anteriores citados de este Convenio colectivo.

El presente convenio ha sido negociado por una parte y en representación de los trabajadores por los sindicatos UGT. Y por la representación empresarial FEBAME y ASEMA.

Art. 4 º Ámbito temporal (vigencia y duración).-- El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2008 y su duración será de un año, hasta el 31 de diciembre de 2008.
Art. 5 º Denuncia y prórroga.-- La denuncia del presente Convenio o, en su caso de sus prórrogas anuales se hará en las condiciones y formas legalmente vigentes, debiéndose denunciar como mínimo con un mes de antelación a la terminación de su vigencia o en su caso de sus prórrogas.

Cumplido dicho requisito y vencido el término de la vigencia del Convenio se seguirá aplicando, no obstante, el mismo en sus propios términos hasta el establecimiento del nuevo convenio que viniera a sustituirle, sin que ello presuponga o condicione ninguna de las cláusulas del convenio posterior.

De no mediar denuncia, el presente Convenio quedará...

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