Acuerdo - Industria de Hostelería, Navarra
Inicio de Vigencia | 19 de Marzo de 2013 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2018 |
Publicado en | Boletín Oficial de Navarra nº 87 de 09/05/2013 |
Visto el texto del Acuerdo sectorial concerniente al Convenio Colectivo de Hostelería de Navarra (código número 31003805011981), relativo a la Jubilación Parcial contemplada en el mismo, que ha tenido entrada en este Registro en fecha 10 de abril de 2013, y que fue suscrito el día 18 de marzo de 2012 por las Asociaciones empresariales y Sindicatos del sector, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.3 y 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO:
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Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
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Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
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Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 12 de abril de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.
ACUERDO SECTORIAL CONVENIO COLECTIVO HOSTELERIA DE NAVARRA
Plan de Jubilación Parcial
En Pamplona, a 18 marzo de 2013.
De una parte, don Manuel Chocarro Lopez, en representación de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Navarra, (AEHN).
Y don Jesús Arruego Letosa, en representación de la Asociación Navarra de la Pequeña Empresa de Hostelería, (ANAPEH).
Y por parte de las Centrales Sindicales:
UGT: Doña M. José Soria Zapata.
CC.OO.: Doña Beatriz Caparroso Yunta.
LAB: Doña Berta García Ibero.
ELA: Doña Olaia Alonso Casajús.
Ambas partes se reconocen plena y recíprocamente capacidad, en la condición que cada una ostenta, y a tal fin,
MANIFIESTAN:
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Que el presente pacto tiene por objeto completar y adecuar el contenido del artículo 25, 3) del Convenio Colectivo de Hostelería de Navarra, Medidas Contra el Paro, Jubilación parcial del trabajador a partir de los 60 años, con la situación del sector de hostelería en Navarra y la nueva regulación de la Jubilación Parcial.
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Que con la firma del presente pacto se conseguirá el rejuvenecimiento de las plantillas en el sector, fomentando el empleo y garantizando el relevo generacional gracias a los contratos...
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