Convenio colectivo - Compañía Cervecera de Canarias SA, Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 195 de 29/09/2008

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Cervecera de Canarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 405/2007, 4 de diciembre (B.O.C. nº 249, de 14.12.07) , esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2008.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

CONVENIO COLECTIVO 2008-2009

Artículo 1º Ámbitos funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores de Cía. Cervecera de Canarias, S.A. que prestan sus servicios, en la actualidad o en el futuro, en los siguientes centros de trabajo:

FÁBRICA SANTA CRUZ Y DELEGACIÓN TENERIFE CENTRO: Avenida Ángel Romero, 18, Santa Cruz de Tenerife.

FÁBRICA LAS PALMAS Y DELEGACIÓN GRAN CANARIA NORTE:Carretera del Centro, 142, Barranco Seco, Las Palmas de Gran Canaria.

OFICINAS CENTRALES:Carretera General La Cuesta-Taco, km 0,5, La Laguna, Santa Cruz de Tenerife.

DELEGACIÓN TENERIFE SUR:Avenida Lucio Díaz Flores Feo, s/n, Llano del Camello, San Miguel de Abona.

DELEGACIÓN TENERIFE NORTE: calle del Nisperero, 2, La Vera, Puerto de la Cruz.

DELEGACIÓN LA PALMA:Polígono Industrial Esmeralda, Urbanización Urpal, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife.

DELEGACIÓN GRAN CANARIA SUR: calle Las Mimosas, s/n, Polígono de Arinaga, Agüimes, Las Palmas.

DELEGACIÓN LA GOMERA: Carretera Los Chejelipes, s/n, Finca, Diseminado, San Sebastián de La Gomera, Santa Cruz de Tenerife.

DELEGACIÓN LANZAROTE: Carretera Los Mármoles, 140 (Cruce Castillo S. Juan), Arrecife de Lanzarote, Las Palmas.

DELEGACIÓN FUERTEVENTURA: calle El Henequen, naves 1-3-5, Zona Industrial Risco Prieto, Fuerteventura (Las Palmas de Gran Canaria).

Su extensión a otros centros de trabajo requerirá acuerdo expreso de las partes firmantes. Quedan excluidos de la aplicación del presente Convenio los Directores y Subdirectores.

Artículo 2º Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, salvo las cláusulas que tengan señalado una vigencia diferente, cualesquiera que sea la fecha de su homologación por la Autoridad Laboral, surtiendo efectos a partir del 1º de enero de 2008, en cuanto a sus condiciones económicas, siendo la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 3º Denuncia y prórroga.

Este Convenio se entenderá prorrogado año a año, si antes del 31 de diciembre de 2009 no fuere denunciado por alguna de las partes, de acuerdo con la normativa vigente. En tal supuesto, si no fuera denunciado, las condiciones económicas se actualizarían incrementándose en la misma proporción que lo haya hecho el índice nacional de precios al consumo durante el ultimo año de su vigencia. No obstante lo anterior, continuará vigente, aún habiendo sido denunciado, hasta tanto no sea sustituido por el nuevo Convenio Colectivo.

Artículo 4º Condiciones de lo pactado.

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.

Las mejoras establecidas en el presente Convenio no podrán ser absorbidas o compensadas, con las de igual carácter que se establezcan en el futuro por las disposiciones legales.

Artículo 5º Organización y estructura de la empresa.

Los estudios sobre categorías, funciones laborales y puestos de trabajo, se articularán de conformidad con los siguientes criterios:

  1. Se constituye una Comisión Mixta, integrada por el Comité Intercentros y los Representantes que estime oportunos la Empresa, con asistencia de los asesores que estimen las partes, tanto jurídicos como técnicos y profesionales. Esta Comisión actuará siempre con el criterio y finalidad de ajustar las condiciones laborales, así como la mejora de la productividad de la Empresa. Ello sin que, en ningún caso, se trate de afectar la facultad indeclinable de la Empresa respecto a la organización del trabajo.

