Convenio colectivo - Bellota Herramientas, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 225 de 17/09/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Bellota Herramientas, S.A. (Código de Convenio n.º 9009972), que fue suscrito, con fecha 17 de junio de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de septiembre de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA BELLOTA HERRAMIENTAS, S. A.

Año 2008

  1. Ámbito personal y territorial

    El presente acuerdo de Convenio de Empresa es de aplicación a la plantilla de Bellota Herramientas, S.A., Centros de Trabajo de Legazpi (Guipúzcoa) y Olloqui (Navarra).

  2. Vigencia y duración.

    El presente Convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008, finalizando el 31 de diciembre de 2008.

  3. Salarios

    Para el año 2008 los salarios se incrementarán en el IPC del año 2007 más un 0,8 % y más una cantidad lineal de 100 €, respecto a los del año 2007.

  4. Jornada de trabajo

    La jornada de trabajo para el año 2008: 1.592 horas.

    En las jornadas a dos o más turnos y dentro de este cómputo de horas, se incluyen 15 minutos de descanso que se computarán como tiempo de trabajo efectivo y, en consecuencia, tendrán el carácter de retribuidos.

    El personal, según lo ordenado en la legislación vigente, deberá iniciar su trabajo a la hora exacta señalada para su horario respectivo y lo abandonará igualmente a la hora exacta marcada por dicho horario.

  5. Vacaciones.

    1. La Empresa planificará los trabajos de vacaciones y señalará las personas de Mantenimiento y Servicios Auxiliares que deban trabajar en dichas fechas.

    2. La Comisión Mixta será informada y oída una vez planificadas las vacaciones y señaladas las personas afectadas.

    3. El personal que trabaje durante el periodo oficial de vacaciones de 2008 de la Empresa, percibirá, hasta la categoría de Maestro de Taller inclusive, la cantidad de 17,38 euros, por cada jornada de trabajo efectiva superior a cuatro horas diarias.

    4. El disfrute de las vacaciones será obligatorio.

    5. El derecho al disfrute de las vacaciones finalizará el 31 de diciembre de cada año.

      De este punto se exceptuarán quienes causen baja por accidente de trabajo durante los meses de noviembre y diciembre y permanezcan en esta situación durante el periodo de vacaciones de navidad, si vuelven a trabajar antes del 1 de marzo del año siguiente, disfrutaran dichas vacaciones inmediatamente a continuación de la fecha del alta médica.

    6. Las vacaciones se abonarán en las fechas en que se disfruten.

    7. El personal que durante el periodo oficial de vacaciones estuviere de baja y no las hubiera disfrutado posteriormente por dicha causa, percibirá, cuando sea dado de alta dentro del año natural (a excepción de lo recogido en el punto e), la diferencia entre la prestación cobrada por baja y la cantidad que le habría correspondido percibir por vacaciones si las hubiese disfrutado.

      En todo caso, la citada diferencia sólo se abonará en su totalidad a quienes cogieren el alta antes del 15 de diciembre (a excepción de lo recogido en el punto e), y a quienes cogieren el alta con posterioridad a dicha fecha se les abonará en proporción a los días de alta dentro del citado mes.

      En todo lo no contemplado en este Convenio se regirá por el Convenio Provincial.

  6. Empleo

    La empresa se compromete a realizar 8 contrataciones fijas durante la vigencia de este convenio.

    La empresa analizará la situación de cada uno de los contratos temporales para en la medida de lo posible ir realizando las contrataciones fijas durante los primeros meses después de la firma del mismo.

  7. Seguro de vida

    La Empresa suscribirá a partir del 1 de julio de 2008 una póliza de Seguro Colectivo de Vida que garantice a las personas que estén en plantilla las siguientes coberturas:

    Muerte: 29.138,00 euros.

    Invalidez permanente absoluta: 29.138,00 euros.

    Estas cantidades son el resultado de incrementar en el IPC del año 2007 más un 1,1 %, la cantidad asegurada en el año 2007

    No cubrirá esta póliza a quienes la Compañía Aseguradora no acepte en alguna(s) de la(s) contingencia(s) asegurada(s) y por dicha(s) contingencia(s).

    El costo de la póliza será a cargo exclusivo de la Empresa.

  8. Plus de jornada nocturna

    El personal de Talleres y Vigilantes, percibirá durante el año 2008 un plus voluntario de 5,11 euros, por cada jornada de trabajo superior a 4 horas ininterrumpidas efectuadas de noche.

  9. Bajas por accidentes de trabajo

    La Empresa complementará hasta el 100 % la base reguladora, excluida la prorrata de gratificaciones, derivada de IT de Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional. Las pagas extraordinarias se pagarán íntegramente.

  10. Abono de complementos en caso de baja por enfermedad

  11. Los índices de absentismo que se toman como referencia para el pago de los complementos serán exclusivamente los que correspondan al personal de taller de los dos Centros.

    Cada mes se aplicarán los índices del mes anterior.

  12. Durante los veinte primeros días de baja por enfermedad se abonará en todos los casos el 75 % de la base reguladora.

    A partir del día 21 se abonará según se señala en la siguiente escala:

    % Absentismo

    % Abono Base reguladora.

    Hasta el 3,5

    100

    Desde el 3,51 hasta el 4,25

    95

    Desde el 4,26 hasta el 5,25

    85

    A partir del 5,26

    75

    No se contabilizarán, para establecer el indicado índice, las horas de baja por enfermedad que pudieran originarse a partir del día siguiente a la fecha de presentación a la Empresa de la copia de la solicitud en la Administración correspondiente, de una incapacidad total o absoluta.

    Si hubiese hospitalización superior a tres días, se abonará desde el primer día el 100 % de la base reguladora durante los días que dure dicha hospitalización.

  13. Cada mes, en las bajas por enfermedad, se excluirá la prorrata de gratificaciones por lo que las pagas extraordinarias se pagarán íntegramente.

  14. La Empresa mantendrá la gestión de las bajas por enfermedad y accidente no laboral dentro del sistema público de la Seguridad Social.

  15. Con objeto de tratar de agilizar en la medida de lo posible aquellas pruebas médicas que necesite realizar alguna persona de la plantilla, el servicio médico de empresa podrá ofrecer los servicios de que disponga a quienes estén en situación de baja por enfermedad o accidente no laboral.

  16. Complemento bajas I.T.

    Al personal de baja por I.T. le será complementado el subsidio que percibiere, hasta una cantidad equivalente a la que correspondería percibir por dicho subsidio si el mes anterior hubiese trabajado un número de horas equivalente a la suma de las horas anuales de trabajo dividido entre once.

  17. Ayuda social

    La Comisión Mixta será quien estudie y proponga a la Dirección, en cada caso individual, la ayuda económica que estime deben percibir los hijos/as o familiares que estén bajo la dependencia de las personas pertenecientes a la Empresa, y que siendo física o psíquicamente deficientes deban acudir a escuelas o instituciones especiales.

    Se considerará que un hijo/a o familiar está bajo la dependencia de un integrante de la empresa, exclusivamente cuando éste se halle percibiendo...

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