Convenio colectivo - Bombardier European Investments SLU, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2015 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2017 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 261 de 28/10/2016 |
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Bombardier European Investments, S.L.U. (código de convenio n.º 90014092012002), que fue suscrito con fecha 14 de marzo de 2016, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa y Delegado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad «con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –«BOE» del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de octubre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
CONVENIO COLECTIVO BOMBARDIER EUROPEAN INVESTMENTS, S.L.U. . (Años 2015, 2016 y 2017)
ÍNDICE
Artículo 1.º Partes contratantes.
Artículo 2.º Ámbito territorial.
Artículo 3.º Ámbito personal.
Artículo 4.º Ámbito temporal.
Artículo 5.º Garantía personal.
Artículo 6.º Absorción y compensación.
Artículo 7.º Comisión Paritaria de Vigilancia.
Artículo 8.º Unidad del Convenio.
Artículo 9.º Contratos de trabajo de duración determinada.
Artículo 10. Procedimiento de solución de discrepancias y régimen de inaplicación de condiciones de trabajo.
Artículo 11. Formación.
Artículo 12. Ayuda familiar.
Artículo 13. Protección de la maternidad y excedencia por natalidad.
Artículo 14. Desplazamiento, plus de desplazamiento internacional.
Artículo 15. Anticipos a cuenta de haberes.
Artículo 16. Complementos por incapacidad temporal.
Artículo 17. Ayudas por jubilación y contrato de relevo.
Artículo 18. Seguros colectivos.
Artículo 19. Traslado por enfermedad.
Artículo 20. Cobertura de plazas.
Artículo 21. Conciliación vida laboral y familiar.
Artículo 22. Salud y seguridad laboral.
Artículo 23. Retribución flexible.
Artículo 24. Conceptos retributivos.
Artículo 25. Salario de convenio.
Artículo 26. Plus de antigüedad.
Artículo 27. Pluses varios.
Artículo 28. Pluses de nocturnidad y días no hábiles.
Artículo 29. Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 30. Valores horarios fuera de la jornada normal.
Artículo 31. Guardias de mantenimiento.
Artículo 32. Dietas de viaje.
Artículo 33. Pago por kilometraje.
Artículo 34. Ayuda por comida.
Artículo 35. Horas efectivas de trabajo.
Artículo 36. Calendarios laborales.
Artículo 37. Horario flexible.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
Artículo 39. Horas extraordinarias.
Artículo 40. Derechos y garantías.
Artículo 41. Derecho de asamblea.
Artículo 42. Representación sindical.
Primera. Entrada en vigor y efectos retroactivos.
Segunda. Consideración del personal de nueva incorporación.
Tercera. Derechos de igualdad.
Cuarta. Comisión Política de Viajes.
Anexos:
Están integradas por la representación de la Empresa y la representación de los trabajadores de Bombardier European Investments, S.L.U., compuesta por los siguientes miembros:
Representación de la Empresa:
David Torres.
Manuel Hernández.
Representación de los trabajadores:
Silvia Gómez.
Sara Mantilla.
Diego Cortijo.
Iván Velado.
José Mondéjar.
Juan M. Martínez.
Elena Pérez.
Sonia Gallego.
Beatriz Barcenilla.
Carlos Ruíz.
Las normas del presente Convenio son de aplicación a todos los centros de trabajo de Bombardier European Investments, S.L.U.
Los Grupos Profesionales quedan estructurados de la siguiente manera:
-
Personal Técnico/Administrativo no titulado/Obreros.
-
Personal Titulado.
Cada uno de los dos grandes grupos se compone de seis subgrupos profesionales con sus correspondientes salarios mínimos anuales por Convenio.
Los subgrupos profesionales temporales Titulado B1, Titulado D1, Titulado E1, Tec/Adm. A1, Tec/Adm. B1, Tec/Adm. B2, Tec/Adm. B3 y Tec/Adm. C1, irán desapareciendo a medida que no hubiera personal dentro de ellos, en aras de que este cambio no perjudique a ninguno de los empleados.
El presente Convenio es de aplicación a todo el personal que forme parte de la plantilla de Bombardier European Investments, S.L.U. en el momento de la entrada en vigor del mismo o que sea contratado durante su vigencia, a salvo de lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Quedan expresamente excluidos de su ámbito de aplicación las personas a que se refiere el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos primero, apartado C), y segundo, apartado A), así como los niveles de organización jerárquica I y II, correspondientes respectivamente a las que ocupen los puestos de Directores y Jefes de Departamento.
También quedan excluidos del Convenio solamente en cuanto a régimen salarial y jornada laboral los siguientes puestos de trabajo, quedando sujetos en cualquier caso como mínimo a los acuerdos derivados del Convenio considerados en su globalidad.
El personal fuera de Convenio será:
-
Cualquier empleado correspondiente a los subgrupos profesionales «Personal Titulado A y B».
Ambas partes acuerdan que la vigencia del presente Convenio Colectivo sea de tres años, contado a partir de 1 de enero de 2015.
Será prorrogable por la tácita de año en año, si no mediare denuncia previa por cualquiera de las partes ante la autoridad laboral correspondiente con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de su vencimiento o de alguna de sus prórrogas, manteniendo las tablas anexas en los valores vigentes a 31 de diciembre de 2017.
Se respetarán a título individual las condiciones personales que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos, retributivos existentes, o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas y en cómputo anual sus condiciones de todo tipo superasen las acordadas en el presente Convenio, pudiéndose realizar dicha compensación y absorción entre conceptos de distinta naturaleza. En caso contrario se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras pactadas.
Se designa una Comisión Paritaria de Vigilancia integrada por tres miembros de la representación de la Empresa y tres miembros de la representación social, designados por cada una de ellas de entre los que componen la Comisión Negociadora.
Es función de la Comisión informar y asesorar acerca de la interpretación de las cláusulas contenidas en el presente Convenio así como de las incidencias que en su aplicación pudieran producirse, mediante la emisión del oportuno informe. Caso de no existir acuerdo, se consignarán por separado los informes presentados por cada una de las partes, debiéndose adjuntar a los mismos las actas de las deliberaciones efectuadas en común. En ese supuesto, ambas partes podrán someter de común acuerdo su controversia a órganos no judiciales de solución de conflictos en el ámbito territorial correspondiente, antes de acudir a la vía jurisdiccional competente.
Expresamente se conviene que las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y que, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Como consecuencia del carácter de unidad que de esta forma se atribuye al Convenio, ambas partes acuerdan considerarlo nulo en la totalidad de sus cláusulas y sin eficacia alguna cuando proceda la modificación de su contenido por circunstancias ajenas al acuerdo expreso.
La contratación de personal en régimen de duración determinada se efectuará de acuerdo con las prescripciones de las disposiciones legales vigentes en cada momento. A tales efectos, se considerará que son trabajadores contratados por tiempo determinado los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obra o servicios determinados.
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