  2. Dicha Comisión Mixta en el plazo de dos meses, estudiará todos los problemas referentes a categorías, funciones, puesto de trabajo, estructura de Plantilla, etc. En caso de no acabarse los estudios y acuerdos en dicho plazo, y a juicio de la Comisión, podrá prorrogarse éste por el tiempo necesario.

  3. Dicha Comisión Mixta adquirirá la condición de Comisión Permanente con posterioridad a la finalización del acuerdo, para tratar todos aquellos problemas relacionados con su objeto constitutivo.

  4. Mientras se estudian y concretan las diversas situaciones problemáticas, se acuerda lo siguiente:

    - Los trabajadores que poseyendo una categoría determinada, que por imposibilidad física o profesional, vengan desempeñando puestos de categorías inferior, se mantendrán en tal situación, con garantías de sus derechos de categoría superior, por el tiempo imprescindible.

    - Mientras se concreta la solución definitiva, la Empresa se compromete a respetar los puestos de trabajo y categorías que vienen desempeñando de forma normal, sin encomendárseles funciones o trabajos distintos de forma esporádica. Dicha situación afecta, entre otros, al Personal de Bodegas, Filtros, Almacenistas, Elevadoristas, Obras, etc. Se tenderá en las negociaciones a resolver con carácter prioritario, los problemas más urgentes.

  5. El personal de gandola seguirá manteniendo los actuales conceptos retributivos en la medida que sigan realizando las mismas o similares funciones.

    La Empresa dará periódicamente información al Comité de Empresa sobre la dinámica Empresarial correspondiente a inversiones, variaciones de actividades y cualquier otra actuación empresarial que suponga modificación total o parcial, de las condiciones de trabajo personal.

  6. En el supuesto de que, como consecuencia de la evaluación de un puesto de trabajo se concluyese que las funciones que viene desarrollando su actual ocupante corresponden a una categoría o nivel salarial inferiores, se respetará, en todo caso, la categoría, nivel y puesto que venga ostentando hasta ese momento.

Artículo 6º Contratación de personal.

La Dirección de la Empresa pondrá en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados del Personal, los proyectos de contratación de Personal.

Los contratos que se formalicen a partir de la firma de este Convenio se harán por escrito. La Empresa se compromete a entregar al trabajador una copia más de su contrato, para que en el plazo de dos días, el Comité pueda visar el mismo, si así lo estima oportuno, no dándosele ocupación efectiva al contratado, de no ser visado el Contrato, hasta que haya transcurrido el plazo de dos días.

La Empresa comunicará a todo el personal, a través de los representantes legales de los trabajadores, las nuevas contrataciones, mediante relación nominal al efecto, señalando categoría profesional, departamento, destino y condiciones de la permanencia.

Artículo 7º Ascensos.

Los ascensos hasta la categoría de Jefe de 2ª y Técnico Especialista A, inclusive, de los Grupos Técnico, Administrativo y Comercial, excepción hecha de las Secretarias de Dirección, que serán de libre designación, se regirán por los criterios siguientes:

Cuando se produzca en un puesto de trabajo incremento de funciones o responsabilidades que pudiesen dar derecho a una reclasificación, cualquiera de las partes de la Comisión de Evaluación podrá instar a su consideración para que, constatada la misma, se proceda a reclasificar el puesto de trabajo.

La Comisión de Evaluación estará formada por cinco miembros nombrados por la parte empresarial, y otros cinco por la parte social, elegidos éstos por acuerdo del Comité Intercentros. En todo caso, presentada una propuesta ante la Comisión de Evaluación, ésta tendrá que resolver en un plazo de dos meses desde el momento en que exista un sistema de valoración consensuado por ambas partes. Este plazo se podrá ampliar de mutuo acuerdo.

Para la adopción de acuerdos, será necesaria la mayoría de cada una de las partes.

Artículo 8º Escalafón.

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