Convenio colectivo - Asiscar Ambulancias SL (Centro de Trabajo de Logroño), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 136 de 20/10/2008

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa ASISCAR Ambulancias, S.L. de Logroño (La Rioja) para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 (Código núm. 2601202), que fue suscrito con fecha 3 de julio de 2008, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por miembros del comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo,

Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 3 de octubre de 2008.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio Colectivo De Trabajo De Aplicación En La Empresa ASISCAR Ambulancias S.L de La Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008, 2009,2010 Y 2011

Capítulo I Ámbito Funcional y Territorial Artículos 1 a 3
Artículo 1º Ambito Funcional y Territorial

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la empresa ASISCAR Ambulancias S.L. en la Comunidad Autónoma de La Rioja y los trabajadores incluidos en su ámbito personal.

Artículo 2º Ámbito Personal

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten los servicios en la empresa antes indicada, cualquiera que sea su categoría profesional, con la única excepción de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 28 de marzo)

Artículo 3º Ámbito Temporal

El presente Convenio tendrá una duración de 4 años es decir, del 1 de enero de 2.008 al 31 de diciembre del 2011.

Capítulo II Denuncia, Negociación y Prorroga Artículo 4
Articulo 4º Denuncia, Negociación y Prorroga

La denuncia del presente Convenio, se producirá automáticamente a la finalización de la vigencia del mismo.

No obstante lo anterior, y para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prorrogas, continuara rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

Capítulo III Comisión Paritaria Artículo 5
Artículo 5

º.- Comisión Paritaria.

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento que estará compuesta por los siguientes vocales designados por la representación empresarial y por los trabajadores:

Por la empresa:

D. José Miguel Elícegui Martínez

D. Juan Ramón Calvo Novarbos

D. Susana Rodríguez Ceniceros

Por los trabajadores:

D. Sebastián Linde Blanco

D. Javier Ruiz Martínez

D. David Luís Comerón San Martín

En ausencia de éstos, quedará determinada por las partes negociadoras del Convenio Colectivo, actuando de Secretario de la misma el que las partes designen.

La Comisión Paritaria celebrará sus sesiones en la ciudad Logroño, a instancia de cualquiera de las partes, para desempeñar las funciones de su competencia que serán las siguientes:

  1. Interpretación auténtica del Convenio.

  2. Redacción de las Tablas Saláriales para su actualización.

  3. Entender, resolver y decidir por vía de arbitraje, las cuestiones que voluntariamente les sean sometidas por las partes de causa o como consecuencia de este Convenio.

  4. Conciliación facultativa de los problemas colectivos con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a la Jurisdicción o Autoridades Laborales.

  5. Vigilar el cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio.

  6. Estudio de la evolución de las relaciones entre empresa y trabajadores.

  7. Entender en todas las demás cuestiones que tendrán a la mayor eficacia práctica del Convenio.

La parte promotora de la reunión señalará día y hora de la sesión y remitirá a las demás el orden del día para la misma.

La comisión en primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales y en segunda convocatoria, en el siguiente día hábil y a la misma hora, actuará con los que asistan concediéndose cada parte un número de votos igual, de modo tal que siempre sea un número paritario de los vocales presentes.

Cada una de las partes podrá acudir a la sesión asistida por asesores que tendrán voz pero no voto.

La Comisión Paritaria, podrá actuar por medio de ponencias para entender de asuntos especializados tales como organización, clasificación, adecuación de normas genéricas en casos concretos, arbitrajes, etc.

Podrá asimismo utilizar los servicios permanentes y ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.

La Comisión Paritaria, antes de resolver cualquier cuestión que fuese planteada, podrá formular consulta a la Autoridad Laboral competente.

Las resoluciones o acuerdos adoptados de conformidad por ambas partes, tendrán en principio, carácter vinculante, si bien, en ningún caso, impedirán el ejercicio de las acciones que a empresas y trabajadores correspondan y puedan utilizar ante la Jurisdicción Laborales y Administración.

Ambas partes, convienen en plantear a la Comisión Paritaria, de cuantas dudas, discrepancias, cuestiones o conflictos puedan producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio para que la Comisión emita dictamen o actúen en la forma prevista previamente al planteamiento de tales casos ante la Jurisdicción Laboral y Administrativa en caso de ser solicitada por el trabajador o trabajadores.

Capítulo IV Condiciones más Beneficiosas y Absorción Artículo 6
Artículo 6º Condiciones más Beneficiosas

Las condiciones que se establecen en este Convenio se consideran mínimas y en consecuencia, si existen trabajadores que a partir del 10 de julio de 2004 y por pactos o costumbres tengan concedidas condiciones más beneficiosas, que las que se consignan en el presente Convenio, la empresa tendrá obligación de respetarlas en su totalidad, manteniéndolas estrictamente " ad personam ".

Al personal afectado por el presente Convenio le será de aplicación toda mejora, cualquiera que sea su naturaleza y que pueda introducirse por disposición legal durante la vigencia del mismo, en relación con cualquiera de sus extremos.

Capítulo V Jornada Laboral y Vacaciones Artículos 7 a 10
Artículo 7º Jornada Laboral

La jornada ordinaria de trabajo para todo el personal será de 40 horas semanales.

Para los año/s 2008, 2009, 2010 y 2011 la jornada de trabajo efectivo será de 1.800 horas en computo anual, de trabajo efectivo, más las horas de presencia a que hace referencia el R.D. 1561/1995 de 21 de septiembre, que no podrán exceder de 20 horas semanales.

La jornada máxima diaria no podrá superar las nueve horas de trabajo efectivo, ni menos de seis horas, a efectos de pago de horas extraordinarias.

El descanso mínimo entre jornada y jornada será de doce horas.

La empresa está facultada para organizar el trabajo de acuerdo con las necesidades de los servicios, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal, para asegurar el mantenimiento del servicio de las 0 a las 24 horas durante los trescientos sesenta y cinco días del año.

En cuanto al dispositivo de localización se estará a lo que en cada momento se establezca en el Convenio Colectivo de ámbito estatal. Como compensación a la disponibilidad desde las 00.00 horas hasta las 24 horas, el trabajador que acepte este sistema de trabajo, además del sueldo correspondiente se le abonará, por este concepto de dispositivo de localización, la cuantía que establezca en cada momento el Convenio Colectivo estatal más un incremento de 2 euros por día.

La empresa establecerá antes del 31 de diciembre de 2008 un sistema de control de tiempo de trabajo. La información suministrada por dicho sistema será facilitada al trabajador mensualmente y a la representación de los trabajadores, así mismo se informará de su funcionamiento a dicha representación legal de los trabajadores. Transcurrido tres meses se valorará la efectividad y eficacia del mismo para ambas partes para que en caso de la falta de satisfacción a las partes se readaptara o modificara dicho sistema.

En cuanto al descanso semanal, la empresa compatibilizará la necesidad del servicio con la concesión de mayor número de festivos acordando los gráficos con la representación de los trabajadores.

Únicamente para los casos excepcionales, en que haya que cubrir alguna baja o ausencia imprevista, se podrá recurrir al personal que le correspondiera descansar el fin de semana; en tal caso, se seguirá un sistema de correturnos. Teniendo derecho el trabajador al disfrute del descanso compensatorio, de dos días, dentro de los tres meses siguientes. Transcurrido este tiempo la empresa abonará este descanso salvo pacto en contrario.

Durante la vigencia del presente Convenio, los trabajadores disfrutaran por asuntos propios de tres días. No obstante, para el disfrute del tercer día de asuntos propios será necesario que medie preaviso de 10 días y no afecte a...

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