Convenio colectivo - Ibaizabal Management Services SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 223 de 15/09/2008

Visto el texto de la empresa Ibaizabal Management Services, S.L. (Código de Convenio n.º 9014432) que fue suscrito con fecha 31 de marzo de 2008 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por la Delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de agosto de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Ibaizabal Management Services, S.L. Convenio particular de empresa. Años 2008-2009-2010

Comisión Negociadora:

Ha estado integrada por los siguientes miembros:

  1. Por parte de la representación económica:

    D. Javier Zapatero Manguillot. D.N.I. 14.921.040-C

  2. Por parte de la representación Social:

    Dña. Elena Fernández Rodríguez. D.N.I. 22.702.366-D

Artículo 1 Ambito de aplicación.

Los acuerdos del presente Convenio regulan las relaciones entre la Empresa Ibaizabal Management Services, S.L. y su personal.

Artículo 2 Ambito territorial.

El presente Convenio será de aplicación para todos los centros de trabajo que tenga la Empresa en las provincias de Vizcaya, Madrid y A Coruña

Artículo 3 Ambito personal.

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal de la empresa en alta al día de la firma, excepto al personal de las siguientes categorías: Director Técnico, Director de Seguridad y Medio Ambiente, Asesor Legal, Director General, Director de Recursos Humanos, Inspectores y Director Financiero.

Artículo 4 Ambito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2008 y su duración será de tres años, es decir hasta el 31 de diciembre de 2010 y hasta que no se llegue a acuerdo expreso se mantendrá en vigor su acuerdo normativo.

El mismo se considerará denunciado el 1 de Diciembre del año 2010.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

A todos los efectos, el presente Convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.

Si la autoridad laboral competente no aprobase alguna de las Normas de este Convenio, y este hecho desvirtuase el contenido del mismo, a juicio de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del convenio, que deberá ser considerado de nuevo por las Comisiones Negociadoras.

Artículo 6 Cláusula de Compensación y Absorción.

Operará la compensación y absorción cuando los salarios, directos e indirectos, globalmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados bajo cualquier denominación de normas legales o convencionales, de referencia a puntos generales o concretos.

Se respetará a título individual, los derechos del personal que estuviera de alta en la...

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