Convenio colectivo - General Óptica SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 245 de 10/10/2008

Visto el texto del III Convenio Colectivo de la empresa General Óptica, S. A. (código de Convenio número 9013842), que fue suscrito, con fecha 24 de enero de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GENERAL ÓPTICA, S. A. 2007-2010

Capítulo I Artículos 1 a 8

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa «General Óptica, Sociedad Anónima», tiene establecidos en la actualidad o que pueda abrir en un futuro, sea cual sea su actividad, en todo el territorio del Estado español.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta obligatoriamente a todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa, con exclusión del personal a que se refiere el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, «personal de alta dirección».

Asimismo podrán quedar excluidos del presente Convenio los trabajadores con una relación laboral común, que tengan encomendada la función directiva de la compañía (comité de dirección, comité de gestión y comité de ventas), previo acuerdo entre la empresa y los antedichos, durante el tiempo que desarrollen dichas funciones. El cese por cualquier causa en las referidas funciones que no conlleve la extinción definitiva de la relación laboral, supondrá la inclusión automática del trabajador en el ámbito de aplicación del presente Convenio en las condiciones laborales y retributivas vigentes en dicho momento para la categoría que ostentaba el trabajador cuando quedó excluido.

Artículo 3 Ámbito temporal

Período de vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2007, y su duración será de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 4 Denuncia y prórroga.

El presente Convenio se prorrogará de año en año, si no es denunciado antes de su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas por una de las partes, con una antelación mínima de tres meses mediante comunicación escrita a la otra parte.

Artículo 5 Absorción y compensación.

Todas las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, son compensables en su totalidad y en cómputo anual por las mejoras de cualquier índole que vengan disfrutando los trabajadores, en cuanto éstas superen la cuantía total del Convenio y se consideren absorbibles desde la entrada en vigor del mismo.

En el supuesto de que se establezcan nuevas mejoras mediante disposiciones legales futuras, ambas partes se comprometen a negociar la adaptación de las mismas a este Convenio Colectivo.

Artículo 6 Garantía personal.

Se respetarán a todos los trabajadores las situaciones económicas personales que con carácter global y en cómputo anual excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Ambas representaciones convienen que, siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, en el supuesto de que la autoridad competente en el ejercicio de las facultades que le son propias no lo aprobase, el presente Convenio quedaría sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderar su contenido, salvo que se trate de aspectos concretos, en cuyo caso se reconsideraría el capítulo en el que se integran dichos aspectos.

Artículo 8 Prelación de normas.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regularán las relaciones entre la empresa y sus trabajadores con carácter preferente.

Capítulo II Artículos 9 y 10

Organización del trabajo

Artículo 9 Organización.

La organización del trabajo, incluida la distribución del mismo, es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, siendo de aplicación al respecto las normas establecidas en el presente Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10 Pluralidad de funciones.

Las partes firmantes del presente Convenio son conscientes de que la movilidad entre niveles, dentro del grupo, y la polivalencia son precisas para el mejor desarrollo de la actividad de la Empresa, por lo que con absoluto respeto al nivel y al salario, y con carácter no habitual, todos los trabajadores realizarán las funciones que les indique la empresa, aunque correspondan a distintos niveles, siempre que estén relacionadas con el trabajo de la empresa, y que no signifiquen vejación ni abuso de autoridad por parte de ésta, respetando a tales efectos lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y preferentemente a lo relativo a su formación profesional.

Esta pluralidad de funciones se gestionará con criterios de equilibrio y equidad en cada centro de trabajo.

Capítulo III Artículos 11 a 15

Jornada, vacaciones y permisos

Artículo 11 Calendario laboral y distribución de la jornada.

La empresa elaborará anualmente un calendario laboral para cada centro de trabajo, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible, previa consulta y negociación con los representantes de los trabajadores y antes de finalizar el primer trimestre de cada año, en especial para aquellos casos que impliquen cambio de horario comercial.

Artículo 12 Jornada de trabajo.
  1. La jornada de trabajo ordinaria tendrá una duración máxima de 40 horas semanales, entendida ésta como todos los días laborables de la semana (de lunes a sábado), de promedio en computo anual, no pudiendo superarse en situaciones especiales (vacaciones, horario de verano y bajas imprevistas, dándose cuenta, para este último caso, a los representantes de los trabajadores) las 45 horas semanales, con el descanso semanal establecido en este Convenio, y sin que en el cómputo anual exceda de 1.770 horas, incluyéndose el tiempo dedicado a la realización de inventarios, durante el periodo de vigencia del presente Convenio. Esto no prejuzga el horario comercial que será determinado por la dirección de la empresa.

    Durante la vigencia de este Convenio la jornada anual establecida se revisará en el caso de que en los Convenios del sector más representativos (Madrid y Barcelona) se fije un número inferior al establecido para GO.

    El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en las condiciones precisas para la prestación del mismo.

    En las jornadas continuadas de 6 horas o más, se establecerá un período de descanso de 15 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

    A los efectos de lo expresado en el presente artículo, se entenderá por jornada continuada la ejercida ininterrumpidamente, sin descanso para la comida. En consecuencia, en los casos con horario comercial ininterrumpido, pero con turno de los trabajadores para la comida, la jornada tiene consideración de partida.

  2. La empresa y los representantes de los trabajadores, y en ausencia de éstos los trabajadores afectados, negociarán conjuntamente las fechas en que se realizarán los descansos necesarios para no superar, en ningún caso la jornada anual pactada.

    Dichos descansos se realizarán en medias jornadas o jornadas completas, salvo que el período a compensar sea inferior.

    Todos los miembros de cada centro de trabajo tendrán el mismo sistema de recuperación de excesos de jornada, concretándose dicha sistema en la comisión creada en la disposición adicional segunda de este Convenio.

    Individualmente, y con una antelación de un mes, se confirmarán los días concretos a disfrutar estos descansos.

    Para garantizar la mejor cobertura comercial los horarios laborales se podrán flexibilizar hasta 30 minutos sobre el horario de apertura y cierre de la tienda, incorporándose dicha flexibilidad en el calendario laboral anual. No obstante lo anterior, los excesos que en cómputo anual, pudieran producirse sobre la jornada máxima, como consecuencia de la atención al público presente en la tienda a la hora del cierre de la misma, se acumularán a efectos de su compensación en medias o jornadas completas.

    Las reuniones comerciales realizadas en tienda fuera del horario comercial formarán parte de la jornada anual pactada, por lo tanto la asistencia a las mismas es obligatoria salvo para aquellos trabajadores que estén disfrutando de su descanso semanal, vacaciones o aquellos cuya presencia no estuviera prevista para esa jornada.

  3. Siempre que sea posible, los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán jornada continuada.

  4. Los días 24 y 31 de diciembre de cada año se regularán en cada centro en función de la tradición sin perjuicio de las obligaciones contractuales y normativas que sean de aplicación.

Artículo 13 Descanso semanal.

Como norma general para todas las tiendas el descanso semanal será como mínimo de día y medio efectivo o bien de tres días en cómputo bisemanal.

Todas las tiendas con horario de atención al público de lunes a sábado por la tarde disfrutarán, con carácter general, de un día de descanso adicional al domingo, aquellas que...

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