Convenio colectivo - Reciclajes Felma SAU (La Paloma), Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2008 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 236 de 03/10/2008 |
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Reciclajes Felma, Sociedad Anónima Unipersonal”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 31 de marzo de 2008; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General
RESUELVE
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o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
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o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 20 de junio de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “RECICLAJES FELMA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL”, CENTRO DE TRABAJO “LA PALOMA”, PARA EL AÑO 2008
Condiciones generales
Artículo. 1. Partes que conciertan el convenio colectivo.—El presente convenio colectivo ha sido suscrito por la empresa “Reciclajes Felma, Sociedad Anónima Unipersonal” (centro de trabajo “La Paloma”), así como por el representante legal de los trabajadores y por la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (UGT).
Las partes firmantes de este convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente, obligando por tanto a todos/as los/las empresarios/as y trabajadores/as en él incluidos/as y durante todo el tiempo de su vigencia.
Ámbito de aplicación.—El presente convenio colectivo tendrá ámbito local limitado a la empresa “Reciclajes Felma, Sociedad Anónima Unipersonal”, y será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo de “La Paloma”, regulando las relaciones laborales entre la empresa y los/las trabajadores/as, cualquiera que sea su modalidad de contrato y siendo de obligado cumplimiento por unas y otros/as.
Su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2011.
El presente convenio colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, aunque se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en tanto no se firme uno nuevo.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por convenios colectivos, contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Estará integrada por un representante de la parte empresarial y uno de la parte social. Esta Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de diez días desde la convocatoria.
Será función de la comisión mixta paritaria la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
Durante la vigencia del presente convenio la interpretación de las cláusulas del mismo cuando sea susceptible de que afecte a la totalidad de las empresas sujetas al ámbito de aplicación del convenio colectivo, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, serán sometidas con carácter preceptivo a esta comisión mixta paritaria. Si no hubiera acuerdo, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento.
Los dictámenes de la comisión mixta paritaria deberán adoptarse por acuerdo empresarial y social, respectivamente, en un plazo máximo de cinco días a contar desde el siguiente al que se hubieran solicitado.
Condiciones económicas
— Para el año 2008:
Subida salarial, salario base: IPC previsto por el gobierno (2 por 100), con cláusula de revisión salarial. En caso de que el IPC real superase el previsto, se aplicará la diferencia existente entre ambos índices en el salario base más la antigüedad, abonándose en los dos primeros meses del año siguiente.
— Para el año 2009:
Subida salarial, salario base: IPC previsto por el gobierno, más el 1 por 100, con cláusula de revisión salarial. En caso de que el IPC real superase el previsto, se aplicará la diferencia existente entre ambos índices, abonándose la diferencia en los dos primeros meses del año siguiente.
— Para el año 2010:
Subida salarial, salario base: IPC previsto por el gobierno, más el 1 por 100, con cláusula de revisión salarial. En caso de que el IPC real superase el previsto, se aplicará la diferencia existente entre ambos índices, abonándose la diferencia en los dos primeros meses del año siguiente.
— Para el año 2011:
Subida salarial, salario base: IPC previsto por el gobierno, más el 1 por 100, con cláusula de revisión salarial. En caso de que el IPC real superase el previsto, se aplicará la diferencia existente entre ambos índices, abonándose la diferencia en los dos primeros meses del año siguiente.
El pago de la nómina mensual se efectuará entre los días 1 y 5 del mes siguiente al devengo.
Estas revisiones salariales serán exclusivamente sobre salario base, plus tóxico, plus de transporte y pagas extra.
El plazo para la solicitud de los anticipos será desde el día 1 al día 10 de cada mes, fijándose el día 15 o día hábil anterior, en caso de ser festivo, como fecha en la que se hará efectiva la concesión.
Para el resto de años de vigencia de convenio el porcentaje será del 7,5 por 100 sobre el salario base, que se devengará en el mes en que se cumplan.
a) Cuantía: Será fijada en la tabla salarial, según las categorías profesionales adicionándose a cada una de ellas la cantidad correspondiente al complemento de antigüedad.
b) Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de paga de verano, Navidad y marzo.
c) Fecha de abono: Verano, 20 de junio o día hábil anterior; Navidad, día 20 de diciembre, y marzo, día 20 de marzo.
d) Período de devengo: Estas pagas se devengarán por el tiempo de trabajo y los períodos que a continuación se indican:
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Verano: Se devengará del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
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Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
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Marzo: Se devengará del 1 de abril del año anterior al 31 de marzo del año en curso.
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Se acuerda la posibilidad, y siempre que la producción lo permita, de que la jornada del sábado sea doble en sábados alternos, para que cada trabajador/a pueda trabajar un sábado y librar otro, cobrándose los pluses dobles el sábado trabajado.
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Las horas extra ordinarias, durante la vigencia del presente convenio...
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