Convenio colectivo - Damas SA, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 197 de 02/10/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Damas, S.A. (Cód. 7100022), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 21 de agosto de 2008, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 6 de agosto de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de septiembre de 2008.- El Director General, Juan Márquez Contreras.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE DAMAS, S.A.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo. 1. Ámbito de aplicación, funcional, personal y territorial.

El presente Convenio Colectivo afecta a la empresa Damas, S.A., y a su personal, siendo de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa radicados en las provincias de Huelva y Sevilla, regulando las relaciones laborales entre ambas partes y afectando a la totalidad de las plantillas de personal que presten sus servicios en los centros de trabajo indicados, o que ingresen en los mismos durante el período de vigencia establecido en los artículos siguientes, quedando únicamente exceptuados los centros de trabajo donde exista algún productor subrogado de las empresas Autocares Jiménez, S.L., y La Estellesa, S.A. de Automóviles, ya que se rigen por los convenios provinciales de Sevilla y Badajoz respectivamente.

Artículo. 2. Duración y vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor, con efectos retroactivos, el día 1 de enero de 2008, cualquiera que sea la fecha de su registro ante la Autoridad Laboral o de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Su vigencia será de cuatro años, es decir, hasta el día 31 de diciembre del año 2011.

Artículo. 3. Denuncia y prórroga.

El presente Convenio, llegado su vencimiento, se prorrogará tácitamente por años sucesivos, si no mediare denuncia alguna por cualquiera las partes con una antelación mínima de 30 días, respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Si esto sucediese se incrementarán todos los conceptos económicos, en el porcentaje del IPC previsto por el gobierno para el conjunto del Estado.

La denuncia se formulará, bien por ambas partes de común acuerdo, dirigiendo escrito al efecto a la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía, o bien por cualquiera de las partes dirigiendo escrito a la otra parte y a la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía, poniendo de manifiesto tal denuncia de convenio.

Una vez denunciado este Convenio en plazo y forma, ambas partes están obligadas a iniciar la nueva negociación del mismo.

Artículo. 4. Garantía personal.

Las situaciones personales individuales, que excedan de lo pactado en este texto, en su conjunto y en cómputo anual, serán respetadas íntegramente por la empresa, manteniéndose estrictamente como garantía personal.

Artículo. 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones económicas y de trabajo fijadas forman un todo orgánico, de tal manera que la validez del Convenio queda condicionada a su mantenimiento en los términos pactados, con objeto de que en ningún caso quede desvirtuada la voluntad negocial, ni presentar un mayor costo para la Empresa que el previsto, por ello quedarán sin efecto los acuerdos tomados si por la Autoridad o Jurisdicción Laboral se declarase la nulidad de alguno de los términos de este Convenio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta a las percepciones, beneficios o mejoras que se establezcan por disposiciones legales que en el futuro se dicten, ya que para este supuesto será de aplicación la cláusula de compensación y absorción establecida en el artículo 6 de este texto.

CAPÍTULO II

Compensación y absorción

Artículo. 6. Compensación y absorción.

Las condiciones económicas y de toda índole establecidas en este Convenio, sustituyen, absorben y compensan en su totalidad a las que antes de la vigencia de este texto rigieren (ya lo fuesen por convenio anterior, por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa), de cualquier tipo o naturaleza, e incluso por aquellas otras de origen legal, reglamentario, etc.

Todas las percepciones, beneficios o mejoras establecidas en este Convenio, en su conjunto global, serán también compensables y absorbibles por las que se establezcan por disposiciones legales, reglamentarias, etc. que en el futuro se dicten.

CAPÍTULO III

Clasificación profesional

Artículo. 7. Clasificación profesional.

La clasificación del personal consignada en este Convenio es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener cubiertas todas las profesiones que se enumeran, teniendo la empresa la facultad de crear nuevas profesiones, acordándose las funciones respectivas con los representantes del personal.

