Convenio colectivo - Clarosol Facilities SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 89 de 13/04/2016

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Claro Sol Facilities, S.L.U.» (Código de Convenio n.º 90100061012013), que fue suscrito con fecha 3 de agosto de 2015, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por la sección sindical USO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CLARO SOL FACILITIES, S.L.U.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio establece las bases para las relaciones laborales entre la empresa «Claro Sol Facilities, S.L.U.» , antes «Intecons», y sus trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas contenidas en este Convenio Colectivo serán de aplicación en todo el territorio español.

Artículo 3 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la Empresa «Claro Sol Facilities, S.L.U.» y sus trabajadores, dedicados a prestar servicios externos que se contemplen o puedan contemplarse en su objeto social.

La actividad se concreta con carácter general a efectos enunciativos y no limitativos en la realización de los siguientes servicios:

– Servicios de mensajería y distribución de toda clase de correspondencia y paquetería, así como, servicios de conductores de vehículos.

– Servicios de atención social a la tercera edad, disminuidos físicos y psíquicos.

– La recepción, clasificación, almacenamiento, guarda, custodia, surtido, reposición, retirada, sustitución y movimiento manual o mecánico de toda clase de artículos, paquetes y mercancías, su colocación y etiquetado en expositores, escaparates, góndolas, estanterías o en cualquier otro punto que designe el cliente, así como cuantas actividades y operaciones sean precisas y necesarias a tal fin.

– La descarga de toda clase de artículos, paquetes y mercancías destinados al abastecimiento y reposición, y la retirada y carga de mercancías destinadas a su expedición o devolución.

– El movimiento y colocación de elementos auxiliares como carros de equipaje, carros de compra, palets, etc.

– El seguimiento y control de existencias para garantizar el mantenimiento de los stocks y su reposición.

– Desarrollo e implantación de todo tipo de bases de datos informatizadas y la grabación de datos mediante uso de herramientas y equipos informáticos.

– La limpieza de edificios y locales, oficinas, despachos, zonas deportivas, parques y jardines y lavandería.

– Servicios de atención, información, venta y asistencia telefónica, telemarketing.

– Explotación o gestión total o parcial de instalaciones deportivas y acuáticas, culturales, sociales, de ocio y recreo.

– Explotación o gestión, total o parcial, de centros sociales, como residencias, centro de día y análogos.

– Servicios de desratización, desinfección y desinsectación.

– Servicio de gestión de pagos y cobros.

– Servicios de portería, ordenanza y acomodadores.

– Servicios de restauración de cocina y comedores, así como servicios auxiliares a los mismos.

– Servicios de mantenimiento o instalación en edificios en general e instalaciones industriales, incluidos la realización de trabajos de climatización, instalaciones de refrigeración, instalaciones eléctricas, instalaciones de protección contra incendios, carpintería, albañilería, pintura, fontanería, etc.

– Servicios de asistencia a congresos, convenciones, centros o eventos culturales y/o deportivos, locales de espectáculos, incluso teatros, tales como guardarropa, acomodadores, servicio de ordenanza, ascensoristas, camerinos y taquillas.

– Servicios auxiliares de recepción, gestión de visitas y helpdesk.

– Gestión y atención de requerimientos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación.

– Servicio empleadas del hogar.

– Servicio de movimiento de mercancías en cámaras frigoríficas o de refrigeración y congelación.

– Servicios de jardinería y paisajismo.

– Instalación de pavimentos de pistas y campos deportivos. Servicio de monitores y entrenadores deportivos para colegios e instalaciones deportivas.

– Servicio de acompañamiento en lanzamientos judiciales, descerrajamiento de cerraduras y cambio de las mismas.

– Todo tipo de gestiones y tramitaciones administrativas para terceros, así como servicios para activos de las entidades financieras, incluido promociones de obra nueva, embargos y adjudicaciones.

– Servicio de azafatas para congresos y eventos, así como, modelos en vivo para escuelas de arte y universidades.

– Servicios de camareras de hoteles y residencias.

– La gestión, administración, planificación y asesoramiento sobre las actividades señaladas anteriormente.

Artículo 4 Ámbito personal.

Quedan comprendidos todos los trabajadores que presten sus servicios en «Claro Sol Facilities, S.L.U.», cualquiera que sea su modalidad de contratación, con las excepciones enumeradas en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5 Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2016. Ello no obstante durante el año 2015 serán de aplicación las tablas salariales que figuran en el anexo I del mismo.

Artículo 6 Denuncia y revisión.

El presente Convenio se considerará prorrogado tácitamente por un año más, y así sucesivamente, si por cualquiera de las partes no se denunciara fehacientemente el mismo con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de su vencimiento o del vencimiento de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el convenio por cualquiera de las partes y constituida la mesa de negociación en el plazo de un mes, permanecerán en vigor tanto el contenido normativo como obligacional del presente convenio hasta tanto en cuanto no se alcance un acuerdo entre las partes que sustituya al presente Convenio Colectivo.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, será considerado el Convenio nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que por la jurisdicción competente se dejara sin efecto alguno de sus artículos.

En caso de nulidad, la Comisión Negociadora del Convenio intentará mediante acuerdo subsanar el error o vicio padecido dentro del plazo legal establecido al efecto a contar desde la fecha de la resolución anulatoria. Si los trabajos de la Comisión culminaran con acuerdo válido, dicho acuerdo será introducido en el Convenio a los efectos oportunos.

Artículo 8 Compensación, absorción y garantía ad personam.

Las condiciones establecidas en este Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Por ser condiciones mínimas las de este convenio colectivo se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.

A estos efectos, se implantará la estructura salarial del presente Convenio Colectivo, considerándose la diferencia hasta las anteriores condiciones económicas como complemento personal (ad personam), tanto en las percepciones salariales como en las extrasalariales e indemnizaciones y suplidos, por el mismo concepto, no siendo las mismas, por tanto, ni compensables ni absorbibles.

CAPÍTULO II Organización del Trabajo Artículos 9 a 15
Artículo 9 Dirección y control de la actividad laboral.
  1. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la Empresa, de acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente.

  2. En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la dirección de la empresa –a título enunciativo, que no limitativo– tendrá las siguientes facultades:

  1. Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo.

  2. Adscribir a los trabajadores a las tareas, rutas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento, propias de su grupo profesional.

  3. Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos: relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc.

  4. Definir los rendimientos mínimos correspondientes a cada puesto de trabajo.

  5. Cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento del servicio.

Artículo 10 Poder de dirección.

El empresario podrá adoptar las medidas que estima más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad.

Artículo 11 Derechos de los trabajadores.

Los trabajadores...

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