Revisión salarial - Transporte de Viajeros por Carretera, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 246 de 15/10/2008

Examinada el acta de 24 de enero de 2007, de la comisión paritaria de dicho convenio, de aprobación de la tabla salarial definitiva de 2006 y provisional de 2007; el acta de 26 de octubre de 2007, de la comisión paritaria del convenio, en la que se refleja, entre otros, el acuerdo de prórroga del mismo, y el acta de 25 de enero de 2008, de revisión definitiva de las tablas salariales de 2007 y provisionales de 2008 del citado convenio colectivo; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir las actas citadas de la comisión paritaria del convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor, de la Comunidad de Madrid, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

    No obstante, se hace constar que, dado que se encuentra "sub iúdice" ante el Tribunal Supremo la cuestión relativa a una posible concurrencia entre el repetido convenio colectivo y el convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de los servicios discrecionales y turísticos, regulares temporales y regulares de uso especial, la presente Resolución se dicta sin perjuicio y con pleno sometimiento a la decisión que el citado órgano jurisdiccional adopte en su día.

  2. o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 15 de julio de 2008.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DE MÁS DE NUEVE PLAZAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR

    Por la parte empresarial

    FENEBUS:

    - Doña Nuria Muñoz.

    Federación Empresarial de Transporte de Viajeros de la Comunidad de Madrid (FASINTRA):

    - Don Rafael Barbadillo (ASINTRA).

    - Don Adrián Borrego (ASINTRA).

    - Don Jorge de Juan Guyatt (ASTRAM).

    Por la representación de los trabajadores UGT y CC OO

    - Don Rafael Hueso.

    - Don Valentín del Valle.

    - Don Francisco Javier Núñez.

    - Don José A. Naranjo.

    - Don Lorenzo Ponce.

    - Don Jesús Rodríguez.

    - Don Luis Soria.

    - Don Esteban Pascual.

    - Don Emilio Cardero.

    En Madrid, siendo las doce y treinta horas del día 24 de enero de 2007, en la sede del Instituto de Mediación Laboral de la Comunidad de Madrid, sito en el paseo de las Delicias, número 48, primera planta, se reúne en número suficiente la comisión mixta paritaria del convenio colectivo antes referenciado, previa convocatoria realizada al efecto, en nombre de las representaciones que se indican al margen, al objeto de dar tratamiento a los temas que en la presente acta se contienen.

    Ambas representaciones se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y representatividad adecuada para dar por válida y eficazmente celebrada la presente reunión.

    ORDEN DEL DÍA

    Primero.-Revisión salarial de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del citado convenio colectivo.

    Tras dejar constancia de que el IPC real oficial del año 2006 ha sido del 2,7 por 100, la comisión mixta acuerda proceder a efectuar la revisión salarial en la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real.

    En consecuencia, se procede a aplicar un 3,5 por 100 sobre los conceptos económicos definitivos del año 2006, incorporando a la presente acta un ejemplar de las cantidades revisadas, salvo el plus de disponibilidad, al que no afecta la revisión salarial, según lo previsto en la disposición adicional primera del convenio.

    La revisión salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 2006 y su abono se efectuará antes de finalizar el mes de marzo del año 2007.

    Segundo.-Incremento económico y aprobación de las tablas salariales para el año 2007, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del citado convenio colectivo.

    Tras...

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