El personal se clasifica en los siguientes grupos:

  1. Personal superior:

    1. Ingenieros y Licenciados: Es el que con título superior y propia iniciativa ejerce funciones de mando y organización.

    2. Jefe de Personal: El que con título superior o medio desempeña la jefatura de los servicios de personal (nóminas, seguros sociales, etc.), teniendo la potestad de admitir y sancionar a los trabajadores.

  2. Personal Administrativo:

    1. Jefe Administrativo: El que con iniciativa y responsabilidad desempeña la jefatura de las funciones burocráticas y administrativas, organizando al personal administrativo y distribuyendo su trabajo.

    2. Oficial 1.ª Advo.: El que realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa, tales como contabilidad, nóminas, seguros sociales y demás trabajos de importancia en la oficina.

    3. Oficial 2.ª Advo.: El que con la debida atención y responsabilidad realiza trabajos no encomendados al Oficial 1.ª, tales como control, estadísticas y cálculos sencillos.

    4. Auxiliar/Grabador/Secretaria: El que con dominio de mecanografía y conocimiento de informática, realiza trabajos de correspondencia, grabación, tramitación de formularios y expedientes, seguros, ayudando a los empleados administrativos de categoría superior.

  3. Personal de movimiento:

    1. Jefe de Estación: El que con propia iniciativa y siguiendo las directrices de la dirección, organiza y controla los servicios de autobuses y conductores; entradas y salidas de la estación de autobuses, así como el trabajo a realizar por sus subordinados.

    2. Jefe de Tráfico: El que a las órdenes del Jefe de Estación y de la dirección colabora, ayuda y organiza el trabajo a desarrollar por el personal de movimiento, sustituyendo al jefe de Estación cuando el mismo se halla ausente de la estación o no existe en la misma.

    3. Jefe de Administración: Es el que expende billetes, controla los servicios de vehículos y de conductores, transmitiendo las órdenes de la empresa.

    4. Inspector: Es el que cumple órdenes de la dirección, verificando y comprobando el correcto funcionamiento de los servicios y colocación de paradas, la expedición de billetes y el exacto desempeño de las funciones atribuidas al personal de la empresa, dando cuenta a la dirección de las incidencias que observe.

    5. Taquillero/Factor/Mozo: El que realiza funciones de cobro de billetes, facturación de equipajes, traslado, carga y descarga de equipajes de los vehículos, a las órdenes directas de un jefe de tráfico o de estación.

    6. Conductor-Perceptor: El que con carnet de conducir adecuado conduce un vehículo de la empresa, realizando además la expedición de billetes, equipajes y encargos, así como su control, y la carga y descarga de equipajes y mercancías, debiendo formular e ingresar las correspondientes liquidaciones, partes de trabajo y libros u hojas de ruta, realizando el repostado del vehículo y el control de seguridad del mismo. Al llegar a su destino realizará una somera limpieza interior del vehículo.

    7. Conductor: El que con carnet de conducir adecuado conduce vehículos de la empresa, ocupándose de la carga y descarga de viajeros y mercancías, realizando el repostado del vehículo, el control de su seguridad, los partes de trabajo y libros u hojas de ruta.

  4. Taller:

    1. Oficial de Almacén: El que además de las funciones de Oficial 1.ª Administrativo, controla, recibe y expende los materiales y repuestos en el almacén, realizando los partes o formularios correspondientes.

    2. Jefe de Taller: El que con responsabilidad e iniciativas propias y los conocimientos mecánicos adecuados, ordena las reparaciones y revisiones de los vehículos, controlando y verificando los trabajos realizados, siguiendo las instrucciones del Jefe de Mantenimiento.

    3. Jefe de Mantenimiento: El que con iniciativa y responsabilidad propias, siguiendo las órdenes directas de la dirección, controla el trabajo efectuado en los talleres, las disponibilidades del almacén; controla, vigila y ordena las revisiones de los vehículos; la reparación de los mismos, así como la subsanación de averías y...

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