Convenio colectivo - Acuicultura Marina de Andalucía, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 210 de 22/10/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Acuicultura Marina de Andalucía (Cód. 7100375), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 4 de agosto de 2008, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 31 de julio de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de octubre de 2008.- El Director General, Juan Márquez Contreras.

IV CONVENIO COLECTIVO

ACUICULTURA MARINA DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 º Ámbito territorial.
Artículo 2 º Ámbito funcional.
Artículo 3 º Ámbito personal.
Artículo 4 º Vigencia y duración.
Artículo 5 º Revisión-denuncia.
Artículo 6 º Absorción y compensación.
Artículo 7 º Garantías Ad Personam.
CAPÍTULO II

Organización del trabajo, ingresos, ceses y clasificación del personal

Artículo 8 º Organización del trabajo.
Artículo 9 º Facultad de dirección.
Artículo 10 º Período de prueba.
Artículo 11 º Formas de contratación.
Artículo 12 º Clasificación profesional.
CAPÍTULO III

Jornada, horario y descansos

Artículo 13 º Jornada laboral.
Artículo 14 º Trabajos a turnos.
Artículo 15 º Horas extraordinarias.
Artículo 16 º Vacaciones.
CAPÍTULO IV

Disposiciones económicas

Artículo 17 º Retribuciones.
Artículo 18 º Conceptos salariales.
Artículo 19 º Salario Convenio.
Artículo 20 º Plus de especialización.
Artículo 21 º Plus de asistencia.
Artículo 22 º Plus de transporte.
Artículo 23 º Promoción económica.
Artículo 24 º Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 25 º Dietas y locomoción.
Artículo 26 º Compensación de días de descanso y festivos.
Artículo 27 º Nocturnidad.
CAPÍTULO V

Seguridad y salud laboral

Artículo 28 º Salud y seguridad laboral.
Artículo 29 º Reconocimientos médicos.
Artículo 30 º Servicios e higiene.
Artículo 31 º Prendas y equipos de trabajos.
Artículo 32 º Capacidad disminuida.
Artículo 33 º Higiene personal.
CAPÍTULO VI

Ayudas sociales y complementarias

Artículo 34 º Seguro de vida o invalidez.
Artículo 35 º Indemnización complementaría por incapacidad temporal.
Artículo 36 º Permisos retribuidos.
Artículo 37 º Permisos no retribuidos.
Artículo 38 º Trabajadores con cargos públicos o sindicales.
Artículo 39 º Cuota sindical.
Artículo 40 º Información a los representantes de los trabajadores.
Artículo 41 º Reuniones en el centro de trabajo.
Artículo 42 º Comisión Paritaria.
CAPÍTULO VII

Régimen disciplinario

Artículo 43 º Régimen disciplinario.

Cláusula de descuelgue

Única.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Transitoria primera.

Transitoria segunda.

Transitoria tercera.

ANEXO I

Tablas salariales 2008.

IV CONVENIO COLECTIVO DE ACUICULTURA MARINA

DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 43
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo tiene carácter autonómico, y por ello será de aplicación tanto en el territorio, como en la zona marítima de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 2 Ámbito funcional.

Este Convenio obliga a todos las empresas ubicadas en el Territorio Autonómico Andaluz, sea cual fuere el domicilio de las mismas, y cuya actividad esté incluida y le sea de aplicación la Ley Nacional de Cultivos Marinos, Ley 23/1984, de 25 de junio (BOE núm. 153, de 27 de junio de 1984); Ley 22/1.988, de 28 julio; R.D. 1.471/89, del 1 de diciembre; Decreto 2.559/61, de 30 de noviembre, en las que se califican esta actividad de sector primario, y sujeta por ello a la inscripción en la Seguridad Social, al Régimen Especial del Mar dentro del Grupo 1.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre las empresas incluidas en el ámbito funcional descrito en el artículo segundo de este capítulo y a los trabajadores que actualmente o en el futuro presten servicios con carácter fijo o eventual en las mismas.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección (R.D. núm. 1382/1985 art. 1, apartado 2 de fecha 1 de agosto) que regula la relación laboral del carácter especial de dicho personal.

Artículo 4 Vigencia y duración.

El presente Convenio será de aplicación desde el 1 enero de 2008 y su vigencia se extenderá hasta el 31 diciembre de 2008. El Convenio y cumplida la vigencia en la que se hace referencia en el párrafo anterior, se entenderá tácitamente prorrogado de año en año, en tanto no sea formalmente denunciado por alguna de las partes con al menos un mes de antelación a su vencimiento o a la prórroga de estos.

Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el Convenio se aplicará en todo su contenido a los trabajadores/as mientras no se negocie un nuevo texto de Convenio.

Artículo 5 Revisión-denuncia.

Estará legitimado para formular la revisión o denuncia vencida su vigencia, las mismas representaciones que lo estén para negociarlas de acuerdo con el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha legitimación que no se supondrá, tendrá que acreditarse fehacientemente en el momento de denunciarse, salvo por las partes firmantes del presente Convenio.

La denuncia de las cláusulas pactadas deberá ejercitarse con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha de vencimiento señalada anteriormente o respecto a la de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 6 Absorción y compensación.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrá eficacia práctica, si considerados en cómputo anual y sumados a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de éste. En caso contrario se considera absorbidos por las mejoras pactadas.

Las condiciones económicas pactadas en este Convenio son compensables en cómputo anual con las que rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, imperativo legal, Convenios de cualquier tipo o pactos de cualquier clase.

Artículo 7 Garantías Ad Personam.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que tenga establecido la empresa al entrar en vigor el presente Convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en cómputo anual.

En consecuencia se garantizará que el trabajador, al aplicarse las condiciones económicas de este Convenio, en conjunto y en su cómputo anual, no recibirá menos de lo que estuviera percibiendo en el momento de la entrada en vigor.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 12

Organización del trabajo, ingresos, ceses y clasificación del personal

Artículo 8 Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de las empresas de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Los sistemas de logística, racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional continua a la que el personal tiene derecho de completar y perfeccionar.

La mecanización, procesos y organización no podrán justificar ni producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores; antes al contrario, los beneficios que de ellos puedan derivarse habrá de utilizarse en forma que mejore, no sólo la economía de la empresa, sino también la de aquellos.

Artículo 9 Facultad de dirección.

La Dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a) jornada de trabajo, b) horario, c) régimen de trabajo a turnos, d) sistemas de remuneración, e) sistema de trabajo y rendimiento y f) funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuyan a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Artículo 10 Período de prueba.

Los ingresos de nuevo personal a la empresa se consideran realizados a título de prueba durante un período no superior a 6 meses para el personal directivo, licenciados y diplomados, de 2 meses para técnicos y mandos intermedios, y de un mes para los restantes productores.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a la...

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