Acuerdo - Industria de Hostelería, Navarra

Inicio de Vigencia19 de Marzo de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 87 de 09/05/2013

Visto el texto del Acuerdo sectorial concerniente al Convenio Colectivo de Hostelería de Navarra (código número 31003805011981), relativo a la Jubilación Parcial contemplada en el mismo, que ha tenido entrada en este Registro en fecha 10 de abril de 2013, y que fue suscrito el día 18 de marzo de 2012 por las Asociaciones empresariales y Sindicatos del sector, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.3 y 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

    Pamplona, 12 de abril de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

    ACUERDO SECTORIAL CONVENIO COLECTIVO HOSTELERIA DE NAVARRA

    Plan de Jubilación Parcial

    En Pamplona, a 18 marzo de 2013.

    De una parte, don Manuel Chocarro Lopez, en representación de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Navarra, (AEHN).

    Y don Jesús Arruego Letosa, en representación de la Asociación Navarra de la Pequeña Empresa de Hostelería, (ANAPEH).

    Y por parte de las Centrales Sindicales:

    UGT: Doña M. José Soria Zapata.

    CC.OO.: Doña Beatriz Caparroso Yunta.

    LAB: Doña Berta García Ibero.

    ELA: Doña Olaia Alonso Casajús.

    Ambas partes se reconocen plena y recíprocamente capacidad, en la condición que cada una ostenta, y a tal fin,

    MANIFIESTAN:

  4. Que el presente pacto tiene por objeto completar y adecuar el contenido del artículo 25, 3) del Convenio Colectivo de Hostelería de Navarra, Medidas Contra el Paro, Jubilación parcial del trabajador a partir de los 60 años, con la situación del sector de hostelería en Navarra y la nueva regulación de la Jubilación Parcial.

  5. Que con la firma del presente pacto se conseguirá el rejuvenecimiento de las plantillas en el sector, fomentando el empleo y garantizando el relevo generacional gracias a los contratos...

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