Acuerdo - Compañía de Radio Televisión de Galicia (CRTVG), Galicia

Inicio de Vigencia26 de Abril de 2013
Fin de Vigencia26 de Abril de 2013
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 81 de 26/04/2013

Visto el acuerdo para el acceso a la jubilación parcial y contrato de relevo del personal laboral al servicio de la CRTVG y sus sociedades, TVG, S.A. y RTG, S.A., subscrito en la reunión celebrada el 22 de marzo de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

La Dirección General de Trabajo y Economía Social

ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el Registro General de Convenios de esta dirección general.

Segundo. Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2013

Odilo Martiñá RodríguezDirector general de Trabajo y Economía Social

ANEXOAcuerdo para el acceso a la jubilación parcial y contrato de relevo del personal laboral al servicio de la CRTVG y sus sociedades, TVG, S.A. y RTG, S.A.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 y en la disposición final quinta del Real decreto ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, la comisión negociadora del convenio colectivo de la CRTVG y sus sociedades, constituida el 24 de enero de 2013, suscribe, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los trabajadores, el presente acuerdo de mantener la jubilación parcial y contrato de relevo, en los términos establecidos en el artículo 89 del convenio colectivo de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sus sociedades 2007-2010 (DOG núm. 246, de 21 de diciembre de 2007), de conformidad con los siguientes pactos:

  1. Los trabajadores y trabajadoras de la CRTVG y sus sociedades, TVG, S.A. y RTG, S.A. podrán acogerse a la jubilación parcial, cuando cumplan los requisitos correspondientes, en los términos de la regulación vigente antes del 1 de enero de 2013, en los supuestos recogidos en el apartado 2.c) de la disposición final decimosegunda de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, en la redacción dada por el Real decreto ley 5/2013, de 15 de marzo.

  2. El acceso a la pensión se realizará de conformidad con el siguiente plan de jubilación parcial:

    1. Se incorporan al presente plan todos los trabajadores y...

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